STSJ Comunidad de Madrid 291/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:1954
Número de Recurso936/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución291/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0049296

Procedimiento Recurso de Suplicación 936/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1123/2017

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 936/18

Sentencia número: 291/19

CEg

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 936/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PAULA MUÑOZ VEGA, en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, contra la sentencia dictada en 1 de junio de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de MADRID, en los autos núm. 1.123/17,

seguidos a instancia de DOÑA Maite, contra la empresa recurrente, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Maite, ha venido prestando sus servicios para Iberia LAE Operadora SAU desde el

1.01.1999 como tripulante de cabina de pasajeros (CPT). El 23.01.2009 solicitó excedencia voluntaria a la empresa, que le fue concedida con efectos de 1.03.2009 a 31.08.2009. Solicitada su prórroga, fue concedida del 1.09.2009 al 28.02.2010, del 1.03.2010 al 31.08.2010, del 1.09.2010 al 31.08.2011 y del 1.09.2011 al

31.08.2012 (f. 52 a 57)

SEGUNDO

La retribución que correspondería a la actora para los años 2017-2018 asciende a 2235,38 euros

(f. 216)

TERCERO

El 25.05.2012 la actora solicitó su reincorporación, siéndole denegada por la empresa el 5.09.2012 por inexistencia de vacante. El 30.04.2013 solicitó el reingreso, que le fue denegado por inexistencia de vacante el 13.05.2013, remitiendo nuevo burofax el 22.05.2013 mostrando su disconformidad, siendo contestada por Iberia el 5.06.2013 reiterando la negativa. Interpuesta demanda en materia de despido el 11.07.2013 por la Sra. Maite, la misma fue desestimada por sentencia de 24.10.2013 del Juzgado Social nº22 de Madrid, autos 362/2013. Interpuesta demanda el 11.07.2013 en materia de reconocimiento de derecho, la misma fue desestimada por sentencia de 11.09.2015 del Juzgado Social nº 20 de Madrid, autos 382/2015, que fue conf‌irmada por la de 15.07.2016 del TSJ Madrid. Por auto de 17.06.2017 el Tribunal Supremo inadmitió recurso para unif‌icación de doctrina presentado por la actora (f. 58 a 82, 157 a 194)

CUARTO

Por mail de 16.03.2017 la Sra. Maite solicitó su reingreso (f. 83)

QUINTO

El 17.04.2018 la empresa contestó a la actora:

"Le informamos que en atención a su solicitud de reingreso como excedente voluntario en los términos del artículo 40 del vigente convenio colectivo entre IBERIA y sus TCP, la Compañía procederá a tramitar el mismo y, en su virtud, solicitamos que, por favor, nos remita conformidad con este escrito adjuntando al mismo su licencia en regla, fecha de su último vuelo realizado como TCP así como fotocopia de su pasaporte en el plazo máximo de 7 días desde la presente comunicación.

Asimismo, en orden a acceder a la vacante le informamos que tal y como se establece en el XVII Convenio Colectivo de Iberia, usted habrá de superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la aptitud médica y su licencia en regla, formalizará el alta administrativa el próximo 1 de junio de 2018" (f. 219 a 226)

SEXTO

Por resolución de la Dirección General del Trabajo de 26.12.2001 se autorizó la extinción de 2515 contratos de trabajo. Por resolución complementaria de la referida Dirección de 9.04.2013 se amplió el periodo de acogimiento del ERE 72/01 hasta el 31.12.2015 para la extinción de un máximo de 627 contratos de TCP 227 a 230, 254 a 278)

SÉPTIMO

El 22.02.2017 se suscribió acuerdo de la comisión negociadora del XVII convenio colectivo de los TCP de Iberia, pactándose que "la adscripción de tripulantes a la nueva operación "Largo Radio Bajo Coste Barcelona" será voluntario". Tras f‌inalizar la operación, o a la f‌inalización del periodo de adscripción correspondiente del tripulante, se produciría automáticamente el retorno del tripulante con contrato f‌ijo a su base original en la f‌lota y función que le correspondiese (f.310 a 314)

OCTAVO

El 1.09.2017 Iberia ha suscrito tres contratos de interinidad de TCP y el 29.05.2017 un contrato eventual hasta el 28.11.2017 (f.315 a 326)

NOVENO

Desde el 1.03.2017 no se ha producido ninguna incorporación de TCP indef‌inida salvo la Sra. Otilia en virtud de sentencia (f. 342 a 348)

DÉCIMO

Desde el 1.04.2017 se han celebrado los contratos temporales que obran en los folios 349 a 366 (f. 349 a 366)

UNDÉCIMO

Celebrado el acto de conciliación previa el 30.05.2017, éste terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 9.05.2017 (f. 19)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Maite contra Iberia LAE Operadora, SAU, en materia de reingreso por excedencia, declarando el derecho de la actora a reingresar en una plaza de su categoría en dicha empresa desde el 1.04.2017, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle la cantidad de 73,49 euros brutos diarios desde el 30.05.2017 incluido y hasta la efectiva reincorporación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de septiembre de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de Febrero de 2.019, señalándose el día 6 de Marzo de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, declaró "el derecho de la actora a reingresar en una plaza de su categoría en dicha empresa desde el 1.04.2017, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle la cantidad de 73,49 euros brutos diarios desde el

30.05.2017 incluido y hasta la efectiva reincorporación" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando un único motivo, aunque lo ordene como primero, con adecuado encaje procesal y dirigido al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia la infracción del artículo 46.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, cuyos mandatos coinciden con los del mismo artículo del previgente texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo. Trae también a colación como conculcada la doctrina que luce en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2.017 (recurso nº 3.844/15 ), dictada en función unif‌icadora. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Su discurso argumentativo se resume en estas palabras del propio motivo: "(...) La sentencia de instancia considera de forma errónea, dicho sea en términos de estricta defensa, que el hecho de que se hayan celebrado contratos temporales de su misma categoría profesional supone que ha existido una vacante idónea para la demandante, y concluye que debía habérsele ofrecido a ella antes de haber celebrado ese contrato temporal", planteamiento que, como se verá, no se compadece exactamente con la realidad y está abocado por ello al...

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