STSJ Comunidad de Madrid 600/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:7199
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución600/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0001598

Procedimiento Recurso de Suplicación 323/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 729/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 323/2017

Sentencia número: 600/2017

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 323/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL GOIRÍA GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª. Laura contra la sentencia de fecha 30/6/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 729/2015 seguidos a instancia de Dª. Laura

frente a SERVINFORM, SA, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Laura ha prestado servicios para la mercantil Serviform S.A. desde el día 1 de Agosto de 2013 al 25 de Mayo de 2015 con la categoría profesional de Teleoperadora especialista, percibiendo un salario anual de 15.671, 96 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Servinform S.A. comunicó por escrito a la actora el día 11 de Julio de 2014 que a partir de tal fecha no le reconocería la condición de delegada sindical a los efectos establecidos en el art. 10 LOLS, debido a que la plantilla del centro de trabajo desde el 1 de julio de 2014 está por debajo de 250 trabajadores.

El día 19 de Febrero de 2015 se dictó la Sentencia número 162/2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3 ª, estimando la excepción de incompetencia de este Tribunal para conocer de la demanda de tutela de derechos fundamentales número 986/2014 formulada por el sindicato de transportes y comunicaciones de Madrid de la Confederación General del Trabajao frente a Servinform S.A.

La citada sentencia fue recurrida en casación por el letrado del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de Madrid de la Confederación General del Trabajo.

TERCERO

Doña Laura presentó papeleta de conciliación el día 30 de Julio de 2014 ante el SMAC, solicitando el reconocimiento de trabajadora indefinida.

Serviform S.A. comunicó a la actora por escrito el día 1 de Agosto de 2014 el cambio de la categoría de teleoperador a teleoperador especialista a partir de aquélla fecha y la transformación del contrato de obra en indefinido.

La actora presentó demanda el día 7 de Noviembre de 2014 ante el Juzgado Decano de Móstoles, solicitando el reconocimiento como trabajadora fija de plantilla, turnándose al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, autos 1367/2014.

El día 12 de Enero de 2015 la actora presentó un escrito por el que desistía de la demanda ya que la empresa le había reconocido la condición de trabajadora fija de plantilla.

El día 13 de Enero der 2015 se dictó Decreto por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, teniendo por desistida a la actora de la acción ejercitada en el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

CUARTO

Caser Seguros comunicó por escrito a Servinform S.A. el día 25 de Junio de 2014 su decisión de internalizar el servicio denominado proactivo con efectos del día 11 de Julio.

Servinform S.A. entregó el día 11 de Julio de 2014 carta de despido objetivo por causas productivas y organizativas a 6 trabajadores/as y dos comunicaciones de extinción del contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio.

Servinform S.A. comunicó el día 11 de Julio de 2014 a Doña Marí Luz y Doña Laura que su puesto de trabajo en el servicio de atención telefónica de Caser, en concreto servicio de recepción y emisión de llamadas del área de Proactivo, desaparecía, asignándola al servicio de televenta Click to Call para el cliente ONO, por su calidad de miembro del comité de empresa y delegada sindical de CGT.

Servinform S.A. comunicó el día 11 de Julio de 2014 a Doña Celsa y a Doña Juana la extinción del contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio debido a que reubicaron a un miembro del comité de empresa y la delegada sindical de CGT en el puesto de aquéllas.

QUINTO

Serviform S.A. comunicó por escrito el día 11 de Febrero de 2015 al comité de empresa de Serviform Alcorcón los aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en el contrato mercantil de Contact Center de Serviform Alcorcón para el servicio de GESTIÓN CLICK TO CALL OBU al cliente ONO.

En el apartado Duración del contrato se recogía lo siguiente "

1 año( desde 1 de agosto de 2013) prorrogándose por períodos anuales.", y en cuanto al dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio"

EL PROVEEDOR dispondrá de la cantidad de agentes en base al número de registros enviados por ONO o de la afluencia de llamadas a tratar,,

...".

SEXTO

Doña Valentina, responsable plat. Externas online Channel de Ono, envió un correo electrónico el día 10 de Marzo de 2015 a Servinform( para DIRECCION000 ; DIRECCION001 : DIRECCION002 ), Asunto: DTH JUEVES Y VIERNES, con el siguiente contenido "

Necesito a 9 personas en la campaña. Es el DTH que hablamos en Enero, por lo que debéis reducir hasta eso de cara a abril..".

SÉPTIMO

Serviform S.A. comunicó por escrito el día 10 de Abril de 2015 al comité de empresa de Serviform Alcorcón los aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en el contrato mercantil de Contact Center de Serviform Alcorcón para el servicio de promoción de la comercialización de los servicios de televisión digital de pago CANAL + concertado con el cliente DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.

En el apartado Duración del contrato se recogía lo siguiente "

6 meses( desde 23 de marzo de 2015 hasta el 23 de Septiembre de 2015).

Si ninguna de las partes notificase a la otra de forma fehaciente con al menos treinta(30) días de antelación a la finalización del contrato inicialmente prevista o de cualquiera de sus prórrogas su intención de no renovarlo, el presente contrato se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de seis(6) meses.

DTS se reserva el derecho de dar por finalizado el presente contrato sin necesidad de alegar causa justificada con una antelación mínima de treinta(30) días a la fecha de finalización o terminación que pretenda darse efecto...".

OCTAVO

Don Marcelino, responsable de ventas contact center de canal plus, envió un correo electrónico a Estela, Melisa, Sergio, asunto RE: Ventas Canal +, el día 20 de Mayo de 2015 a las 18: 51 horas, con el siguiente contenido"

Buenas tardes Estela,

Tal como hemos hablado por teléfono, como consecuencia del escaso volumen de ventas debido a la incertidumbre que se ha creado tras la compra por parte de Movistar de Canal + y la indefinición de los contenidos a ofrecer a los...

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