STSJ Galicia , 12 de Junio de 2017
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4439 |
Número de Recurso | 1494/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0002833
RSU RECURSO SUPLICACION 0001494 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000563 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA Debora
RECURRIDO/S: Evaristo Florian
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a doce de Junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1494/2017 interpuesto por INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de Despido, siendo demandado el Instituto Policlínico Santa Teresa SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose
dictado en autos núm. 563/16 sentencia con fecha 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado de referencia que
estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Evaristo viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, INSTITUTO POLICLÍNICO SANTA TERESA S.A., desde el día 14 de marzo de 1989.
Su categoría profesional es la de ALBAÑIL y su salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el de 1.648,60 euros.
El día 22 de abril de 2016 el trabajador recibió comunicación de la empresa demandada, cuyo contenido se da, íntegramente, por reproducido, en la que se ponía en su conocimiento la decisión de la misma de proceder a la extinción de la relación laboral, con efectos de ese mismo día, con base en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, y ello por causa de ineptitud sobrevenida del trabajador.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por resolución de 30 de enero de 2014, determinó la afección de Evaristo a incapacidad permanente en grado de total.
El día 29 de enero de 2016 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tras revisión de oficio del grado de incapacidad de Evaristo, resolvió declarar la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibimiento el trabajador por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma, con efectos de 31 de enero de 2016.
El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 20 de enero de 2016 establecía que, del informe médico de síntesis se deducía que el trabajador padece: INTERVENCION DE HERNIA DISCAL CERVICAL EN 05/2014; RADICULOPATÍA MOTOR CRÓNICA C6C7 IZQUIERDA INTENSIDAD LEVE Y SIN EVOLUTIVIDAD (EMG 07/2015). TRASTORNO DEPRESIVO. MENISECTOMÍA ARTROCÓPICA RODILLA DERECHA IZQUIERDA EN 02/2014 y declaraba el mismo no afecto en ninguno de los grados de incapacidad.
El informe de fecha 13 de abril de 2016 emitido por parte del Dr. Ovidio, de Medicina del Trabajo de FREMAP, calificó como NO APTO a Evaristo para el puesto de albañil.
El mismo facultativo valora como NO APTO a Evaristo para ningún puesto de trabajo de Mantenimiento del Hospital, salvo para el de Responsable de Mantenimiento, si bien CON LIMITACIONES.
Evaristo no ha ostentado durante el año anterior al despido cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.
El acto de conciliación tuvo lugar el 1 de junio de 2016, con el resultado sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de Evaristo contra la empresa INSTITUTO POLICLÍNICO SANTA TERESA, S.A., y, en consecuencia declaro IMPROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo de Evaristo y CONDENO a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente sentencia, proceda la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 11.650, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 54,95 euros diarios, o a la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 55.741,60 euros en concepto de indemnización."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandada, INSTITUTO POLICLINICO SANTA TERESA S.A., la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) para adicionarlo, adicionar un nuevo ordinal 3º), adicionar el ordinal 3º) existente con lo que propone, modificar el 4º) e introducir un nuevo ordinal 6º), con las siguientes redacciones: A) para el PRIMERO, añadir al final de lo existente: "Las funciones definidas por el convenio colectivo de aplicación para la categoría de albañil son las de vigilancia y limpieza periódica de tejados, y bajadas de aguas pluviales, redes de alcantarillado y chimeneas; revestimiento refractarios de calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas y pequeñas obras en tabiquería, rozas
o escayola, mantenimiento general del oficio, en lo que el oficio se refiere" cita en apoyo de tal propuesta el doc. Nº 4.23 de su ramo de prueba.
Se rechaza la adición propuesta siguiendo el criterio contenido sobre tal extremo en STS 24 de marzo de 2011 (recurso casación 73/2010 ), que con cita de las sentencias de 5 de noviembre de 2010 (recurso casación 211/2009 ) y 13 de diciembre de 2010 (recurso casación 20/2010 ), señala
servicio y organizar la distribución del trabajo, así como la supervisión directa del personal de Mantenimiento y de las empresas externas subcontratadas en los proyectos. Coordinar y controlar el stock del almacén y las compras de productos técnicos. Supervisar la correcta utilización y gasto de los materiales. Coordinar con el/ la Responsable de Compras la adquisición de los materiales necesarios.
Gestionar y organizar el programa anual de mantenimiento preventivo revisiones de mantenimiento y calibración para asegurar condiciones estables de servicios y para prolongar la vida útil de las instalaciones.
Mantener las instalaciones y supervisar el estado de seguridad y limpieza de las dependencias técnicas Asegurar el buen estado del equipo para el control de incendios y de las salidas de emergencias.
Promover las políticas y estrategias de GHQ, incluidas las referentes a seguridad y salud laboral y, establecer los objetivos para lograr su cumplimiento, asignando los recursos humanos, sus competencias, los materiales, los Indicadores y las acciones de mejora necesarias para el seguimiento y la consecución de los mismos, Ser responsable del desarrollo y actualización de la documentación de su proceso, incluida la referente a seguridad y salud laboral, y asegurar el cumplimiento de la misma junto con el correcto uso de los registros asociados. Ser proactivo en la identificación y comunicación de las acciones de mejora, incluidas las de información, formación y seguimiento de las condiciones de segundad y salud laboral en el trabajo.
Promover la seguridad entre su personal y cumplir y hacer cumplir el plan y las normas de prevención. Elaborar y gestionar los proyectos de mantenimiento a realizar en el Hospital y centros periféricos, reportando directamente al Director Gerente y siendo revisado por la Dirección Territorial y Corporativa. Colaborar con el Servicio de Prevención del Hospital en los temas relacionados con el uso y compra de equipos y productos químicos nuevos, la coordinación de actividades empresariales, los permisos de trebejo y cualquier otra necesidad del servicio de Mantenimiento relacionada con la prevención de riesgos laborales. Controlar y gestionar las inspecciones legales y reglamentarias de todas las instalaciones de los servicios generales (tratamiento de agua, calderas, instalaciones de gases/combustibles/eléctrica, radiología, etc.) del Hospital y centros periféricos relaciones con la Administración, etc. Cumplimentar y controlar los registros y procedimientos de Mantenimiento existentes en el sistema integrado de gestión de GHQ. Gestión de los residuos del Hospital y centros periféricos. Contribuir con la rentabilidad del Hospital Implantando acciones y políticas del departamento que optimicen los consumos de energía y agua Colaborar en el desarrollo de políticas de gestión energética de...
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