STSJ Comunidad de Madrid 778/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:9513
Número de Recurso556/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0051480

Recurso número:556/17

Sentencia número:778/17

J

(CE)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 556/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JORGE APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Dª. Santiaga contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, Refuerzo 2, en sus autos número 1234/2015, seguidos a instancia de la recurrente contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA sobre materias laborales individualesvor, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Santiaga vino prestando servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora, con nº de nómina NUM001, desde el 5/4/1998, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajero y con una retribución mensual según Convenio que en el mes de julio de 2010 ascendía a 3.198 € y desde el 4/4/2014 hasta la actualidad ascendería a 2.896,25 € brutos mensuales.

SEGUNDO

La trabajadora solicitó a la empresa el reconocimiento de una excedencia voluntaria siéndole concedida el 3/12/2010 por un periodo de seis meses, desde el 9/2/2011 al 8/8/2011 (documento nº 2 del bloque de la actora).

La trabajadora solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia voluntaria, siéndole concedida el 14/6/2011 por un periodo de seis meses, desde el 9/8/2011 al 8/2/2012 (documento nº 3 del bloque de la actora).

La trabajadora solicitó a la empresa una prórroga la excedencia voluntaria, siéndole concedida el 25/11/2011 por un periodo de seis meses, desde el 9/2/2012 al 8/8/2012 (documento nº 4 del bloque de la actora).

La trabajadora solicitó a la empresa el reconocimiento de una nueva prórroga de la excedencia voluntaria, siéndole concedida el 6/6/2012 por un periodo de seis meses, desde el 9/8/2012 al 8/2/2013 (documento nº 5 del bloque de la actora).

TERCERO

Con fecha 23/10/12 Dª. Santiaga, mediante correo electrónico, solicitó su "reingreso a la plantilla con fecha 9 de febrero de 2013, una vez finalizada mi excedencia el 8 de febrero de 2012", siendo contestada dicha solicitud por la empresa el 21/1/13 manifestando acusar recibo de la solicitud de reincorporación de excedencia voluntaria con fecha 9 de febrero de 2013. (documento nº 6 del bloque de la actora)

Con fecha 15/1/2013 la empresa comunicó a la trabajadora que "en relación con su escrito de fecha 23/10/2012, por el que solicitaba la reincorporación de excedencia voluntaria, le comunicamos que de momento no existe ninguna vacante. En este sentido tomamos nota de su solicitud y contactaremos con Ud. tan pronto las necesidades productivas de la Compañía así lo requieran"

CUARTO

Obra en autos, debiendo darse por reproducido, el Acuerdo recaído en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo planteado en la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A.U. Operadora, como consecuencia de la mediación desarrollada en su seno por D. Jacobo . (documento nº 1 del bloque de la demandada)

Con fecha 13/3/2013 la empresa y la mayoría de la representación social de la Compañía dieron por finalizado el periodo de consultas con acuerdo. En dicho acuerdo se recoge: "ante la urgencia de la Compañía Iberia de reducir su actual plantilla se acuerda utilizar como vía extintiva, durante el periodo de 2013-2015, los instrumentos previstos en el actual ERE NUM000 que se aplicará a un mínimo de 3.141 trabajadores, sin perjuicio de que dicha vía pueda utilizarse con carácter voluntario por encima de ese número durante el periodo de su vigencia. A tal efecto se prorrogará la vigencia de dicho ERE NUM000 hasta diciembre de 2015" Con fecha 2 de abril de 2013 se suscribió el Acta de Acuerdo del Colectivo de Tripulantes de cabin de pasajeros (documento nº 2 del bloque de la demandada)

QUINTO

Mediante el documento nº 3 del bloque de la demandada, cuyo íntegro contenido puede darse por reproducido, con fecha 9/4/2013, la Dirección General de Empleo acordó autorizar a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora S.U. la ampliación del periodo de acogimiento y aplicación del expediente de regulación de empleo NUM000 hasta el 31 de diciembre de 2015, respecto del personal integrado en el colectivo de TCP, para la extinción de un máximo de 627 contratos de trabajo del colectivo de TCP en los términos planteados por la empresa en su solicitud de 5 de abril de 2013.

Dicha resolución fue aclarada mediante la aclaratoria de 12/4/2013 cuyo contenido puede darse por reproducido.

SEXTO

Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Iberia Líneas Aéreas de España S.A. de 14/12/2010 aportado como documento nº 6 de la demandada, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido se acordó proceder a la transformación en fijos de actividad continuada a tiempo completo del mismo número de TCP temporales que TCP causen baja, durante el año 2011 (...) Adicionalmente, se llevarán a cabo 108 transformaciones de contratos temporales

en fijos de actividad continuada a tiempo completo (...) Adicionalmente, se procederá a la transformación de los contratos del resto de TCP...

Por Acuerdo del Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de 25/1/2012 aportado como documento nº 7 de la demandada, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido se acordó ampliar, en cuanto a su periodo de vigencia el acuerdo de 14/10/2010, así como ofrecer una alternativa de empleo a los TCP que en la actualidad se encuentran en la relación ordenada de TCP temporales de Iberia.

SÉPTIMO

Obra en autos aportado como documento nº 10 del bloque de la demandada la relación de bajas de trabajadores de Iberia desde el 1/1/2013.

Y con el nº 11 la relación de altas producidas en la empresa desde el 1/1/2013 hasta marzo de 2015

OCTAVO

La empresa desarrolla su actividad en lo que respecta a la presente relación laboral con sujeción al XVII Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Iberia Líneas Aéreas de España (BOE de 8/5/2014).

NOVENO

El 16/10/15 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo el 3/11/2015 con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Santiaga contra la entidad Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora y, en consecuencia,ABSUELVO a ésta de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de mayo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de septiembre de 2017, señalándose el día 13 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra IBERIA L.A.E., S.A OPERADORA, tendente a que se declare su derecho a ser reincorporada a la empresa tras disfrutar del periodo de excedencia voluntaria que le fue reconocido y abonarle una indemnización por los perjuicios causados de 105,14 euros brutos diarios desde el 9-2-13 hasta que se produzca el reingreso efectivo.

SEGUNDO

El motivo inicial lo destina, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión fáctica, para adicionar un nuevo párrafo al hecho probado séptimo del tenor literal siguiente:

(Sic) " Todas las altas son transformaciones salvo dos trabajadores que son trabajadores contratados con la misma categoría de la actora en ese periodo ".

Justifica en síntesis la adición en que,...

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