SAP Madrid 415/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:12201
Número de Recurso582/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución415/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0151388

Materia: condiciones generales. Modificación del cuadro de amortización desde la aplicación del interés variable. Cosa juzgada respecto a los efectos económicos de la nulidad de cláusula suelo. Incidencia de la situación de mora del prestatario. No imposición de costas por serias dudas. Con la anterior jurisprudencia, la estimación hubiera sido parcial.

ROLLO DE APELACIÓN: 582/2016

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 698/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Parte apelante: DOÑA Josefa

Procurador: Dña. Lucia Gloria Sánchez Nieto

Letrado: Dña. Magdalena Sanromán Martín

Parte apelada: UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.

Procurador: D. Miguel Ángel Moreno Reitter

Letrado: Dña. Julia Pedraza Laynez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

SENTENCIA NÚM. 415/2017

En Madrid, a 22 de septiembre de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA y D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 698/2014 los autos del procedimiento ordinario nº 698/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Josefa contra UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN

MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación.

Han sido partes en el recurso como apelante, DOÑA Josefa y como apelada UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de octubre de 2014 por la representación de DOÑA Josefa contra UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1º.- declare nula la cláusula tercera bis-Variación del tipo de interés aplicable, por tanto que no existe ni interés máximo, ni mínimo. Dicha cláusula tiene el siguiente texto literal en la hipoteca de protocolo 4193: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20 % ni inferior al 3,95% nominal anual"

  1. - declare nula la cláusula tercera bis-Variación del tipo de interés aplicable, por tanto que no existe ni interés máximo, ni mínimo. Dicha cláusula tiene el siguiente texto literal en la hipoteca de protocolo 4194: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20% ni inferior al 5,95% nominal anual"

  2. - Que se condene a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo las cláusulas suelo (tercera bis, del 3,95 y 5,95), el cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable según el Euribor + 1,35 en el préstamo de protocolo 4193 y al Euribor + 2,35 puntos en el préstamo de protocolo 4194 y durante el período desde que era aplicable el interés variable el 3.5.2005 hasta la fecha de la sentencia.

  3. - Se condene al demandado al pago de las costas."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de febrero de 2016, cuyo fallo era el siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Gloria Sánchez Nieto en nombre y representación de Da. Josefa, contra UNION DE CREDITO PARA LA FFNANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTBLECIMIENTO FIN VVANCIERO DE CREDITO, S.A. (CREDIFIMO) representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Moreno Reitter, acuerdo:

  1. Declare la nulidad de la cláusula tercera bis-Variación del tipo de interés aplicable, por tanto que no existe ni interés máximo ni mínimo. Dicha cláusula tiene el siguiente texto literal en la hipoteca de protocolo 4193 "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20% ni inferior al 3,95 anual"

  1. Declare la nulidad de la cláusula tercera bis-Variación del tipo de interés aplicable, por tanto que no existe ni interés máximo ni mínimo. Dicha cláusula tiene el siguiente texto literal en la hipoteca de protocolo 4194 "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20% ni inferior al 5,95 anual"

  2. Se condena a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo las clausulas suelo (tercera bis, del 3,95 y 5,95) cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DOÑA Josefa se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 27 de septiembre de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de septiembre de 2017

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DOÑA Josefa presentó demanda contra UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA CREDIFIMO ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A.(en adelante CREDIFIMO), en ejercicio de la acción individual de nulidad de determinadas condiciones generales de la contratación.

Las cláusulas cuya nulidad se solicita están incluidas en sendas escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, con números de protocolo 4193 y 4194 firmadas el día 21 de octubre de 2004, ante el Notario don Luis A. Garay Cuadros, en las que la actora es prestataria y la demandada prestamista.

En la escritura con número de protocolo 4193 el préstamo se firmó por 173.400 euros de capital, con un interés inicial del 3,75% hasta el 3 de mayo de 2005 y posteriormente un interés variable de Euribor más 1,35 puntos.

la cláusula impugnada está incluida en la estipulación tercera bis y está redactada como sigue:

El tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al VEINTE (20,00) por ciento ni inferior al TRES COMO NOVENTA Y CINCO (3,95) por ciento nominal anual

En la escritura con número de protocolo 4194 el préstamo se firmó por 42.600 euros de capital, con un interés inicial del 5,5% hasta el 3 de mayo de 2005 y posteriormente un interés variable de Euribor más 2,35 puntos.

La cláusula impugnada está incluida en la estipulación tercera bis y está redactada como sigue:

" El tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al VEINTE (20,00) por ciento ni inferior al CINCO COMA NOVENTA Y CINCO (5,95) por ciento nominal anual".

En el suplico de la demanda se solicitó la declaración de nulidad de las dos cláusulas que se han trascrito a los que se unió el pedimento cuyo tenor literal reproducimos:

"Que se condene a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo las cláusulas suelo (tercera bis, del 3,95 y 5,95), el cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable según Euribor + 1,35 en el préstamo de protocolo 4193 y al Euribor + 2,35 puntos en el préstamo de protocolo 4194 y durante el periodo desde que era aplicable el interés variable el 3.5.2005 hasta la fecha de la sentencia".

La sentencia de la anterior instancia desestimó la excepción de cosa juzgada respecto a los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 1062/2013 tramitada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid.

La sentencia impugnada estimó la nulidad de las dos cláusulas impugnadas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC) y en la Ley 26/1984 de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente en el momento de otorgamiento de las escrituras de autos.

La Juez de lo Mercantil fundamenta la nulidad de las clausulas impugnadas en su falta de transparencia, conforme a los criterios jurisprudenciales que dimanan de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 de 9 de mayo .

Respecto a la devolución de cantidades indebidamente percibidas, la juez "a quo" indicó en los fundamentos de la sentencia que no se había solicitado tal devolución de cantidad, por lo que se limitó a acordar en el Fallo la condena a recalcular y rehacer el cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios objeto de la Litis con efectos desde el 9 de...

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