STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:5862
Número de Recurso2158/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0001439

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002158 /2017 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000528 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Demetrio

ABOGADO/A: XOSE FEBRERO BANDE

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

RECURRIDO/S D/ña: SANEA CONTROL SL

ABOGADO/A: IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002158/2017, formalizado por el LETRADO D. XOSE FEBRERO BANDE, en nombre y representación de Demetrio, contra la sentencia número 37/17 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000528/2016, seguidos a instancia de Demetrio frente a SANEA CONTROL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Demetrio presentó demanda contra SANEA CONTROL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/17, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que D. Demetrio trabajó por cuenta de la demandada, Sanea Control SL, desde el día 4 de marzo de 2014 con categoría profesional de agente comercial, con un contrato indefinido a tiempo completo, debiendo percibir un salario, en cómputo anual de 10.432,54 euros, según el Convenio colectivo aplicable (doc.1 y 3 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

El fecha de 17 de febrero de 2014, D. Marcos, como gerente de Sanea Control SL, hizo constar en un documento, firmado también por el demandante, que el éste iniciaba una relación laboral con la demandada, con las siguientes condiciones: el contrato régimen general de la seguridad social, contrato inicial de 6 meses, salario neto de 900 euros más comisión sobre las ventas del 5%(IRPF a pagar por la empresa del 2%), con vehículo de empresa y gastos del mismo a pagar por la empresa (combustible, manteamientos y peajes)( doc.17 del ramo de prueba de la demandante) TERCERO.- En el mes de mayo de 2015 la empresa debía abonarle al actor, según la nómina, la cantidad de 2.075 euros, y procedió abonarle al cantidad de 2.000 euros, en el mes de junio de 2015 la empresa debía abonarle al actor, según la nómina, la cantidad de 2.738 euros, y procedió abonarle al~ cantidad de 2.279 euros, en el mes de julio de 2015 la empresa debía abonarle al actor, según la nómina, la cantidad de 2.387 euros, y procedió abonarle al cantidad de 2.100 euros, y por último, en el mes de agosto de 2015, por nomina le correspondía la cantidad de 2.461,85 euros, y procedió a abonarle la cantidad de 2.000 euros( doc. 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada y doc.36 a 39 del ramo de prueba de la actora). CUARTO.- En fecha 3 de junio de 2016 la demandada cursa baja en la Seguridad Social del demandante; en fecha 4 de junio de 2016 se le vuelve a dar de alta para volver a causar baja el 24 de junio de 2016( vida laboral, doc. 65 del ramo de prueba de la actora). El día 6 de junio de 2016 el demandante envía un correo electrónico a la demandada en la que él informa que ese día tiene una cita médica (doc.6 del ramo de prueba de la demandada). En fecha 24 de junio de 2016 la demandada envió un burofax al actor en la que se le informaba que en esa misma fecha se había procedido a cursar su baja en la Seguridad Social, dando por extinguida la relación laboral pues desde el 3 de junio de 2016 hasta el día de la fecha no había comparecido a su puesto de trabajo ni justificado la falta de asistencia al mismo (doc. 5 del ramo de prueba de la demandada). QUINTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la Condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. SEXTO.- EL actor instó acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta de conciliación de 8 de junio de 2016, que se celebró el 22 de junio de 2016, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre despido. formulada por D. Demetrio contra Sanea Control SL, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado al actor, y condeno a la demandada a que readmita al demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 28,50 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 2.116,44 euros por despido improcedente. La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión. En fecha 20/02/17 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: « Se acuerda aclarar el contenido de la Sentencia de fecha 24 de enero de 2017, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente: En el Falo de la sentencia, debe decir Que debo estimar y estimo

parcialmente la demanda sobre despido formulada por D. Demetrio contra Sanea Control SL, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado al actor, y condeno a la demandada a que readmita al demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 28,50 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de indemnización de 2.116,44 euros por despido improcedente. La opción del empresario entre la readmisión del trabajador c la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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