STSJ Castilla y León 230/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:1513
Número de Recurso178/2009
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00230/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 178/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 230/2009

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado En la ciudad de Burgos, a uno de Abril de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 178/2009, interpuesto por 2000 AR 12, S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 336/2008, seguidos a instancia de DON Roque y DON Jose Ramón , contra las empresas DANIEL MENDOZA CUERDO (SM3), U.T.T. PYGSUR-COLLOSA y la recurrente , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Muñoz Gómez,, en representación de D. Roque y D. Jose Ramón , contra las empresas Daniel Mendoza Cuerdo (SM3), U. T. E. Pygsur-Collosa y 2000 AR12, S. L., ; declaro improcedente el despido de los trabajadores, condenando a las empresas 2000 AR12, S. L. y U. T. E. Pygsur-Collosa, a su elección, a la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo a que indemnicen a D. Roque y D. Jose Ramón en la cantidad de 3.831,80 euros y 3.898,44 euros, respectivamente, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el despido -el 1-III-2008- hasta la readmisión o la notificación de la presente resolución, a razón de 33.32 euros diarios, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-

D. Roque y D. Jose Ramón prestaron sus servicios a la orden y cuenta de la empresa 2000 AR12, S. L., desde del 11-VIII-2005 y 26-VII-2005, respectivamente, en el Aparcamiento "José Zorrilla" sito en Segovia, con la categoría profesional de agente de aparcamiento, y debían haber percibido una remuneración salarial de 997,47 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 18-VII-2002, el Ayuntamiento de Segovia y la empresa U. T. E. Pygsur-Collosa suscribieron el contrato relativo a la concesión de dominio público y obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento público de vehículos turismos, furgones y otros en el subsuelo de espacio de uso público, estancia y juegos de la C./ José Zorrila, de Segovia, que se modificó el 27-II-2007 y 11-IX- 2007. El 30-IX-2005, U. T. E. Pygsur-Collosa y la empresa Amur 35, S. L., formalizaron el contrato de prestación de servicios, en el que la primera subcontrató a la segunda el alquiler de servicios de control de acceso y conserjería, de lunes a domingo -de 24 horas-, en turnos de 8 a 16 horas, 16 a 24 horas y 24 a 8 horas, y posteriormente, en octubre de 2007, los derechos y obligaciones de Amur 35, S. L., fueron cedido a la codemandada 2000 AR12, S. L., subrogándose en los contratos de trabajo. El 26-II-2008, a través de burofax, la empresa U. T. E. Pygsur-Collosa comunicó a la empresa Amur 35, S. L., que dejara de prestar los servicios contratados conforme al acuerdo alcanzado en el aparcamiento José Zorrilla el 1-III-2008 y que retirare su personal y todos sus útiles que sean de su propiedad, impidiendo el acceso del personal adscrito a su empresa, dando por rescindido el contrato celebrado y procediendo a su nueva subcontratación si fuera necesaria, y el 28-II-2008, a través del mismo medio, U. T. E. Pygsur-Collosa remitió otro del mismo tenor a la empresa 2000 AR12, S. L., adjuntando los términos del supuesto acuerdo para que lo firmara el representante legal de la empresa, en el que se estipula, en el último apartado, que indemnizará a U. T. E. Pygsur-Collosa si como consecuencia de la resolución del contrato se produce reclamaciones contra la U. T. E. Pygsur-Collosa por parte de los trabajadores. El 1-III-2008, U. T. E. Pygsur-Collosa y la empresa Daniel Mendoza Cuerdo formalizaron el contrato de prestación de servicios, en el que la primera contrató a la segunda el servicio de conserjería y alquiler a realizar: un conserje-controlador de 15 a 7 horas todos los días laborables del año y un conserje-controlador durante 24 horas todos los sábados, domingos y festivos del año, así como las horas específicas requeridas por la U. T. E. Pygsur-Collosa, en el plazo de duración de 1- III-2008 a 31-XII-2010. (Los contratos y comunicaciones se dan por reproducidas). TERCERO.- El 29-II-2008, a través de burofax, la empresa 2000 AR12, S. L., remitió a cada trabajador escrito, en el que refirió que por las discrepancias con la U. T. E. Pygsur-Collosa sobre la continuación de contrato que mantiene con esta empresa hasta la resolución del mismo, le concedió vacaciones de 1 a 5-III-2008. El 7-III-2008, a través de burofax, la empresa 2000 AR12, S. L., remitió a cada trabajador escrito, en el que informó que al mantener U. T. E. Pygsur-Collosa la rescisión del contrato por el que prestaba sus servicios y haber contratado otra empresa, y no poder mantenerle el mismo puesto de trabajo, se ve obligada a desplazarle temporalmente a nuevo puesto de trabajo en la empresa Desguace Teodoro Casquero, sito en la autovía de Madrid-Coruña, salida 266 de Benavente (Zamora), al que deberán presentarse el 13-III-2007, a las 19,30 horas. El 11-IIII- 2008, a través de burofax, la representación letrada de los trabajadores remitió a cada empresa demandada escrito, en el que le recordaba las obligaciones que le incumbe respecto a los trabajadores, concretamente la de subrogación dispuesta en los arts. 31, 32 y 33 del convenio aplicable. El 14-III-2008 , por burofax, la empresa 2000 AR12, S. L., remitió a cada trabajador escrito, en el que le notificaba de nuevo el desplazamiento temporal al nuevo puesto -descrito-, al no mantener la empresa UTE Pygsur-Collosa el contrato por rescisión unilateral, y que debía presentarse en su puesto de trabajo al día siguiente de recibir el presente burofax. El 25-III-2008, por burofax, la empresa 2000 AR12, S. L., notificó a cada trabajador el despido disciplinario, con efectos en la mencionada fecha, al no haberse presentado en el nuevo puesto de trabajo al que fue desplazado temporalmente el 13-III-2006 y días posteriores, ni los días 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24-III-2008. (Los burofaxes se dan por reproducidos). CUARTO.- El IV Convenio Colectivo de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes y modificación -publicados en el B. O. E. 17-III-2007 y 18-IV-2008, respectivamente - es el aplicable a la presente controversia. QUINTO.- Los actores no ostentan, ni han ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO.- El 21-IV-2007, en el U. M. A. C., el acto de conciliación se celebró sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación 2000 AR 12, S.L., siendo impugnado por Daniel Mendoza Cuerdo, Roque y Don Jose Ramón . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos...

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