STSJ Andalucía 1718/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:5848
Número de Recurso2217/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1718/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 2217/2016-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 7 de junio de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1718/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Juan Francisco Moreno Domínguez, en nombre y representación de Don Celso contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos nº 759/2015, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra SCHINDLER, S.A., se celebró el juicio y el 12 de febrero de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La actora vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa demandada desde el día 14/05/2007, ostentando la categoría profesional de oficial de tercera, con funciones de montador, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 84,57 euros. La prestación de servicios por el trabajador estaba vinculado a la linea de modernizaciones de instalaciones existentes para la provincia de Sevilla, si bien con anterioridad a dicha vinculación, la tarea profesional del trabajador consistió en el montaje de nuevas instalaciones en la provincia de Huelva, donde el trabajador tiene su domicilio. Por lo que se refiere al nivel internacional el actor estuvo adscrito a servicios transnacionales en la India durante un periodo de cuatro

meses,desde enero de 2013 a marzo de 2013. Se da por reproducido el documento de asignación local a la Indica que consta en las actuaciones al documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa.

En España, ha realizado trabajos para la empresa demandada, ademas de en Sevilla, en la localidad de Córdoba.

También se le propuso por la empresa desplazamiento para prestar servicios en la localidad de Málaga, desplazamiento que no fue aceptado por el trabajador, sin que recibiera sanción disciplinaria por parte de la empresa.

SEGUNDO.- En la actividad en la que trabajaba el actor se ha sufrido un descenso. Así pues y en lo que se refiere a nuevas instalaciones, en el año 2010 en nuevas instalaciones se realizaron operaciones por valor de

50.983 euros, en el año 2011 por un valor de 45.145 euros, en 2012, por un valor de 29.996 euros, en 2013 operaciones por un valor de 25.051 euros, en 2014 operaciones por valor de 18.562 euros, y por último a fecha de cierre de 2015, por un valor de 3.441 euros.

Respecto de las modernizaciones de instalaciones recientes, igualmente la evolución de los últimos ejercicios ha ido en descenso, conforme al siguiente desglose

2010: se realizaron operaciones por valor de 58.049 euros.

2011: se realizaron operaciones por valor de 51.084 euros.

2012: se realizaron operaciones por valor de 39.638 euros.

2013: se realizaron operaciones por valor de 31.091 euros.

2014: se realizaron operaciones por valor de 32.483 euros.

2015: se realizaron operaciones por valor de 6.135 euros.

Se da por reproducido el documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa demandada, consistente en certificación del director de controlling de Schindler SA referente a los indicadores cuantitativos reflejados en la carta de despido.

Dicha situación económica, ha llevado a la empresa a adoptar medidas para postergar en lo posible recurrir a la extinción de contrato como mecanismo de reequilibrio entre la fuerza productiva y la carga de trabajo, articulándose por la empresa demandada, mecanismos alternativos de movilidad geográfica, tanto nacional como internacional para par el personal del área de trabajos a pedidos. Se da por reproducido el documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada. El numero de desplazamientos de la empresa al extranjero fueron:

Año 2012: 34 trabajadores

Año 2013:93 trabajadores

Año 2014: 54 trabajadores

Año 2015:38 trabajadores

Se da por reproducido el documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa, consistente en correo del director de recursos humanos en España y Portugal ofreciendo excedentes de plantilla para trabajar en el extranjero,

TERCERO.- Con fecha de 22 de mayo de 2015 por parte de D. Matías, Director General de Shindler México, se remito correo personal al Director General de esta entidad, D. Carlos Jesús, en el que se informaba que en el marco de adjudicación del proyecto otorgado por el Grupo BBVA a Schindler en México, para la instalación en la sede central y edificios anexos al grupo bancario, de mas de 40 instalaciones y el mantenimientos de las mismas durante un superior de 17 años, por un valor aproximado a 32 millones de dolares, se encontraba la necesidad para su montaje de 4 ascensores, de la carca SCH5400 en batería, siendo necesario para su montaje, el proveer a 6 trabajadores con los suficientes conocimientos y experiencia en dicho producto.

Se da por reproducido el contrato para la ejecución de instalación de ascensores entre BBBA y Schindler en la Torre Bancomer de México, que consta al documento nº16 del ramo de prueba de la empresa demandada, así como el listado de aparatos a instalar en la torre Bancomer de México, que consta al documento nº 17 de dicho ramo de prueba.

CUARTO.- La empresa, en base a las anteriores movilidades tanto nacionales como internacional del actor, y la linea de actividad para la que prestaba servicio, con poca carga de trabajo, así como la experiencia profesional del actor en el montaje de aparatos elevadores, objeto del proyecto, se le informo por parte del Director de la sucursal de Andalucía Occidental, Sr. Faustino y por parte del jefe de trabajo de la dirección de operaciones sur, Sr. Maximino en fecha de 29 de mayo de 2015, de la posibilidad de adscribirle al montaje de dichos elevadores en México, momento en que se le adelantaron las condicionales laborales inherentes a dichos

desplazamiento, y que la reasignación geográfica temporal seria de poco mas de un mes y medio, salida 8 de junio de 2015 y el retorno a España la de 31 de julio de 2015.

Ante lo cual el trabajador solicita que se lo pensaría durante el fin de semana, a lo que se accede por la empresa. En dicha reunión nada alega el actor acerca de su interés de pedir una reducción de jornada, para estar cerca de su hija menor de edad.

QUINTO.- Transcurrido el fin de semana, concretamente el día 2 de junio de 2015 el actor comunica telefónicamente al director de la sucursal Sr. Faustino, que aceptaba la propuesta de dicho desplazamiento internacional, por lo que la empresa lo pone en conocimiento de los servicios centrales, a fin de preparar todos los aspectos materiales, relacionados con dicho desplazamiento. Ese mismo día, D. Matías, con la máxima urgencia ante la amenaza de adopción de medidas legales por parte de BBVA por retraso en obra de los ascensores, pide al Sr. Carlos Jesús, que le confirme inmediatamente los instaladores españoles que viajaran a México para la instalación de los ascensores. Se da por reproducido dicho correo de fecha de 2 de junio de 2015 que consta en las actuaciones como diligencia final.

SEXTO.- En fecha de 3 de junio de 2015, los servicios centrales, envía a la sucursal del actor el documento de asignación local, que le es entregado al trabajador el día 4 de junio de 2015, y en el cual se especifican de forma detallada las condiciones inherentes al desplazamiento de México, y que eran sustancialmente idénticas a las que fueron de aplicación cuando fue desplazado a la India. Se da por reproducido el documento de asignación que consta en las actuaciones. Por su parte el responsable del Proyecto de México se puso en contacto con el actor, para explicarle los trabajos de montaje, las condiciones económicas, así como el tiempo previsto del desplazamiento.

SÉPTIMO.- En fecha de 5 de junio de 2015, el actor se pone en contacto con su inmediato superior, D. Felipe

, para ponerle en conocimiento que ha cambiado de opinión y que no acepta el desplazamiento. El Sr. Felipe se lo pone en conocimiento de su superior, el Director de Sucursal, Sr. Faustino, quien llama al actor para preguntarle por el motivo del cambio de decisión. El actor le comenta que ha cambiado de opinión por las diferencias entre lo reflejado en el documento de asignación local y lo explicado por el responsable del proyecto. Por lo que el responsable del proyecto, Sr. Ruperto se puso en contacto con el actor, para aclarar las dudas. Concretamente el actor quería dos cosas: en primer lugar que la empresa le garantizase el regreso a España el 31 de julio de 2015 para comenzar sus vacaciones estivales, a lo que accedió la empresa, puesto que se saco el billete de regreso para dicho día, y en segundo lugar, que se reflejara en el documento de asignación local, el coste de las horas extras que tenia que realizar, a lo que la empresa se comprometió firmemente en llevar a cabo.

Finalmente el actor a media tarde del día 5 de junio de 2015 se puso en contacto con el Sr. Ruperto para ratificarle su decisión de no ir. El viaje y desplazamiento del actor a dicha fecha ya había sido organizado, suponiendo para la empresa un costo de 89 euros, en concepto de billetes de AVE, y de 1237 euros, en concepto de viaje en avión a México con vuelta para el 31 de julio de 2015, (documento nº 11 a) del ramo de prueba de la empresa demandada), comunicación de la empresa, para que recogieran al trabajador en el aeropuerto, seguro de asistencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR