STSJ Galicia 3159/2017, 13 de Junio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4137 |
Número de Recurso | 870/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3159/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0000616
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000870 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000124 /2014
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alicia, Beatriz, Darío, Enrique
ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, INDRANI THAIS PALLA MACEIRAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000870/2017, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000124/2014, seguidos a instancia de Alicia, Beatriz, Darío, Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alicia, Beatriz, Darío, Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El 22 de octubre de 2013 Dª Alicia solicitó prestaciones de viudedad y de orfandad en nombre de sus tres hijos Da Beatriz, D. Darío y D. Enrique . El INSS resolvió denegar las prestaciones por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada al alta.
El causante falleció el 18 de febrero de 2009 como consecuencia de un accidente de circulación. TERCERO. Interpuestas reclamaciones previas, el INSS dictó resoluciones desestimatorias en las que se indica que, "si bien se considera que está inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente ya que las pequeñas interrupciones en la renovación de la demanda se desprecian, se ha comprobado que el cese en el último trabajo, de fecha 23/06/2007, es voluntario por lo que no se encuentra en situación asimilada a la de alta. Es decir, para que el trabajador se considere en situación asimilada a la de alta son necesarios dos requisitos: cese involuntario en el trabajo y mantenerse inscrito como demandante de empleo. En su caso, su esposo cumplía uno de los requisitos, la inscripción, pero no el cese voluntario". CUARTO. El último contrato de trabajo del causante lo fue para la empresa GONZÁLEZ CARBALLO MARÍA ELENA, suscrito el 6 de enero de 2007. Este contrato se extinguió por decisión empresarial. QUINTO. La base reguladora asciende a 769,15 euros y la fecha e efectos es de 22 de julio de 2013. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Fallo
: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Da Alicia, en su nombre y en representación de sus hijos Da Beatriz, D. Darío y D. Enrique, reconociendo el derecho de éstos a percibir pensión de viudedad y pensiones de orfandad sobre una base reguladora de 769,15 euros, siendo la fecha de efectos, 22 de julio de 2013. Se condena al INSS y a la TGSS a estar...
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