STSJ Andalucía 190/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2023
Fecha01 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420210012884

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1367/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1038/2021

Recurrente: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Representante: MARTIN TRIGUEROS PEDRAZA

Recurrido: Virginia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HORTALIZAS MYR SL Representante:DANIEL SANCHEZ ROMERO, S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA y JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ

Sentencia Nº 190/2023

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a uno de febrero de dos mil veintitrés.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Virginia sobre Seguridad Social en materia prestacional, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORTALIZAS MYR SL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01-06-22 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª. Virginia, nacida el NUM000 -82, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativa con tareas de atención al publico .

SEGUNDO

En fecha 3-7-19 al 23-9-20 por alta del INSS que es f‌irme, causa trastorno del disco intervertebral con radiculopatia lumbar, contingencia enfermedad común .

TERCERO

Que la actora inicio un nuevo proceso de IT el 29-6-21,derivado de enfermedad común por patología lumbar .

CUARTO

La actora prestó servicios por cuenta de la empresa Hortalizas MYR SL del 18-7-17 al 15-7-19 y del 8-6-21 al 31-8-21.

QUINTO

La actora fue dada de alta en la empresa Hortalizas MYRSL el 8-6-21, cubriendo la incapacidad temporal por contingencia común la Mutua Mutual Cyclops.

SEXTO

Que por la Mutua Mutual Cyclops el 6-7-21 se acuerda denegar la prestación de incapacidad temporal a la actora .

SEPTIMO

El 3-8-21 la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por la Mutua el 11-8-21. OCTAVO .- La base reguladora asciende a 45,15 € diarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL), recurso que formalizó siendo impugnado por la demandante.

Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª Virginia presentó demanda origen de las presentes actuaciones en la que peticionada del Juzgado fueran condenados los demandados a abonarle el importe de las prestaciones económicas del proceso de incapacidad temporal que siguió desde el 29.06.2021.

La sentencia recurrida estimó la demanda, condenando a la Mutua demandada MIDAT CYCLOPS al abono a la actora de las prestaciones correspondientes, alzándose aquélla frente a la resolución de instancia mediante el recurso de suplicación que ahora nos ocupa en el que, a través de un único motivo de suplicación articulado con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, denuncia incurrir la sentencia en infracción del artículo 175.1.a) de la Ley General de Seguridad Social.

SEGUNDO

Viene en ello a indicar la Mutua que no procede reconocer a la actora el derecho postulado por causa de haber "... actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación ..." en los términos que indica el precepto denunciado como vulnerado, y ello tanto por causa de ser la patología incapacitante preexistente a su contratación como el no corresponderse ésta última a una real y efectiva prestación de servicios laborales.

Ahora...

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