STS 613/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3153
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de julio de 2017

Esta sala ha visto Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud de la demanda de Revisión interpuesta por el letrado D. José Javier Uriol Batuecas en nombre y representación de D. Paulino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 14 de noviembre de 2012 en autos nº 747/2012 seguidos a instancia de D. Paulino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre impugnación de alta médica. Ha comparecido en concepto de demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por la letrada Dª. María Luisa Baró Pazos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, se dictó sentencia, en fecha 14 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimando la demanda formulada por Don Paulino , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y la TESORERÏA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA, absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda en su contra formulada.».

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2016, se presentó en este Tribunal Supremo , demanda de Revisión, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social antes referido.

TERCERO

Con fecha 21 de septiembre de 2016 se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada la parte contraria se personó y contestó a la demanda en el plazo concedido los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar que la demanda debe ser desestimada. No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente demanda de revisión de sentencia firme se presentó el pasado 27 de abril de 2016 , tras haberse reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al demandante por resolución del 21 de marzo anterior. Con la demanda de revisión se pretende la nulidad de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid en los autos 747/2012, seguidos a instancia del demandante contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, al estimar que esos organismos obraron de forma fraudulenta por otorgarle un epígrafe de cotización erróneo y por ocultar pruebas acreditativas de que el demandante padecía una enfermedad hereditaria degenerativa que le impedía desarrollar todo tipo de trabajo, pruebas que pidió el 25 de junio de 2012 y que se practicaron a partir de diciembre de 2013. Contra esta sentencia no presentó recurso de suplicación.

Como antecedentes de hecho relevantes debe tenerse presente que en el proceso en el que recayó la sentencia cuya nulidad se pide, se pretendió la anulación del alta médica cursada el 27 de julio de 2012 al actor y que se hacía iniciado el 9 de junio de 2011, así como que el mismo siguiera en situación de incapacidad temporal y, subsidiariamente que se le reconocieran secuelas permanentes y se acordara iniciar expediente para ser declarado en situación de incapacidad permanente, pretensión esta última de la que desistió en el acto del juicio recayendo sentencia desestimatoria de la pretensión principal por entender el jugador de instancia que el demandante no precisaba asistencia sanitaria, que sus secuelas eran permanentes, que el alta médica era correcta y que lo que procedía era valorar su capacidad laboral residual. En los hechos probados de esa sentencia constan, también, que el demandante había iniciado el 3 de septiembre de 2012 un nuevo proceso de incapacidad temporal por dolor de tobillo.

Además, conviene destacar que la prueba documental aportada acredita que el actor era trabajador autónomo y figuraba de alta en el RETA en las actividades de carpintería y cerrajería, así como que el 28 de noviembre de 2013 se acordó la prórroga de su situación de incapacidad temporal por no estar agotadas las posibilidades terapeúticas de la gonartrosis derecha tricompartimental, artropatía de tobillo derecho y posible neuropatía hereditaria. Paralelamente, el 15 de febrero de 2013, el actor presentó demanda pidiendo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta que le fue desestimada por sentencia del Juzgado nº 4 de lo Social de Valladolid de 27 de noviembre de 2013 por entender que no estaban agotadas las posibilidades terapeúticas de diagnóstico y curación de sus patologías que en ese momento no se podían considerar permanentes e irreversibles. Esta resolución tampoco la recurrió en suplicación.

SEGUNDO

Con los antecedentes reseñados procede desestimar la demanda por falta de los requisitos necesarios para su admisión, cuales son:

  1. No se agotaron los recursos que la Ley concedía contra la sentencia cuya revisión se pide, cual requiere el art. 236-1, párrafo tercero, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

  2. El recurso se ha interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 512-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es pasados tres meses desde el día en que se descubrió el supuesto fraude, cuando se dictó la sentencia en que se fijó la profesión del demandante y sus secuelas sin haberse aportado las pruebas médicas pedidas por el actor, omisión que pudo denunciarse mediante el recurso de suplicación. Incluso si se tuviera como fecha del descubrimiento del fraude la del informe médico de 27 de febrero de 2014 al que tanta importancia da la demanda, la solución sería la misma porque se accionó en revisión pasados más de tres meses del día en que se conoció ese informe.

  3. Porque la actuación fraudulenta no queda acreditada pues la demanda olvida que antes de dictarse la sentencia de 14 de noviembre de 2012 el demandante se encontraba ya en situación de incapacidad temporal, reconocida por el INSS, desde el 3 de septiembre de 2012 que reclamaba, situación en la que le mantenía el 28 de noviembre de 2013, al menos, y cuya existencia fue corroborada por la sentencia de 27 de noviembre de 2013 del Juzgado 4 de Valladolid que tampoco recurrió, lo que no se compadece con el supuesto fraude del pago de dos meses, apenas, de la incapacidad temporal (30-6-2012 al 3-9-2012) que se imputa a quien luego continuó abonando la prestación quince meses más, al menos.

  4. Porque la demanda de revisión se contradice en sus poco aclaradas pretensiones, pues la anulación de la sentencia de 14 de noviembre de 2012 llevaría a retrotraer las actuaciones a ese momento y a resolver sobre el derecho a prestaciones por incapacidad temporal del demandante desde el 30 de junio de 2012 hasta el 3 de Septiembre siguiente, pero no a reconocerle una incapacidad permanente para todo trabajo, como parece pedir con base en el informe médico de 27 de febrero de 2014, por cuanto olvida que de esa pretensión desistió en el proceso en el que recayó la sentencia que pretende anular, pretensión que si ejercitó y le fue desestimada en proceso posterior donde recayó la sentencia desestimatoria de 27 de noviembre de 2013 que no recurrió en su momento y no pretende revisar ahora.

TERCERO

Las precedentes consideraciones obligan a desestimar la demanda de revisión de sentencia firme formulada, cual ha informado el Ministerio Fiscal. Sin costas por gozar el demandante del beneficio de justicia gratuita.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: 1. Desestimar la demanda de revisión interpuesta por el letrado D. José Javier Uriol Batuecas en nombre y representación de D. Paulino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 14 de noviembre de 2012 en autos nº 747/2012. 2. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Canarias 815/2022, 16 de Diciembre de 2022
    • España
    • 16 Diciembre 2022
    ...de 1987. Las actas e informes de la Inspección de Trabajo no son documento a los efectos de revisión de los hechos probados ( STS 12 de julio de 2017). La juzgadora ha atendido al informe de determinación de contingencia que f‌igura en el folio 57 de los autos, y que ref‌leja en el hecho pr......
  • STSJ Andalucía 190/2023, 1 de Febrero de 2023
    • España
    • 1 Febrero 2023
    ...otros hechos que no sean los declarados probados en la sentencia recurrida - sentencias del Tribunal Supremo de 30.01.2017, 27.04.2017, 12.07.2017 y 15.11.2017, entre otras Y necesariamente entendemos que ello es así cuando, muy al contrario de lo pretendido, de los datos objetivos tenidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR