STSJ Comunidad de Madrid 933/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:13346
Número de Recurso489/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución933/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0043892

Procedimiento Recurso de Suplicación 489/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 1012/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 933/19-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 489/2019 formalizados por el letrado DON JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de DON Miguel Ángel y por la letrada DOÑA BLANCA GONZÁLEZ ALBARRÁN en nombre y representación de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., contra la sentencia número 476/2018 de fecha 17 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en sus autos número 1012/2018, seguidos entre los recurrentes, en reclamación de derecho, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Miguel Ángel, con D.N.I. número NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada RADIO TELEVISION MADRID SA como personal indefinido fijo con la categoría profesional de Redactor cuya retribución bruta anual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias actualmente asciende a 34.670,44.-euros.

Al momento de iniciar la excedencia el actor desarrollaba el puesto funcional de Subdirector de Informativos cuya retribución bruta anual ascendía a 67.177,45.-euros. Recibos salariales

SEGUNDO

Con fecha de efectos 6-8-2012 el actor inició excedencia voluntaria por periodo inicial de 1 año que tras sucesivas concesiones de prórroga se extendió hasta el 6-8- 2017.

TERCERO

El 3 de mayo de 2017 el actor solicitó mediante escrito a la empresa su reincorporación con efectos de 6-8-2017.

La empresa contestó a la actora mediante escrito de 22-5-2017 del siguiente tenor:

"Acusamos recibo de su solicitud de reingreso a Telemadrid de fecha 3 de mayo de 2017 tras disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria en TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA iniciada el 6 de agosto de 2012, prorrogada por Ud mediante escrito de 13 de junio de 2013 y concedida por la empresa hasta el 6 de agosto de 2017". -Doc. 14 del actor.

El 19 de abril de 2018 el actor solicitó a la empresa nuevamente el reingreso mediante escrito. -Folio 115 vta.

Nuevamente la empresa contestó por carta de fecha 24 de abril de 2018 con el siguiente tenor: "Acusamos recibo de su escrito sin fecha, remitido por burofax y recibido el pasado 19 de abril de 2018, en el que se interesa en que le informemos si hay o no vacante de sus categoría laboral, por medio del presente escrito le damos traslado de que no existe en la empresa vacante de su categoría, similar o equivalente, por lo que no es posible atender su solicitud de reincorporación.". -Folio 116

CUARTO

Con posterioridad a las solicitudes de reingreso del actor en mayo de 2017 y en abril de 2018 y posterior a la fecha de finalización de la excedencia, la empresa ha suscrito nuevas contrataciones para la categoría de Redactor que continúan vigentes.

En los meses de julio y noviembre de 2018 la empresa ha formalizado contratos temporales para obra o servicio con trabajadores para la categoría de redactor: Argimiro, Arturo, Cecilia, Celsa, Clemencia, Basilio cuya causa de temporalidad es "La realización de la tareas propias de su grupo profesional para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid encomendado a Radio Televisión Madrid por la Ley 8/2015 de 28 de diciembre, de radio televisión Madrid desarrollado en la Carta Básica aprobada por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 2 de noviembre de 2017, y que se desarrolla en el contrato programa suscrito entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio televisión Madrid".

QUINTO

El trabajador Bernardino con categoría de redactor solicitó con efectos de 22-5-2017 excedencia voluntaria por periodo de cinco años. Y la trabajadora Lina también con categoría profesional de redactor fue despedida por causas disciplinarias con efectos de 25-7-2017.

SEXTO

La empresa formalizó contrato eventual por causa de: "El objeto del contrato es atender a la acumulación de tareas debido al refuerzo y cobertura del proceso de vacaciones así como el incremento de la programación" con los trabajadores Maite, Matilde, Micaela, Constancio, Modesta, Natalia con categoría de Redactor todos ellos en los primeros días del mes de julio de 2017 que se prorrogaron hasta los primeros días del mes de julio de 2018 y de seguido, sin solución de continuidad, suscribió con los mismos trabajadores contrato de obra o servicio, que siguen vigentes cuyo objeto era "La realización de la tareas propias de su grupo profesional para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid encomendado a Radio Televisión Madrid por la Ley 8/2015 de 28 de diciembre, de radio televisión Madrid desarrollado en la Carta Básica aprobada por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 2 de noviembre de 2017, y que se desarrolla en el contrato programa suscrito entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio televisión Madrid".

-Doc. 13 demandada, testifical Sr. Narciso .

SÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa mediante papeleta de fecha 14-9-2018"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra RADIO TELEVISION MADRID SA debo declarar y declaro el derecho del actor al reingreso en la empresa demandada en puesto de trabajo de Redactor, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectivo de forma inmediata el ingreso, abonando al actor como indemnización por los daños y perjuicios el equivalente a los salarios dejados de percibir desde la notificación de esta sentencia hasta que la reincorporación efectiva tenga lugar conforme a un salario diario de 94,99.-euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente, habiendo sido recíprocamente impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el demandante en su escrito de recurso la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

El demandante Miguel Ángel, con D.N.I. número NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada RADIO TELEVISION MADRID SA como personal indefinido fijo con antigüedad de 24 de enero de 2000 y la categoría profesional de Redactor cuya retribución bruta anual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias actualmente asciende a 34.670,44.-euros, en concepto de salario base. El complemento de antigüedad en 2018 asciende a 864,92.- euros anuales (61,78.- euros mensuales) por trienio).

Revisión que se rechaza ya que se pretende introducir en el relato de probados como antigüedad la de inicio de la relación laboral, así como su derecho al complemento por tal concepto, tratándose de cuestiones que no son pacíficas y que no resultan de documento alguno, siendo susceptibles de examen en sede jurídica.

Por la empresa se solicita en su recurso la revisión del hecho probado cuarto como sigue:

"Con posterioridad a las solicitudes de reingreso del actor en mayo de 2017 y en abril de 2018 y posterior a la fecha de finalización de la excedencia, la empresa ha suscrito nuevas contrataciones temporales para la categoría de Redactor que continúan vigentes.

En los meses de julio y noviembre de 2018 la empresa...

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