STSJ Murcia 569/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:1008
Número de Recurso1083/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00569/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0006488

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001083 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000797 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Ruth

ABOGADO: JOSE ANGEL PEREZ REQUENA

PROCURADOR: ANGEL CANTERO MESEGUER

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ruth, contra la sentencia número 121/2016 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 23 de Marzo, dictada en proceso número 1083/2016, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Ruth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Ruth, con D.N.I. NUM000 y nacida el día NUM001 de 1966, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "personal de limpieza de hoteles y oficinas".-

SEGUNDO

La demandante presentó solicitud de Incapacidad Permanente en fecha 1 de abril de 2015.-TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 4 de mayo de 2015declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.-El Informe Médico de Síntesis es de fecha 17 de abril de 2015, y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 27 de abril de 2015.-CUARTO. Disconforme con la anterior Resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 27 de agosto de 2015.-QUINTO. La demandante, a la fecha del Dictamen-Propuesta del EVI, padecía las siguientes dolencias y secuelas: diabetes mellitus tipo I, cardiopatía isquémica, scasest, lesión severa de DAP y DAM tratada con ACTP más Stent, discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7 y protusión discal L5-S1 sin afectación neurológica, ni radicular, trastorno de ansiedad e hipertiroidismo en estudio. Limitada para actividades laborales que precisen requerimientos físicos muy intensos.-SEXTO. La base reguladora correspondiente tanto a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta ascendería a 453,63 euros mensuales.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda deducida por Dña Ruth contra el INSS y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Ángel Pérez Requena, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 23 de Marzo 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 797/2015, desestimó la demanda deducida por Dña Ruth, nacida el NUM001 /1966, contra el INSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora.

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