ATS 97/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2008:13499A
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2008, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche, juicio monitorio nº 328/06 -JJ, en el que están unidos los autos de juicio monitorio nº 853/03, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, ordenándose la formación del correspondiente "rollo" y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre de 2008, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. demandó a la sociedad ABANICO DE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., en un juicio monitorio, en reclamación de la cantidad de 2.546,07 euros, por un descubierto en cuenta corriente. La demanda fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, que aceptó su competencia. Se intentó notificar la demanda en el domicilio que constaba, comprobándose que la sociedad demandada no se encontraba en el mismo, resultando infructuosas las pesquisas realizadas para localizarla. Al mismo tiempo, se comprobó que el administrador de la citada sociedad tenía un domicilio en El Altet, Elche, por lo que mediante auto de 8 de febrero de 2006, el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid se inhibió a favor de los de la citada localidad, por tener en ella el domicilio el administrador de la sociedad demandada. El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Elche dictó auto con fecha 5 diciembre 2007 declaró a su vez su incompetencia, remitiéndose los autos a esta Sala.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha presentado el preceptivo informe en el que se entiende que el conflicto de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid.

TERCERO

En la demanda se fija como domicilio social de la sociedad demandada la ciudad de Madrid. Este lugar determina la competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 813 LEC y como afirman numerosos autos de esta Sala, "resulta intrascendente a efectos de la determinación de la competencia para conocer del proceso el hecho de que, habiendo dado resultado negativo la diligencia de requerimiento en tal domicilio, se compruebe con posterioridad que su administrador reside" en otro lugar, "pues el administrador no es el deudor requerido y, si a él se formula el requerimiento, será en su condición de representante de la sociedad, siendo el domicilio de esta última el que ha de tenerse en cuenta para establecer cuál es el Juzgado territorialmente competente al igual que en el caso de que se hubiera iniciado un proceso declarativo de reclamación", de acuerdo con el Art. 51 LEC . (Auto de 26 abril 2006, así como los de 27-6-2006, 27-10-2006, 1-10-2007, 26-5-2008, 23-6-2008 y 1-10-2008 ). LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer el asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID.

  2. La remisión de los autos al referido Juzgado, para que sean emplazadas las partes, dentro de los diez días siguientes, ante el expresado órgano judicial.

  3. Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Elche.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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