STSJ Andalucía 1728/2017, 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1728/2017

Recurso nº 2273/2016 (

  1. Sentencia nº 1728/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1728/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por DAMAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, en sus autos núm. 1119/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marta contra Damas S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de septiembre de 2015 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, Marta, ha venido prestando sus servicios retribuidos para la demandada DAMAS, S.A. desde el 01.07.2003 realizando funciones propias de la categoría profesional de conductora-perceptora, habiendo percibido en los meses de junio a octubre de 2014, como retribuciones por su trabajo, las cantidades y por los conceptos que se detallan en los recibos de salarios aportados (docs.nº 1 a 5ramo demandada) y que se dan por reproducidos.

  2. ) La demandante comenzó a prestar tales servicios en Huelva, y en marzo de 2006 solicitó el traslado a Sevilla, que le fue concedido por la empresa con efectos desde el 27.03.2006 (doc. nº 29 ramo demandada).

  3. ) Entre los compañeros de trabajo de la demandante es conocida la condición sexual de ésta, que se mofan al referirse a ella como "la lesbiana" o "la tortillera"

  4. ) Los servicios o trayectos efectuados por la demandante, así como días en que fueron prestados y horarios de los mismos entre los años 2006 (desde el 1 de abril) y 2013 inclusive son los que se detallan en los listados aportados y que se dan por reproducidos (doc. nº 34 ramo demandada).

  5. ) La Sección Sindical de CGT a la que pertenece la demandante como delegada desde 2007, dirigió a la empresa en fechas 03.01.2007, 08.07.2010 y 03.09.2010 sendos escritos (doc. nº 3 ramo actora) reclamando el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de jornada que decía incumplía la empresa.

  6. ) En fecha 24.01.2007 la demandante en nombre propio y como delegada sindical de CGT presentó escrito a al empresa (doc. nº 5 ramo actora) en el que reclamaba se le pusiera a disposición ropa de trabajo femenina (abrigos de invierno, pantalones, camisa, chaleco, etc.), y denunciando que no se le tenían en cuenta los descansos en domingos que decía prevé el convenio colectivo. Y en fecha 25.05.2007 la demandante presentó escrito a al empresa (doc. nº 4 ramo actora) en el que manifestaba haber trabajado en 2006 el 99% de los domingos y festivos y reclamando compensación económica y además con descanso.

  7. ) La empresa demandada DAMAS, S.A. venía hasta finales de 2011 facilitando al personal de conducción unos denominados pases de empresa o billetes VIP con los que sus familiares podían viajar gratis en los autobuses de la misma. Debido a determinados abusos que fueron detectados en su utilización, con fecha

    21.12.2011 publicó la circular nº 21 (doc. nº 31 ramo demandada) dirigido a todo el personal de conducción, del siguiente tenor:

    "Para evitar el uso fraudulento de los pases de empresa a partir de la presente quedan sin validez todas las tarjetas de empresa existentes hasta ahora.

    Para poder utilizar los servicios de la empresa con billetes VIP, los beneficiarios deberán dirigirse a los responsables de tráfico ( Remigio, Teodulfo y Carlos María ), que autorizará a taquilla la emisión del billete VIP; o en su caso también se podrá viajar con una autorización expresa de la dirección.

    Queda terminantemente prohibido que ninguna persona realice ningún trayecto sin el citado billete VIP, que nunca podrá ser expedido directamente por los conductores".

  8. ) La demandante fue despedida por la empresa por supuestas causas objetivas con efectos del día

    08.04.2013, habiendo impugnado judicialmente el despido lo que dió lugar a los autos 547/2013 de este mismo Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, señalándose el juicio para la audiencia el día 24 de abril de 2014.

  9. ) A finales de marzo de 2014 diversos medios de comunicación escritos se hicieron eco de determinadas declaraciones efectuadas por la demandante a la Agencia EFE. En concreto:

    -El 25.03.2014 el diario digital andaluciainformación.es publicó una noticia firmada por "Redacción" bajo el titular Una trabajadora de la empresa Damas denuncia que la despiden por "homofobia" (doc. nº 15 ramo demandada) . Entre otras cosas, en el cuerpo de la noticiase dice:

    Una trabajadora de la empresa Autobuses Damas... ha denunciado que fue despedida por "homofobia", al haber trascendido que es lesbiana y por denunciar a la firma en la Inspección de Trabajo en varias ocasiones.

    Marta ... ha manifestado a EFE que la empresa le comunicó su"despido objetivo" con la excusa de que necesitaban realizar una reestructuración de línea y sobraban conductores. "¡Qué casualidad que sea a mí a la que despiden!" ha exclamado Marta ...

    Esta mujer... ha asegurado que se ha sentido discrimina(da) y marginada por ser "mujer y lesbiana".

    Fue la primera y única mujer en la empresa hasta 2007 y cuando entró a trabajar tuvo que pedir... un uniforme para mujeres, porque dice que puede "ser lesbiana pero no ningún hombre" y ha reiterado que tiene que llevar uniforme de mujer.

    Cuando entró en vigor la ley que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo en España se casó y ha asegurado que nunca le dieron el pase de empresa para su exmujer -en la actualidad está divorciada- y ha asegurado que a todos sus compañeros se los daban incluso sin estar casados.

    En el año 2006 pidió el traslado a Sevilla y ha indicado que trabajó todos los festivos y domingos del año, excepto dos, y a sus compañeros le respetaban por lo menos un domingo al mes.

    -El 26.03.2014 el diario 20minutos.es publicó una noticia firmada por Erasmo el 25.03.2014 bajo el titular Denuncia que su empresa la despidió por ser lesbiana (doc. nº 17 ramo demandada). En el cuerpo de la noticia, entre otras cosas, se dice:

    Marta tiene 43 años y es lesbiana. Entre 2003 y 2013 trabajó como conductora en Damas... en abril del pasado año fue despedida. La empresa, según relata a 20minutos.es, "alegó que se trataba de un despido objetivo" por

    la reestructuración de líneas... La afectada y el sindicato CGT mantienen que fue despedida por "ser lesbiana" y por las denuncias que interpuso "por incumplimientos de la legalidad vigente" en materia de riesgos laborales en Damas.

    (...) Tenía "jornadas de 14 y 15 horas" y un día de descanso semanal, señala.(...) En 2007 presentó su primer escrito a la dirección: "Solo me daba uniformes de hombre", expone.

    "Mi condición sexual siempre se ha conocido", explica. De hecho contrajo matrimonio cuando trabajaba en Damas. "Las parejas de conductores homosexuales contaban con pases para viajar gratis. Mi mujer tenía que pagar", dice.

    -El 26.03.2014 el diario Huelva Información publicó una noticia firmada por "R. Rendón. C. Clavijo. Huelva", bajo el titular Una conductora denuncia que la empresa la despide por "homofobia" (doc. nº 13 ramo demandada) en la que refiere declaraciones efectuadas por la demandante Marta a dicho periódico así como haberle entregado tanto ésta como el sindicato CGT un dossier documental. Entre otras cosas, en el cuerpo de la noticiase dice:

    Fue hasta 2007 la única mujer que ocupaba este puesto (conductora) en la empresa, pero desde el primer momento, indicó ayer a este diario, su día a día fue "un calvario". Y todo por una única razón, según afirma: "Mi condición sexual: soy lesbiana y a la directiva no le gustó nada esto desde el primer momento".

    Llegó a trabajar "hasta 14 y 15 horas diarias; empezaba a las 6:00 y terminaba a las 22:30", afirmación que apoya con distintos documentos que hizo llegar a este rotativo.

    (...) "Me daban uniforme de hombre y no de mujer", afirma la onubense. Un año entero se pasó Salome obligada a vestir con la ropa asignada a los conductores masculinos.

    ...) en uno de los documentos pertenecientes al dossier que tanto ella como la CGT han hecho llegar recientemente al director general de Movilidad de la Junta de Andalucía (...) la mujer explica a la empresa con todo detalle cómo llegó a trabajar 35 domingos en un año, "casi todos los posibles entre el 2 de abril de 2006 y el 15 de abril de 2007". Marta agrega que "tampoco me permitían ningún cambio de turno, ni siquiera para ir a visitar a un familiar al hospital".

    Marta considera que ha sufrido "diez años de persecución a base de sanciones graves injustificadas".

    Después de todos estos años de "sufrimiento", que la chófer onubense reconoce como "trato vejatorio por ser lesbiana", Damas le comunicó hace unos meses su "despido objetivo" con el pretexto, afirmó, "de que necesitaba llevar a cabo una reestructuración de línea y que sobraban conductores".

    Pero la mujer está convencida de que su condición sexual ha contribuido a que la dirección adopte tal decisión.

    -Canal Sur Televisión emitió el 26.03.2014, dentro del programa La Tarde Aquí y Ahora una entrevista de 12:50 minutos de duración con la demandante Marta, cuya grabación ha sido aportada y se visionó en el juicio, y cuyo contenido se da por reproducido(doc. nº 28 ramo demandada).De la citada entrevista se puede destacar lo siguiente:

    -El presentador del programa inicia la entrevista afirmando que la demandante, según le manifestó, fue despedida por su empresa...

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