AAP Sevilla 137/2011, 27 de Octubre de 2011
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2011:3270A |
Número de Recurso | 5091/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE
REVOCATORIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5091/2011
A U T O Nº 137
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ------------------------------------------------------En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra resolucion de fecha 5 de Abril de 2011 recaida en autos nº 1862/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA promovidos por REIG MARTI SA representado por el Procurador Sr MAURICIO GORDILLO CAÑAS contra EL KILO HOGARTEX SL; sobre archivo juicio monitorio, autos venidos a esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de REIG MARTI S.A contra resolución recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Se acuerda el archivo del juicio monitorio, con devolución a la parte demandante de la documentación original aportada con la demanda (documento/s nº 2 a 16), dejándose fotocopias de los mismos en el procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de REIG MARTI SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituyen antecedentes fácticos útiles para resolver la apelación los siguientes: la parte actora interpuso demanda de juicio monitorio frente a la entidad demandada designando como domicilio de la misma donde efectuarle el requerimiento de pago el que constaba como domicilio social, que era...
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