STSJ Comunidad de Madrid 908/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9620
Número de Recurso752/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0002167

Procedimiento Recurso de Suplicación 752/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 108/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 908/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 752/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 108/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Pilar frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante trabaja para el Ayuntamiento de Madrid con antigüedad de 18-6-2004, prestando servicios como Técnico deportivo nivel I en la Instalación Deportiva de Entrevías, en turno de tarde de 15 a 21,30 horas, de Lunes a Sábado y recibiendo un salario de 2.234,54.- €/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El I.M.D. se constituyó como una fundación pública municipal dotada de personalidad jurídica pública y patrimonio especial cuya creación fue acordada por acuerdo nº 50 del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 1981, declarándose extinguido el Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales.

De acuerdo con el art. 32 de sus Estatutos en caso de extinción del I.M.D. pasará a depender del Ayuntamiento de Madrid el personal fijo que preste servicios en el Instituto, revirtiendo su patrimonio especial al municipio.

El Ayuntamiento de Madrid adoptó el 29 de octubre de 2004 el siguiente acuerdo:

"Modificar, con efectos uno de enero de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la forma de gestión del servicio público deportivo desde su actual forma de gestión directa por organismo autónomo local a la gestión directa por la propia Entidad 3 Local, extinguiéndose con la misma fecha de efectos el organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes según lo previsto en el artículo 31 de sus Estatutos y sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Madrid en los derechos y obligaciones contraídas."

TERCERO

La relación laboral se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos:

El 18-6-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 28-6-04

El 29-6-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 11-7-04

El 22-7-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 29-7-04

El 30-7-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 9-8-04

El 11-8-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 17-8-04

El 11-9-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador con permiso de convenio y horas sindicales. El contrato finalizó el 4-10-04

El 18-10-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 21-10-04

El 10-11-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 12-11-04

El 16-11-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 26-11-04

El 9-12-04 un contrato interino para sustituir a un trabajador con permiso de convenio. El contrato finalizó el 23-12-04

El 31-3-05 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 10-4-05

El 12-4-05 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 15-4-05

El 4-10-05 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 17-10-05

El 24-10-05 un contrato interino "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Vacante n° 081103710050."El contrato finalizó el 6-7-06

15. El 11-7-06 un contrato eventual por circunstancias de la producción por "Atender el incremento temporal del volumen de trabajo, generado por la apertura de instalaciones deportivas municipales de verano, que no pueden ser atendidas por plantilla fija, como consecuencia de las numerosas vacantes existentes, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder a dicha duración máxima. COD. DE PUESTO N ° NUM000 TURNO DE TARDE. "El contrato finalizó el 3-8-06

El 21-8-06 un contrato interino "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Vacante n° NUM001 turno de mañana". El contrato finalizó el 31-5-07

El 31-1-08 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 28-3-08

El 21-4-08 un contrato interino "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". El contrato finalizó el 24-9- 08

El 21-1-09 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 29-1-09

El 17.02.2009 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 27-3-09

El 28-5-09 un contrato interino con carta a vacante de naturaleza discontínua, correspondiente a la plaza NUM002, turno de tarde vinculada a la oferta de empleo público y hasta la conclusión de los procesos selectivos.

Con este contrato prestó servicios en los siguientes llamamientos:

De 29-5-09 a 6-9-09

De 28-5-10 a 11-11-10

El 7-9-10 un contrato interino para sustituir a un trabajador por incapacidad temporal. El contrato finalizó el 11-11-10

El 18-11-10 un contrato interino "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección, promoción o provisión, para la cobertura definitiva del puesto y, en su caso, por el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo...

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