STSJ Andalucía 1676/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:6498
Número de Recurso2197/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1676/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2197/16 -J- Sentencia nº 1676 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1676 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Amador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Algeciras dictada en los autos nº 519/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra la empresa Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar (ARCGISA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticinco de junio de 2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Amador, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos para la empresa demandada desde la fecha 1-4-2006, mediante contrato de obra o servicio determinado hasta que en agosto de 2010 se convierte dicho contrato en indefinido a tiempo completo de lunes a viernes. La categoría profesional del actor es la de Peón Operario Oficial de 3ª, con salario diario a efectos de despido de 62,84 euros/día, siendo de aplicación lo dispuesto en el Convenio colectivo de la empresa pública ARCGISA (2007-2010), prorrogado en la fecha actual.

En fecha 16-4-2012, al trabajador se le estable una cláusula adicional al contrato firmado en agosto de 2012, cual es que la jornada se mantendrá a 35 horas semanales, si bien prestadas de lunes a domingo, a partir del

16 de abril de 2012, en el servicio de RSU del Municipio de San Roque y/o cualquier otro en el que, por razones de producción; pudiese ser requerido -Hecho primero de la demanda no controvertido-.

SEGUNDO

Desde el día 5 al 16 de febrero de 2014, ambos inclusive, el actor no se presentó a trabajar en la empresa demandada -Hecho CUARTO.2 de la demanda no controvertido-.

El trabajador tenía que haberse incorporado al trabajo el día 4 de febrero de 2014, pero ese día llamó a la empresa comunicando que se encontraba en urgencias, por lo que se le concedió ese día como libre y se le dijo que volviera al día siguiente. Como no lo hizo, la empresa intentó contactar con él por vía telefónica para plantearle si era conocedor de las faltas reiteradas en que estaba incurriendo, sin conseguir comunicarse personalmente con el actor -Declaración de Dña. Salome, trabajadora de la empresa en el departamento de recursos humanos y secretaria de la instrucción del expediente disciplinario del actor-.

Ante esta situación, se notificó por parte del Director General de la empresa al actor, el día 14 de febrero de 2014, la apertura de expediente disciplinario, designando instructor del expediente al Director de Recursos Humanos de la empresa y Secretaria a Dña. Salome, Asesora juridica de RRHH de la sociedad, y se citó al actor de comparecencia para prestar declaración para el día 20 de febrero de 2014 en la sede de servicios de la empresa. Dicha decisión empresarial se comunicó a otros interesados y al Comité de empresa -Docs. Nº 6 y 7 aportados por la parte actora-.

El día 20 de febrero de 2014 se procede a tomar declaración al actor y a dos testigos -Hecho segundo de la demanda no controvertido y docs. Nº 9 a 11 aportados por la parte demandada-.

El día 21-2-2014 se formuló pliego de cargos que se notificó el mismo día al comité de empresa y al actor el día 26-2-2014 -Doc. nº 12 aportado por la parte actora-.

El actor aportó, el día 10-3-2014, informe de alta del servicio de urgencia del Hospital Comarcal de La Línea de la Concepción, donde estuvo el actor el día 4-2-2014 desde las 11:57 hasta las 13:55 horas, que estableció un juicio clínico de "Cuadro de ansiedad", y un tratamiento y recomendaciones de "Observación domiciliaria. Se administra en consulta Tranxilium 15 mi. Acudir a Centro de Salud de Levante para valoración por Psiquiatra de urgencias. Se explican los síntomas por los que debería volver a acudir a Urgencias".

También se aportó informe del Servicio de Salud Mental del AGS Campo de Gibraltar, de fecha 4-2-2014, en el que se refirió en los antecedentes personales "Refiere que sigue con problemas laborales. Ha estado de baja un mes. Se reincorporó el 19 de Enero". En la anamnesis se describe lo siguiente "Remitido por S. Urgencias por encontrarse nervioso. Ahora bien. Problema de trabajo.", en la exploración se expresa lo siguiente "Consciente, orientado, tranquilo, adecuado, no trastornos del pensamiento ni de la percepción, refiere sintomatología afectiva y ansiosa reactiva a problemática descrito. Dice que a veces le da mareo.", estableciendo un juicio clínico laboral de "P. Laboral. Trastorno adaptativo con ansiedad", prescribiendo un tratamiento farmacológico y un plan de actuación de acudir a primera cita programada.

Por último, se aportó otro informe del Servicio de Salud Mental del AGS Campo de Gibraltar, de fecha 19-2-2014, en el que se determinó en la ananmesis "Bastante mejor no bien del todo.", "expresó el mismo juicio clínico que en al de 4-2-2014", prescribiendo tratamiento farmacológico y plan de actuación consistente en "Seguirá el tratamiento prescrito hasta buen nivel de adaptación. Control M.Cabecera" -Doc. nº 13 aportado por la demandada-.

El día 11 de marzo de 2014 se presentó escrito de contestación al escrito presentado por el actor en el pliego de cargos. Dicho escrito se notificó al actor el día 25-3-2014 -doc. nº 14 aportado por la parte demandada-.

El día 21-3-2014, se formuló propuesta de resolución del instructor del expediente disciplinario del actor, proponiendo como tal el despido del actor, que se notificó a éste el día 25-3-2014 -Doc. nº 15 aportado por la demandada y hecho segundo de la demanda no controvertido-. El día 31 de marzo de 2014, el actor formuló escrito de alegaciones frente a la propuesta de resolución -doc. nº 16 aportado por la parte demandada-.

TERCERO

El día 15-4-2014, se notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en los artículos del 52 al 59 del Convenio Colectivo de Arcgisa.

Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual muy grave de sus obligaciones con la empresa, por lo que procedemos a su despido, con efectos a partir del 15 de Abril del 2014.

Los motivos que fundamentan esta decisión se encuentran recogidos en la Decisión de los Consejeros Delegados de Arcgisa Nº. 036/2014 que se adjunta.

Dicha conducta constituye un incumplimiento muy grave por su parte y está justificado como causa de DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido en el artículo 55 apartado a) del Convenio Colectivo de Arcgisa, que le es de aplicación.

En la citada fecha tendrá también a su disposición la cantidad que le corresponde en concepto de sueldos y salarios y finiquito hasta ese día, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa.

De conformidad con lo establecido en el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta en el documento anexo la propuesta detallada de sueldo y finiquito".

La Decisión de los Consejeros Delegados de Arcgisa Nº. 036/2014 que se adjunta con la carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, expone como hechos constitutivos del despido del actor los siguientes "Consta en el informe emitido por el Técnico del Servicio de R.S.U. Jimena y Castellar de ARCGISA, D. Franco, de fecha 10 de Febrero de 2014, cuya documentación obra en el expediente, que D. Amador, personal laboral de esta sociedad mercantil, adscrito al puesto de trabajo de Oficial 3ª del Servicio de RSU de Jimena y Castellar, desde el día 5 de Febrero de 2014, ha realizado determinados hechos consistentes en:

.La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de dos días al mes.

Concretamente, según...

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