STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2017:5989
Número de Recurso2567/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003201

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002567 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: JARDINCELAS, S.L.

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ CARBALLEDA

RECURRIDO/S: JARDINERIA ARCE SL

ABOGADO/A: IGNACIO PINTOS CLAPES

RECURRIDO/S: Jesús Ángel

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002567/2017, formalizado por el letrado don Abel López Carballeda, en nombre y representación de JARDINCELAS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637/2016, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel frente a JARDINCELAS SL y JARDINERÍA ARCE SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel presentó demanda contra JARDINCELAS SL y JARDINERÍA ARCE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, aclarada por auto de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Jardincelas, S.L. desde el 2-10-1997, como peón y con un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.552,87 euros. No se discute por la demandada Jardincelas, S.L. el iter contractual con el trabajador demandante por lo que se dan como probados los hechos recogidos al respecto en el hecho segundo de la demanda. La empresa Jardincelas, S.L. era adjudicataria de una contrata con el Concello de Arteixo relativa al servicio de jardinería distrito 1 de dicho Concello (contrato de servicio de conservación y mantenimiento de las áreas ajardinadas del distrito 1 del Concello de Arteixo). El actor no estaba adscrito a dicha contrata inicialmente -hechos no controvertidos-. El Concello sacó el concurso para la adjudicación de la contrata de servicio de conservación y mantenimiento de las áreas ajardinadas del distrito 1 del Concello de Arteixo en el mes de octubre de 2015; las empresas que participaron en el concurso lo hicieron sobre la base de un pliego de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas que aquí se dan por reproducidas. Se contenía el número y los nombres de los trabajadores y sus antigüedades y puesto de trabajo que la actual concesionaria tenía adscritos a la contrata. Entre ellos no estaba el actor -hechos no discutidos-. En el mes de noviembre de 2015 se presentaron las ofertas empresariales. Finalmente el Concello de Arteixo seleccionó a la empresa jardinería Arce, S.L. como la nueva adjudicataria de la contrata. Entró en la misma en fecha de 1-6-2016. El trabajador demandante fue adscrito por Jardincelas, S.L. a prestar servicios en dicha contrata en fecha de 10-2-16, momento en que se lo comunica al Concello de Arteixo - valoración conjunta de la prueba desplegada-. De los 6 trabajadores que estaban adscritos a la contrata 4 fueron subrogados por la nueva adjudicataria, Jardinería Arce, S.L.; el actor no fue subrogado al entender que no se reunían los requisitos para su subrogación y, además, por entender que se había actuado fraudulentamente por la anterior adjudicataria de la contrata colocando a un trabajador -el actor- con una importante antigüedad en la contrata con el fin de que fuera subrogada a cambio de que uno de los trabajadores que sí estaba adscrito a la contrata no lo fuera -un trabajador de mucha menos antigüedad llamado D. Bartolomé -. D. Bartolomé es un trabajador de Jardincelas, S.L. con una antigüedad de agosto de 2014 que siempre vino prestando servicios adscrito a la contrata de jardinería en el distrito 1 del Concello de Arteixo; prestó esos servicios hasta el momento en el cual dicha contrata fue adjudicada a Jardinería Arce, S.L. y hasta el mismo momento en que esta empresa comenzó a prestar los servicios. Este trabajador aparecía en el documento contenido en el expediente de convocatoria de concurso de la contrata como uno de los trabajadores adscritos a la contrata y que debía de ser subrogado. Sin embargo, este trabajador no fue subrogado por Jardinería Arce, S.L. ya que la empresa Jardincelas, S.L. no comunicó a la empresa entrante a este trabajador como uno de los subrogables alegando que éste renunció a ello. Lo cierto fue que en realidad la empresa Jardincelas habló con este trabajador y le ofreció seguir trabajando para esa empresa en otra contrata y no ser subrogado por la nueva adjudicataria de la contrata de jardinería de Arteixo en dónde venía trabajando hasta entonces. El trabajador aceptó esa propuesta empresarial. -testifical del Sr. Bartolomé cuya declaración me parece totalmente sincera- La empresa Jardincelas, S.L. entregó al actor comunicación escrita fechada el 24-5-16 en la que le comunicaba que será subrogado por la nueva adjudicataria con idénticos derechos y obligaciones causando baja como trabajador de nuestra empresa el 26 de mayo de 2016 -se da por reproducida dicha comunicación, doc. nº 5 aportado por el actor- 2º.- Se dan por reproducidos los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que rigieron la adjudicación del contrato de servicio de conservación y mantenimiento de las áreas ajardinadas del distrito 1 del Concello de Arteixo, especialmente el anexo VI que recoge el personal a subrogar por parte del nuevo adjudicatario, donde no figura el actor y si el Sr. Bartolomé

. Se da por reproducido la resolución de adjudicación de dicha contrata a Jardinería Arce, S.L. así como el

contrato firmado -doc. 2 aportado por la demandada- Jardinería Arce, S.L. tiene conocimiento por primera vez de que es personal subrogable el actor con la comunicación que Jardincelas le remite el 10-5-16 -correo electrónico que se da por reproducido- Se dan por reproducidas todas las comunicaciones que por razón de la subrogación del actor se remitieron las dos empresas codemandadas -doc. 4 aportado por Jardinería Arce, S.L.- El trabajador Edmundo, que estaba previsto como personal subrogable por estar adscrito a la contrata, se dio de baja de la empresa Jardincelas el 8-2-16 -documental aportada por Jardinería Arce, S.L. y hecho no controvertido- Se da por reproducido el correo electrónico remitido por Jardincelas, S.L. a Jardinería Arce en fecha de 16-5-16 en el que le comunica el trabajador Jesús Ángel sustituye a Edmundo Trigo que en el mes de enero se fue de vacaciones y al incorporarse pidió la baja voluntaria, quedando éste en su puesto La empresa Jardincelas, S.L. no entregó a la empresa Jardinería Arce, S.L. el finiquito del trabajador demandante firmado por el trabajador conforme, sino como no conforme. El Convenio Colectivo de aplicación es el Estatal de Jardinería para el periodo 2015-16 -BCE 2-2-16- 3º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

A.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Jesús Ángel frente a la empresa JARDINCELAS, S.L. y, en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en relación con la contrata del servicio de limpieza del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este folio. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.-La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .-en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 36.657,91 euros. .-en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 51,05 euros /día; B.- DESESTIMO la demanda formulada por D. Jesús Ángel frente a la empresa JARDINERIA ARCE, S.L. y, en consecuencia, le absuelvo de...

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