ATSJ Cataluña , 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2017:287A
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

CUESTIÓN DE COMPETENCIA NÚM. 11 /17

A U T O núm. 143

Ilmo. Sr. Presidente :

D. José Francisco Valls Gombau

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Eugènia Alegret Burgués

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 6 de julio de 2017

Dada cuenta; y,

H E C H O S

ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Mataró, mediante Auto de fecha 4 de abril de 2017 , Procedimiento Verbal núm. 273/17-6 ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Coloma de Farners, Procedimiento Verbal núm. 434/16-1.

Por diligencia de fecha 27 de junio del año en curso se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.

Ha sido ponente la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Mª Eugènia Alegret Burgués.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Santa Coloma de Farners, pues es doctrina reiterada del TS por todos ATS Sala 1º de 22 de Abril de 2014 o 17 de junio de 2015 que ejercitada acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de suministro mediante juicio verbal, dicha acción se rige por las reglas generales de los arts. 50 y 51 de la LEC al no presentar especialidad alguna. En consecuencia resulta competente para conocer del litigio, atendida la condición de persona jurídica de la demandada, el Tribunal del domicilio social de la misma ( AATS 25-6-02 , 26-5-04 , 30-9-04 , 16- 3-05 , 17-3-06 , 8-3-07 , 20-3-07 , 20-6-08 y 22-12-2008 , entre otros muchos). No consta en autos cual sea el domicilio que aparece en el Registro Mercantil de la sociedad demandada, pero es claro que el mismo no radica en el partido judicial de Mataró, pues la competencia se ha deferido a dicho Juzgado por el Juzgado de Santa Coloma de Farners en función de que es el domicilio de su Administrador, el Sr. Porfirio .

Sin embargo no cabe confundir a tales efectos el domicilio de la entidad realmente demandada con el de su representante legal, sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el emplazamiento con traslado de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ACUERDA:.

Declarar la competencia del Juzgado...

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