STSJ Canarias 815/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución815/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001097/2021

NIG: 3803844420200006199

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000815/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000749/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Camilo ; Abogado: JOSE ADALBERTO LUIS BETHENCOURT

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MUTUA FREMAP; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: HARENA FUERTEVENTURA S.L.; Abogado: JUAN SALVADOR RODRIGUEZ GUERRERO

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001097/2021, interpuesto por D. Camilo, frente a Sentencia 000303/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000749/2020-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Camilo, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y HARENA FUERTEVENTURA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 15 de juniod e 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DON Camilo, nacido el NUM000 de 1969, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, con profesión habitual de albañil, (hecho no controvertido) SEGUNDO.- Prestando servicios para la empresa HARENA FUERTEVENTURA, SL que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA FREMAP, inicia un proceso de IT por contingencia común el 24/08/2018, con diagnostico de rotura completa de manguitos rotadores de hombro izquierdo, síndrome subacromial izquierdo, pendiente de valoración por la Unidad de Hombro, proponiendo el EVI el 29 de agosto de 2019, iniciar expediente de incapacidad permanente, (folios 43 de autos). TERCERO.- El Informe médico de evaluación de la incapacidad laboral de 20 de diciembre de 2019, objetiva probable tendinitis bilateral de maguito de rotadores con repercusión funcional por omalgia bilateral y balance articular limitado por encima de 90º, (folios 53 y 54 de autos) CUARTO.-Solicitada determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal del demandante, la entidad gestora en resolución de 10/07/2020, declara el carácter común de la IT iniciada en fecha 24/08/2018, con declaración de responsabilidad de la prestación económica de la Mutua FREMAP y de la asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud, (resulta de los folios 55 a 57 de autos). QUINTO.- En el informe de determinación de contingencia, el médico inspector, hace constar, en cuanto a los antecedentes e historia del proceso que: "Trabajador de la construcción, el cual acudió a la mutua el 24/08/2018 por referir caída en el trabajo con dolor en hombro derecho. Se aporta parte de asistencia, que ref‌leja fecha del incidente del incidente (24/08/2018), sin descripción del mismo ni fecha en la que se emitió el parte, La mutua, tras valoración rechazó la contingencia profesional. Acude a su médico de familia que emite baja por contingencia común. En estudios realizados, presenta patología degenerativa en ambos hombros. Tras el agotamiento de los 365 días de IT se determinó por parte del INSS el inicio de incapacidad permanente de of‌icio por rotura completa de ambos manguitos rotadores y sd. Subacromial izquierdo, con declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de contingencia común", (folio 57 de autos). SEXTO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, la entidad gestora en fecha 17/01/2020 aprueba a favor del demandante la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, conforme al 55% de una base reguladora de 566,73 euros, efectos económicos 16/01/2020, revisable a partir del 26/12/2021, (folios 26 a 28 de autos). SÉPTIMO.- El Dictamen propuesta del EVI de 26/12/2019, determinó un cuadro clínico residual de rotura completa de ambos manquitos rotadores y síndrome subacromial izquierdo, que le limitan para actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores, (folio 36 de autos). OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DON Camilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la mercantil HARENA FUERTEVENTURA, SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Camilo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados .Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que

pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitadoo pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específ‌icamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del1 documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de af‌irmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto signif‌ica que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.

La actora interesa la modif‌icación del hecho probado segundo, proponiendo el contenido siguiente: "Segundo.-Prestando servicios para la empresa HARENA FUERTEVENTURA, SL que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA FREMAP, el actor sufre un accidente de trabajo a las 10,30 horas del 24 de agosto de 2018 por sobre esfuerzo físico sobre el sistema musculo esquelético con afección sobre el hombro y articulaciones del humero por la empresa se emite un parte de asistencia ante la mutua. Posteriormente inicia un proceso de IT por contingencia común el 24/08/2018, con diagnostico de rotura completa de manguitos rotadores de hombro izquierdo, síndrome subacromial izquierdo, pendiente de valoración por la Unidad de Hombro, proponiendo el EVI el 29 de agosto de 2019, iniciar expediente de incapacidad permanente."

Se basa en los documentos que f‌iguran en los folios 12 a 14 y 87, correspondientes al informe de la inspección de trabajo y al volante de asistencia por accidente de trabajo emitido por la empresa. En los folios 12 a 14 consta informe...

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