AAP Sevilla 137/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2011:3270A
Número de Recurso5091/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE

FALLO

REVOCATORIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5091/2011

A U T O Nº 137

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ------------------------------------------------------En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra resolucion de fecha 5 de Abril de 2011 recaida en autos nº 1862/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA promovidos por REIG MARTI SA representado por el Procurador Sr MAURICIO GORDILLO CAÑAS contra EL KILO HOGARTEX SL; sobre archivo juicio monitorio, autos venidos a esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de REIG MARTI S.A contra resolución recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Se acuerda el archivo del juicio monitorio, con devolución a la parte demandante de la documentación original aportada con la demanda (documento/s nº 2 a 16), dejándose fotocopias de los mismos en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de REIG MARTI SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen antecedentes fácticos útiles para resolver la apelación los siguientes: la parte actora interpuso demanda de juicio monitorio frente a la entidad demandada designando como domicilio de la misma donde efectuarle el requerimiento de pago el que constaba como domicilio social, que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR