STSJ Comunidad Valenciana 1495/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:3701
Número de Recurso2631/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1495/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2631/2016 ACUMULADO AL 2660-2716/2016

Recursos de Suplicación - 002631/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a seis de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1495/2017

En el Recursos de Suplicación - 002631/2016, acumulados 2660 y 2716/16 interpuesto contra las sentencias de fecha 21-10-15, 16-11-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000036/2015, seguidos sobre reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Doroteo, Emilio y Eutimio, asistidos por el Letrado D. Manuel Mollá Díez, representados por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CEMEX ESPAÑA OPERACIONES SLU, asistida por el Letrado

D. Gabriel Francisco Ruiz Server y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gomez, en los que es recurrente las partes actoras, habiéndose acordado por AUTO de 21 de septiembre de 2016 la acumulación de los recursos 2660 y 2716/16 habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 595/15, de fecha 21 de octubre de 2015 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida DON Eutimio, DNI NUM000, frente a CEMEX ESPAÑA, OPERACIONES S.L.U.sobre DERECHO y CANTIDAD, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra." La sentencia recurrida nº 569/15, de fecha 16 de noviembre de 2015 dice literalmente: "FALLO: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida DON Doroteo, DNI NUM001, frente a CEMEX ESPAÑA, OPERACIONES S.L.U.sobre DERECHO y CANTIDAD, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra." La sentencia recurrida nº 570/15, de fecha 16 de noviembre de 2015 dice liberalmente "FALLO: DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida DON Emilio DNI NUM002, frente a CEMEX ESPAÑA, OPERACIONES S.L.U.sobre DERECHO y CANTIDAD, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia nº 495/15 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA DON Eutimio, DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias obran incorporadas a

las actuaciones, forma parte del personal pasivo de la empresa CEMEX. SEGUNDO.- En día 31 de julio de

2.008, la empresa CEMEX y la Representación legal de los trabajadores en la misma, aprueban un Acuerdo de Sustitución de la Prestación de Servicios de Economato Laboral de Empresa, de la Fábrica de san Vicente de Raspeig por un Bono Anual de Sustitución de Economato. La razón de ser de dicho acuerdo estriba en la finalización del contrato de prestación de servicios de economato de empresa, suscrito entre Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A. y SuperŽs Bodegas García S.L. de San Vicente. A través de la meritada resolución, se pacta el cierre definitivo y se acuerda una compensación económica individual para el personal activo, y otra compensación económica individual diferente, para el personal pasivo. La cantidad se fija en

14.000 pesetas para los pasivos, y 22.000 para los activos, y se calcula de acuerdo con el importe de la cantidad que la empresa dedicaba a la subvención del servicio. Se procede al percibo desde el primer año, si bien, en

1.998 se deducen las cantidades correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, y 14 días de abril. En el propio acuerdo se define al personal pasivo: "Se entiende por personal pasivo a los jubilados, inválidos, viudas y huérfanos, según relación nominal que se adjunta. También se reconoce a aquellos ex trabajadores de CIA Valenciana de Cementos Portland S.A. que llegaron con la empresa a un acuerdo de prejubilación y que relacionamos en anexo aparte, y los cuales deberán acreditar que su último empleo fue el de Valenciana de Cementos". Se prevé que cuando el personal activo pase a pasivo, "cobrará la misma cantidad que como activo venía percibiendo. Cuando fallezca un activo, su viuda o huérfanos cobrarán la misma cantidad que viniesen percibiendo los pasivos". En caso de Baja del personal pasivo: "su viuda o huérfanos cobrarán la misma cantidad que viniesen percibiendo los Pasivos." Queda estipulada una actualización con arreglo a los artículos 26 y 27 del Convenio Colectivo, y cobro en el mes de mayo, por medio de su inclusión en nómina del personal activo, o a través de cheque nominativo, en el caso del personal pasivo, a salvo la posibilidad de proceder a la prorrata en dozavas partes. El apartado once del acuerdo dispone que "expresamente se pacta que el presente "acuerdo", se recogerá íntegramente en el texto del próximo Convenio Colectivo.También se acuerda que al considerarse unas cantidades "ad personam", estas no formarán parte en ningún cao para el cálculo de la pensión". TERCERO.- El art. 26.10 del Convenio Colectivo de Valenciana de Cemento, en los Centros de Valencia, Alicante y Buñol, 1.999-2.002, se hace constar que "como sustitución de la prestación de servicios del Economato Laboral de la Fábrica de San Vicente del Raspeig, se establece un bono anual para 1.999, que para el personal activo será de 22.396 pesetas y se abonaré en la nómina del mes de mayo, y para el personal pasivo será de 13.997 pesetas y se abonará mediante cheque en el mes de diciembre. Todo conforme a las actas de dicho acuerdo de fechas 31/07/98 y 21/04/99". En los Acuerdos Colectivos de Cemex para el Centro de san Vicente de los bienios 2.003-2.005; 2.006-2.008 y 2.009-2.010, se recoge, como parte del Fondo de Acción Social de la mercantil, el mantenimiento del Bono Economato, junto con la correspondiente actualización de las cantidades. En concreto, en el acuerdo 2.009-2.010, se especifica que el importe del Bono ascenderá a 118,45 euros. Este último acuerdo prorroga su vigencia por no aprobarse uno nuevo. CUARTO.- Para el periodo 2.013-2.016, la empresa y los trabajadores vuelven a pactar un nuevo Acuerdo Colectivo para la Planta de Alicante. En el mismo no se hace constar la existencia de Bono Economato, al haber sido la intención de las partes concertantes del acuerdo, su supresión, junto con todo el Fondo de Acción Social, del que el Bono Economato era parte integrante. Como Disposición Adicional, apartado 7, el Acuerdo incluye lo "para el reducido grupo de trabajadores de la Planta de Alicante que aún mantienen, de manera individualizada, derecho a un bono monetario en virtud del Acuerdo de fecha 31 de julio de 1.998 para la Planta de Alicante, la empresa abonará, de manera excepcional, y, siempre y cuando sus percepciones salarialesactuales se vean reducidas, un bono lineal indemnizatorio de la siguiente cuantía: Si el trabajador tiene 52 ó más años a 31 de octubre de 2.013: 3.600 euros. Si el trabajador tiene menos de 52 años a 31 de octubre de 2.013: 2.000 euros brutos." QUINTO.- Por medio de Resolución de la D.G.E. de 3 de junio de 2.014, se publica (B.O.E. 17/06/14) el V Convenio Colectivo de Cemex España Operaciones S.L.U.. En el mismo se dispone, entre otros extremos: Artículo 4. Ámbito funcional. "El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo dedicados a la fabricación de cemento o clinker, molienda almacenamiento, envasado, ensacado, así como su distribución y venta de la Empresa, que a continuación se relacionan: - Planta de Buñol (Valencia). - Planta de Alicante. - Planta de Castillejo (Toledo). - Planta de Morata de Jalón y centros de Zaragoza y Muel (Zaragoza). - Planta de Alcanar (Tarragona). - Planta de Lloseta (Mallorca)". Artículo 9. Vinculación a la totalidad."Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo". Artículo 10. Disposición derogatoria."El presente Convenio Colectivo deroga en su integridad al IV Convenio Colectivo de Cemex España, S.A., para la actividad de fabricación de cemento, así como a todos los Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Empresa, Acuerdos Colectivos de Centro (excepto las cláusulas adicionales anexas a los acuerdos colectivos de centro que se vinculan al artículo 20 del presente Convenio) o decisiones unilaterales de la Empresa de efectos colectivos existentes a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo y que afecten a su ámbito funcional. En coherencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, las condiciones que se regulan en este Convenio Colectivo, junto con las establecidas en el Acuerdo estatal sobre

materias concretas del sector cementero en tanto esté vigente y en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, cuando dichos textos legales sean de aplicación, sustituyen, compensan y absorben las condiciones establecidas en el IV Convenio Colectivo de Cemex España, S.A., y en todos los Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Empresa, Acuerdos Colectivos de Centro o decisiones unilaterales de la Empresa de efectos colectivos existentes a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo y que afecten a su ámbito funcional." SEXTO.-Por medio de carta de 7 de marzo de 2.014, la parte demandante recibió en su domicilio notificación de la extinción del Bono Economato con fecha 1 de noviembre de 2.013. La última vez que la actora percibió el importe del Bono,...

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