STSJ Cantabria 276/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:330
Número de Recurso206/2009
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00276/2009

Rec. Núm. 206/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a uno de Abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Enero de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 27-5-1947 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.700 euros.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-7-08 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 22-7-08 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 23-7-08.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 12-9-08, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 22-9-08.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trombosis de vena central de retina del ojo izquierdo, desprendimiento coroideo izquierdo, hemorragia vítrea en ojo izquierdo.

    . cardiopatía isquémica.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . agudeza visual: ojo izquierdo - 0; ojo derecho -1.

  5. - El demandante se encuentra en situación de jubilación parcial desde el 25-5-07.

    Presta servicios al 15% como soldador.

  6. - El 9-5-05 se reconoció por sentencia al demandante una incapacidad permanente parcial para su profesión de soldador y por desgarro en hombro izquierdo.

    (el contenido de esta sentencia se tiene por reproducido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alegada la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad perramente parcial, refieren las Entidades gestoras la insuficiencia del cuadro descrito considerando especialmente las circunstancias del actor, en situación de jubilación parcial y con un contrato de trabajo a tiempo parcial del 15%. Partiendo de que estas circunstancias no son óbice al reconocimiento pretendido, porque se prevé el derecho a este tipo de prestaciones (RD 1131/2002), ya que la oportunidad de tal reconocimiento se enmarcaría en una consideración distinta, de lege ferenda y no de lege data, la resolución ha de ser confirmada en su integridad. Nos encontramos, a diferencia de los supuestos referidos de esta Sala, ante un paradigmático cuadro de incapacidad parcial porque la profesión de soldador, se ejerza en jornada completa o al 15%, lo que es indiferente, es de la exigentes de binocularidad, lo que se traduce en una limitación porcentual no inferior al 33% de la capacidad funcional.

El derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22-6-1956 tipificaba supuestos específicos de incapacidad parcial. Los parámetros contenidos en los hoy derogados artículos 37 y 38 de esta norma establecían las pautas aplicables.

También suele ser usual la utilización de la escala de Wecker (dado su elevado prestigio científico en el campo de la Oftalmología como explica la STSJ Castilla y León, Valladolid, de 13-11-2000 (JUR 2001, 61711). Así en el caso del TSJ de Andalucía con sede en Granada, en sentencias de 14 y 17-5-2001 y 25-1-1999 ; Castilla y León con...

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