SAP Girona 454/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2009:1087
Número de Recurso457/2009
Número de Resolución454/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 454/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a uno de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Girona, en la causa nº 1.688/08, seguidas por ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente Secundino , representado en

esta alzada por el Procurador Sra. Tuebols y dirigido por el Letrado Sr. Sureda Massaguer, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la

Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Secundino com a autor penalment responsable de sis delictes de robatori amb intimidació (apartat a), b), c), f), g), i h del relat de fets provats) dos delictes de robatori amb violència amb grau de temptativa, un delicte de lesions i una falta de lesions, amb la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal, atenuant de drogadicció de l'article 21.2 del Codi penal, a la pena de PRESÓ DETRES ANYS I SIS MESOS i inhabilitació especial del dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna per cadascun dels sis delictes de robatori amb intimidació descrits en els apartats a), b), c), f), g), i h), la pena de DIVUIT MESOS DE PRESÓ i inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, respecte del delicte de robatori amb violència en grau de temptativa descrit en l'apartat d) del relat de fets provats, la pena d'UN ANY de condemna, respecte del delicte de robatori amb violència en grau de temptativa de l'apartat e) del relat dels fets provats, la pena de VINT-I-UN MESOS DE PRESÓ i inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna pel delicte de leions i la pena de SIS dies de localització permanent per la falta de lesiones, així com al pagament de les costes.

En concepte de responsabilitat civil, Secundino pagará a Verónica en la suma de dos-cents cinquanta euros (250 euros), a Coro la suma de quatre-cents cinquanta euros (450 euros), a María la suma de cinc-cents vint-i-cinc euros (525 euros) més l'import que acrediti en execució de sentència un cop aportats els justificants de pagament corresponents, relatius els anàlisis a que es va sotmetre la perjudicada, import que no superarà els seixanta euros (60 euros) demants pel Ministeri Fiscal; a Agustina en la quantitat dos-cents trenta- cinc euros (235 euros) a Gema en la quantitat de cent cinquanta euros (150 euros); a l'entitat bancària La Caixa de Pensions "La Caixa" la suam de set-cents euros (700 euros) ; a la Caixa de Girona en la suma de quatre-cents euros (400 euros) i a la companyia Santa Lucia en la quantitat de tres-cents euros (300 euros).

Les entitats esmentades a l'hora d'abonar-los les sumes establertes en concepte de responsabilitat civil hauran de presentar els comprovants de pagament oportuns en els temes establerts en el fonament jurídic vuitè d'aquesta sentència.

Les quantitats anteriors meritaran els interessos que preveu l'article 576 de la Llei d'enjuiciament civil.

Aboneu, si escau, les mesures cautelars acordades privatives de llibertat o drets per el compliment de les penes.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Secundino , contra la sentencia de fecha 14-5-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Secundino como autor de seis delitos consumados de robo con intimidación, dos delitos de robo con violencia en grado de tentativa, un delito de lesiones y una falta de lesiones se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, aunque formalmente no se invoque, la indebida aplicación del artículo 147 del Código Penal respecto a las lesiones sufridas por María al considerar que debían haber sido calificadas de falta y no de delito, impugnación que no puede ser estimada.

En efecto, con independencia de que la forense dijera que las lesiones sólo habían requerido una primera asistencia facultativa, lo cierto es que el informe médico de sanidad realizado por el Dr. Heraclio (folio 120) se consigna que la Sra. María para su curación precisó la ingesta de antiinflamatorios y de rehabilitación en la articulación del codo y tales actuaciones curativas jurídicamente integran el concepto de tratamiento médico según la interpretación que del mismo ha hecho la Jurisprudencia.

Así, por tratamiento médico configurador del tipo delictivo de las lesiones, ha de entenderse, como indica la STS de 2-7-1999 , aquel sistema o método que se utiliza para curar una enfermedad o traumatismo o para tratar de reducir sus consecuencias, si no fuera curable, quedando excluidas las medidas de cautela o prevención, la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión y los supuestos en que la lesión haya requerido objetivamente para su sanidad una sóla primera asistencia facultativa. Por ello, la práctica de ejercicios físicos tendentes a la recuperación funcional de dicho miembro (STS, entre otras, de 25-4-2001, 10-9-2001, 14-1-2000 y 10-4-2002 ) o la ingesta de fármacos para lograr o acelerar su sanidad (STS, entre otras de 9-2-1996, 16-2-1999 y 22-12-2000 ) integra el concepto de tratamiento médico, teniendo en cuenta, además, que dicho tratamiento no debe ser necesariamente medicinal (STS de 2-7-1999 ) y no se identifica con las atenciones facultativas, en el sentido de una actuación concreta verificada por un facultativo, recibidas con posterioridad a la asistencia inicial, ya que, como indica la STS. de 12-7-1995 , la actividad posterior a esa primera asistencia, tendente a la sanidad de la persona, si está prescrita por un facultativo constituye tratamiento médico, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico, la encomiende a un auxiliar sanitario o se imponga al propio paciente, por la prescripción de fármacos o la fijación de un comportamiento a seguir.En el caso enjuiciado, habiendo sufrido María una herida punzante en la muñeca derecha, equimosis contusa en el brazo derecho, contractura cervical y algias en el codo izquierdo y habiéndosele prescrito para su curación un tratamiento prolongado en el tiempo consistente en la ingesta de medicación y la rehabilitación funcional, habiendo tardado, según el informe de sanidad 15 días en alcanzar...

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