ATS, 6 de Julio de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:7723A
Número de Recurso209/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2015 , en el procedimiento nº 1250/11 seguido a instancia de D. Valeriano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S. SOCIAL Nº 61, sobre impugnación de alta médica, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 10 de noviembre de 2016 , que declaraba la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Valeriano y la correspondiente incompetencia funcional de la Sala para conocer del mismo, declarando firme la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de enero de 2017 se formalizó por la Letrada Dª Guadalupe Perales Rodríguez en nombre y representación de D. Valeriano , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de mayo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación unificadora presentado por el trabajador pretende la admisibilidad del recurso de suplicación en un supuesto de impugnación de alta médica con, a su juicio, acumulación de otra acción en materia de reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social (prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal durante la tramitación del expediente administrativo por incapacidad permanente). Además de este primer motivo del recurso hay otro motivo que entra en el fondo y reclama el derecho a la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal durante la tramitación del expediente administrativo por incapacidad permanente (en realidad, revisión por agravación de la incapacidad permanente total que ya tenía reconocida e instada por el propio trabajador ante la negativa del INSS a la apertura del procedimiento en cuestión). Procede la íntegra inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la doctrina de la Sala en lo que al primer motivo del recurso se refiere, sin que sea posible pronunciarse sobre el segundo al carecer el Tribunal Supremo de competencia funcional por razón de la materia.

SEGUNDO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 (R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida responde a la jurisprudencia ( SSTS, 4ª, 25-2-2016, rcud 3721/2014 y 10-1-2017, rcud 2684/2015 ) que considera que no cabe el recurso de suplicación en materia de impugnación judicial del alta médica por disponerlo así el artículo 191.2.g) LRJS .

TERCERO

A resultas de la Providencia de 4 de mayo de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Guadalupe Perales Rodríguez, en nombre y representación de D. Valeriano contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 3119/15 , interpuesto por D. Valeriano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Valencia de fecha 14 de julio de 2015 , en el procedimiento nº 1250/11 seguido a instancia de D. Valeriano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S. SOCIAL Nº 61, sobre impugnación de alta médica.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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