STSJ Cantabria 443/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:378
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000443/2017

En Santander, a 5 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Food 2.000 S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido nombrada ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Dª. Beatriz, siendo demandada la empresa, Food 2.000 S.L..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Beatriz ha venido prestado servicios en el mismo sitio/sala de trabajo, con las mismas máquinas y realizando la misma labor desde el día 2-4-96 en que empezó a trabajar para la empresa Montañesa de Despiece S.A.

    Como consecuencia de problemas económicos esta empresa aplicó un ERE de extinción para toda la plantilla con efectos de 14-4-03, y con la indemnización percibida, 12 de los 13 trabajadores compraron la fábrica y montaron una empresa denominada Grupo Transformador Sociedad Limitada Laboral, continuista de la anterior con efectos de 15-4-03.

    Tras nuevos problemas económicos, los trabajadores vendieron en fecha 16-6-05 la fábrica -nave, derecho de superficie, instrumental- a la empresa Food 2000 S.L., quien contrató a 7 de los 12 trabajadores, y continuó la actividad en fecha 20-6-05, focalizando la producción más hacia el despiece del cerdo que hacia la elaboración de productos derivados del cerdo. (No controvertido, interrogatorios, testifical Sr. Pedro Antonio )

  2. - La actora, que tiene reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª elaborados cárnicos y un salario de 48,44 €/día en cómputo anual, recibió en fecha 1-12-16 la siguiente carta por despido objetivo con efectos de 14-12-16:

    "Muy Sr. nuestro:

    Esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, con efectos al día 14 de Diciembre de

    2.016, por los hechos y circunstancias que a continuación

    se pasan a exponer: Vd. viene desempeñando servicios con la categoría de oficial de 1ª para esta empresa, con una antigüedad de 21 de Septiembre de 2.005, percibiendo un salario diario de 48,44 Euros.

    Lo cierto es que, dada la profunda crisis que afecta a la totalidad del Sector industrial y comercial en nuestro país, crisis que, por otra parte, ha incidido de forma más intensa, si cabe, en empresas pequeñas y medianas, como es ésta, cuya actividad de comercio de productos cárnicos, a mayor abundamiento, es de las que han resultado más sensibles a los criterios de austeridad que se han venido aplicando por familias y empresas en los últimos tiempos, nos hemos visto arrastrados a una situación de descenso en el volumen de ventas durante los últimos años, como se refleja en el siguiente Cuadro:

    AÑO VOLUMEN DE OPERACIONES

    2013 8.465.239,91 €

    2014 8.838.945,23 €

    2015 6.589.093,59 €

    2016 (HASTA 31-10) 6.137.406,08 €

    A la vista de la dramática perspectiva económica que se plantea, y con la intención de ajustar de forma inmediata la plantilla de la empresa a la demanda de actividad de la misma, y al mismo tiempo mantener el máximo número de puestos de trabajo, la empresa decide adoptar una serie de medidas y acciones correctoras, dado que el descenso de ventas del pasado ejercicio 2.015 supone un descenso superior a los dos millones de euros respecto del ejercido 2.014, sin que el ejercicio en curso presente visos de mejora alguna respecto de esa situación, dado que a 31 de Octubre el importe neto de la cifra de negocios sólo alcanzaba la indicada cifra de 6.137.406,08 Euros.

    En consonancia con ello, y analizando la demanda de productos que la empresa comercializa, según consta en el Cuadro que a continuación se detalla, el descenso durante los últimos diez años de los kilos de productos comercializados por la empresa ha quedado reducido casi a la mitad, pasando de alcanzarse 44.577,85 kilogramos de producto elaborado en el ejercicio 2.006 a tan solo 27.478,85 kilos en el ejercicio 2.015 y 24.544,62 kilos a 30 de Noviembre 2.016.

    Como consecuencia de ello, ta cuenta de Pérdidas y ganancias Provisional a 31 de Octubre de 2.016 arroja un resultado negativo para la empresa por importe de - 92.596,15 Euros, previéndose que dichos resultados negativos se repetirán al cierre del ejercicio.

    Todo ello coloca a la empresa en la dobrosa necesidad de adoptar una medida que suponga una reducción en los gastos que la empresa debe sufragar, cual es la de amortizar, su puesto de trabajo, por considerar que el mismo es prescindible para continuar con el desarrollo de la actividad empresarial, dando debida satisfacción a los clientes, con lo cual no parece, en principio, que la amortización de dicho puesto de trabajo vaya a influir de forma negativa en la cifra de negocios de la empresa.

    Por ello, y en uso de la facultad concedida en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa rescinde su contrato de trabajo con efectos al día 14 de Diciembre de 2.016, lo que se le comunica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 .a) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1b) del mencionado Texto Legal, se acuerda abonarle la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS EUROS (10,900.-€), que corresponden al concepto de indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, partiendo de que su antigüedad data del 21 de Septiembre de 2.005, y su salario diario asciende a 48,44 €.

    Esta comunicación constituye acreditación suficiente de la situación legal de desempleo, a tenor de lo que dispone el artículo 208.1.1.d) del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril .

    Puesto que tiene pendientes de disfrutar de sus vacaciones anuales siete días laborables. podrá disfrutar los mismos hasta el próximo día 14 de Diciembre incluído, con lo que no deberá prestar servicios desde la fecha de hoy hasta la extinción de su contrato de su trabajo.

    Lo que se pone en su conocimiento, dando copia de la presente carta al representante legal de los trabajadores, a los efectos legales citados.

    ARTICUL OS

    SALCHICH A ROJA

    SALCHICH A BLANCA

    PINCHO MORUNO

    BURGUER CERDO

    BURGUER VACA

    CHORIZO CASERO

    PINCHIT 0

    JIJAS

    LCMO ADOBADO

    LOMOAJI LLO

    LOMO FILETEAD

    COSTILLA ADOBADA

    COSTILLA TROCEADA

    TOTAL EJERCICI

    2006

    600,7 5

    9.991,36 480,7 2

    11.67 2,63

    7.203 .11 562,96 252,2 3

    8.784,84 895,1 0

    4.134,15

    44.57 7,85 2007

    1.047, 13

    10.268,84

    263,97

    10.407,64

    4.970, 06 325,28 856,01

    13.295,86

    1.141, 89

    246,77

    3.452, 13

    46.275,58 2008

    777,70

    9.509, 49 693,82

    9.351, 88

    4.561, 59 711,27

    14.382,65 607,21 754,27

    3.704, 28 831,30

    45.885,46 2009

    635,18

    9.180, 42 796, 13

    8.067, 34 371,50

    5.068, 37

    658,57

    14.891,69 258,15 673,19

    3.426, 22 51,28

    44.078,04 2010

    447,66

    8.109, 74 892,89

    6.828, 00

    1.039, 35

    4.926, 85 708,76

    14.090,22 269,64 424,05

    2.640, 17

    40.377,33

    2011 280,24

    7.567, 08 649,86

    5.584. 77

    2.356, 73

    4.121, 17 499,51

    13.092,42 288,07 625,33

    2.053, 90

    37.119,08 2012

    223,02

    7.505, 75 416,47

    4.857, 56

    1.591, 26

    4.501, 44 392,27

    11.971,00 148,86 286,59

    2.592, 59

    34.486,81

    2.013 198,29

    6.316, 16 425.90

    3.232, 72

    1.553, 39

    3.183, 39

    461,46

    9.393, 83 300,06 424,30

    2.145, 51 6,44

    27.641,45

    2.014

    128,38

    5.990, 11 233,49

    3.071, 40

    1.099, 23

    2.774, 16 402,84

    8.645, 32

    52.15 503,58

    2.161, 73

    3, 16

    25.065,55 2015

    65,89

    5.566, 95 460,59

    2.769, 24 736,06

    2.627, 18 247,34

    12.111,32 74,45

    645,60

    2.108, 98 65,25

    27.478 .85 2016

    6,61

    3.403, 47 259,17

    1.350, 01 349,08

    2.744. 74 228,14

    12.870,56 326,61 318,51

    2.680, 52 7,20

    24.544,62 -,.,

    (F. 6)

  3. - Con fecha 20-12-2016 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 3-1-2017 y resultado de SIN AVENENCIA. (F.8)

  4. - La empresa tuvo ventas en el año 2015 por valor de 6.589.093,59 €, y a 30-10-16 llevaba ventas por valor de 6.137.406,08 €. (F.294, no controvertido)

  5. - En las nóminas de la actora aparecía una antigüedad de 21-9-05, en lugar de 20-6-05. (No controvertido,

    f. 41 y ss.)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por Beatriz contra la empresa FOOD 2000, S.L. y declarando improcedente el despido operado en fecha 14-12-16, condenar a la empresa a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 34.876 € -menos lo percibido por el despido objetivo-, o readmitirle con abono de los salarios de tramitación devengados".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la empresa demandada, Food 2.000 S.L, se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido formulada por la trabajadora.

La sentencia declara improcedente el despido de la actora porque considera que no está acreditada la causa objetiva alegada en la comunicación remitida y fija la antigüedad de la trabajadora en la fecha de 2-4-1996, al considerar probada la concurrencia de una sucesión de empresas.

En el recurso se oponen cuatro motivos. En los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En el motivo...

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