STSJ Murcia 806/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:1524
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución806/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00806/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0006918

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000230 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000846 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENT: Abilio, Celso

ABOGADO: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA, ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA,,

RECURRIDO: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA

En MURCIA, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celso y D. Abilio, contra la sentencia número 107/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 11 de marzo, dictada en proceso número 846/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Celso y D. Abilio frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Celso, con DNI núm. NUM000, y D. Abilio, con DNI núm. NUM001, fueron despedidos por la empresa PESIMAN, S.L. en la que prestaban servicios, mediante despido basado en causas objetivas por el Art. 52.c) del ET, abonando la empresa el 60% de la indemnización fijada en las respectivas cartas de despido de los trabajadores, que no impugnaron judicialmente el despido.

SEGUNDO

Presentada reclamación del 40% de la indemnización ante el FOGASA, les fue denegada la misma por el FOGASA por considerar que los despidos no cumplieron los requisitos exigidos en los Arts. 51 y 52.c) del ET, al tratarse de despido colectivo y no haberse tramitado procedimiento de regulación de empleo.

TERCERO

Como consecuencia de las demandas presentadas por ambos trabajadores impugnando la resolución de FOGASA y en reclamación del abono del 40%, frente al FOGASA y también frente a la empresa, de las conocieron el Juzgado de lo Social Nº 2 de Murcia en proceso 394/10, y el Juzgado Social Nº 6 en proceso 358/10, y se dictaron sentencias por ambos juzgados en fecha 31-1-11 y 21-6-11 respectivamente. En ambas sentencias, estimando parcialmente la demanda se condenó a la empresa PESIMAN, S.L., a que abonase la cantidad del 40% de la indemnización por despido a D. Celso por un importe de 7.186,50 euros, y a

D. Abilio por importe de 7.522,21 euros, absolviendo en ambas sentencias al FOGASA de toda responsabilidad, incluida la subsidiaria.

Las citadas sentencias no consta que fueran recurridas.

CUARTO

Ante el impago por parte de la empresa de los conceptos a que resultó condenada en ambas sentencias, ambos trabajadores demandantes, en su día se formularon las correspondientes demandas solicitando ejecución de las respectivas sentencias, decretándose por los juzgados la insolvencia de la empresa ejecutada, en fechas 1-2-12 y 29-2-12 respectivamente en el Juzgado Nº 2 y Nº 6.

QUINTO

Presentaron nuevamente los demandantes en fecha 15-11-12 sus respectivas solicitudes de prestación de garantía ante el FOGASA, solicitando el abono de la indemnización del 40% por vía de responsabilidad directa.

Que en resolución del FOGASA de fecha 25-7-13 se les denegó la prestación de garantía salarial en base a lo siguiente:

No procede el abono de la cantidad solicitada en concepto del 40% de la indemnización por despido objetivo, al ser absuelto el fondo de garantía salarial tanto por vía de responsabilidad directa, como vía de responsabilidad subsidiaria.

SEGUNDO

Fallo...

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