STSJ País Vasco 1393/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:2132
Número de Recurso1134/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1393/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1134/2017

NIG PV 48.04.4-16/002880

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0002880

SENTENCIA Nº: 1393/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Remigio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Remigio frente a CESPA JARDINES S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Remigio, ha venido prestando servicios en la empresa CESPA JARDINERIA, S.L. desde el 28/01/2010, como personal adscrito de la empresa al Ayuntamiento de Sestao.

SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, el actor fue examinado por el EVI que emitió informe medico de síntesis y, previa propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 4/01/2016 declarándole en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión mensual calculada conforme a una base reguladora de 1.530,82 euros.

El periodo computable a efectos del cálculo de la base reguladora es del 1/12/2009 al 31/10/2015. Se tiene por reproducido el informe de cotización confeccionado por el INSS.

TERCERO.- Frente a dicha resolución el trabajador interpuso reclamación previa el 9/02/2016 instando la modificación al alza de la base reguladora, siendo desestimada por resolución del INSS de 23/03/2016.

CUARTO.- Mediante Decreto 723/2015 del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, la empresa reconoce de aplicación al actor y a otros trabajadores el Pacto Laboral Extraestatutario de la empresa Cespa Jardineria, S.L. con sus trabajadores adscritos a los servicios de jardinería publica contratados por el Ayuntamiento de Sestao, reconociendo una deuda con el actor por tal concepto por importe de 3.162,08 euros brutos.

La empresa abonó en el mes de noviembre 2015 las diferencias salariales por aplicación de tal pacto desde el mes de julio 2013, ingresando las cotizaciones correspondientes desde el mes de octubre de 2013.

QUINTO.- En caso de estimarse la demanda, computándose las diferencias por las bases de cotización desde enero de 2010, la base reguladora de la prestación ascendería a 1.871,90 euros, si se computan las bases de cotización desde enero 2010 a septiembre 2013, ascendería a 1.849,86 euros, y si se computan las bases de cotización de julio, agosto y septiembre 2013, ascendería a 1.539,89 euros. La fecha de efectos seria el 9/12/2015.

SEXTO.- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la empresa, y estimando parcialmente la demanda formulada por Remigio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA JARDINES S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente total del demandante asciende a la cantidad de 1.539,89 euros, con responsabilidad del INSS en su abono.

Absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

TERCERO

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