STSJ Comunidad de Madrid 315/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2022
Número de resolución315/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0072577

Procedimiento Recurso de Suplicación 76/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Procedimiento Ordinario 797/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 315/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 76/2022, formalizado por el/la LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 797/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Tomasa frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias

laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- La demandante doña Tomasa, mayor de edad, nacida el NUM000 -1985, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Madrid con CIF P2807900B, ccc/ 28/0046945-74, como personal laboral temporal en puesto de Monitora Deportiva a jornada completa en turno de tarde en el puesto nº NUM003, CDM Playa Victoria (Distrito Tetuán Madrid, mediante la suscripción de los siguientes contratos:

1°/ La relación se inició el 28-01-2008 al 31-08-2011, en virtud de contrato temporal de interinidad a tiempo parcial, en turno de tarde, como Monitor Deportivo N° 1, en el puesto NUM004, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva, en el CDM de Barajas (doc. 1 demandada).

El cese de la actora en el indicado puesto se produjo tras la ocupación por el mismo de personal laboral f‌ijo don Alvaro titular del DNI NUM005, mediante contrato de fecha 1 de septiembre de 2011, que consta unido a las actuaciones (doc. 2 demandada), por superación del proceso selectivo.

2°/ Desde el 31-08-2011 a la actualidad, en virtud de contrato de interinidad para cobertura temporal de plaza vacante, durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura def‌initiva, como Monitor Deportivo N° 1 en la oferta pública de empleo correspondiente al código n° NUM003, en la instalación deportiva Playa Victoria en el Distrito Tetuán de Madrid.

Este contrato fue modif‌icado por el Decreto de 18 de febrero de 2020 del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se modif‌ica la plantilla presupuestaria de la Dirección General de Deportes y diversos distritos del Ayuntamiento de Madrid, pasando de jornada parcial a jornada completa. La modif‌icación contractual fue f‌irmada por la actora y tiene efectos desde el 1 de marzo de 2020.

Segundo. El puesto ocupado por la actora n° NUM003, en la actualidad, está incluido en el proceso de estabilización que está previsto convocar próximamente en el Ayuntamiento de Madrid. La documentación relativa al indicado proceso, que se adjunta al doc. 4 de la demanda y que consta unido a las actuaciones, se da íntegramente por reproducido, destacando que el puesto de la actora está incluido ene l Anexo II, página 3, número de orden 139.

Tercero. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2019-2022. Así como el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, de la Mesa de negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por el que se regulan los sistemas de clasif‌icación y ordenación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Cuarto. La parte actora en su demanda presentada el 15 de julio de 2021, solicita se dicte sentencia por la que se declare que la relación que vincula a la actora con el empleador demandado Ayuntamiento de Madrid es una relación laboral FIJA o de forma subsidiaria INDEFINIDA NO FIJA, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a dicha calif‌icación, según proceda en derecho y computando todo el período de prestación de servicios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1º. Estimo, en parte, la demanda interpuesta por doña Tomasa, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro que la relación que vincula a la actora con el Ayuntamiento demandado es una RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA, NO FIJA desde el 31 de agosto de 2011, como Monitor-Deportivo, a jornada completa y turno de tarde en el puesto NUM003, CDM Playa Victoria, Distrito Tetuán en Madrid, devengando un salario de conformidad con la categoría y tablas salariales aplicables del Ayuntamiento demandado.

  1. Condeno al AYUNTAMIENTO DE MADRID a estar y pasar por dicha declaración y ello con todas las consecuencias inherentes a la misma.

  2. Desestimo el resto de las pretensiones de la demanda, de las que absuelvo a la demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de fecha 21-10-21, estimó en parte la demanda de la actora, y declaró que la relación laboral que vinculaba a ésta con el Ayuntamiento de Madrid es una relación laboral indef‌inida, no f‌ija, desde el 31 de agosto de 2011, como Monitor deportivo, a jornada completa y turno de tarde en el puesto NUM003,CDM Playa Victoria, Distrito Tetuán en Madrid, devengando un salario de conformidad con la categoría y tablas salariales aplicables del Ayuntamiento demandado; desestimando el resto de pretensiones de la demanda.

Frente a la misma se alza en suplicación el Ayuntamiento articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, amparado en el art. 193 b) LRJS y dos de censura jurídica, con sustento adjetivo en el apartado

  1. del indicado precepto.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por la parte actora, que se opuso a su estimación, y postuló la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos, pese a acogerse al art. 193 b) LRJS, para la revisión de los hechos declarados probados, lo cierto es que no menciona hecho probado alguno que pretenda revisar. Se limita el recurrente a discrepar de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, y a sostener la validez del contrato de interinidad por vacante suscrito por la actora el 31 de agosto de 2011, al amparo del art. 4.1 del Real Decreto 1720/1998 de 18 de diciembre, af‌irmando que los contratos suscritos por el Ayuntamiento lo han sido para cubrir necesidades temporales diferentes en diversas instalaciones deportivas y puestos de trabajo, realizando la selección de personal temporal a través de listas de espera y bolsas de trabajo y reconociendo el derecho de los trabajadores cuyos contratos temporales se extinguen a reincorporarse a la lista de espera o bolsa de trabajo en la posición que ocupaban, teniendo derecho a que se les formulen ofertas de contratación en función de su posición, siendo habitual la sucesión de contratos temporales con los empleados integrantes de las listas de espera y bolsas de trabajo.

Debemos recordar aquí las limitaciones y funcionalidad que posee el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin olvidar que estamos ante un recurso de carácter extraordinario, y que dicho precepto no permite la reconsideración plena del material probatorio; posibilitando únicamente un examen excepcional de la declaración de hechos probados cuando a la luz de ciertas pruebas (de carácter documental o pericial), se acredite que algún extremo de la misma es, sin duda, equivocado. Con lo que esta conf‌iguración legal condiciona sobremanera las posibilidades reales de que se produzca en este recurso de suplicación, la revisión de hechos...

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