STSJ Murcia 569/2017, 1 de Junio de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:1008 |
Número de Recurso | 1083/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 569/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00569/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0006488
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001083 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000797 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Ruth
ABOGADO: JOSE ANGEL PEREZ REQUENA
PROCURADOR: ANGEL CANTERO MESEGUER
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En MURCIA, a uno de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ruth, contra la sentencia número 121/2016 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 23 de Marzo, dictada en proceso número 1083/2016, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Ruth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, Dª. Ruth, con D.N.I. NUM000 y nacida el día NUM001 de 1966, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "personal de limpieza de hoteles y oficinas".-
La demandante presentó solicitud de Incapacidad Permanente en fecha 1 de abril de 2015.-TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 4 de mayo de 2015declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.-El Informe Médico de Síntesis es de fecha 17 de abril de 2015, y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 27 de abril de 2015.-CUARTO. Disconforme con la anterior Resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 27 de agosto de 2015.-QUINTO. La demandante, a la fecha del Dictamen-Propuesta del EVI, padecía las siguientes dolencias y secuelas: diabetes mellitus tipo I, cardiopatía isquémica, scasest, lesión severa de DAP y DAM tratada con ACTP más Stent, discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7 y protusión discal L5-S1 sin afectación neurológica, ni radicular, trastorno de ansiedad e hipertiroidismo en estudio. Limitada para actividades laborales que precisen requerimientos físicos muy intensos.-SEXTO. La base reguladora correspondiente tanto a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta ascendería a 453,63 euros mensuales.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda deducida por Dña Ruth contra el INSS y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Ángel Pérez Requena, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 23 de Marzo 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 797/2015, desestimó la demanda deducida por Dña Ruth, nacida el NUM001 /1966, contra el INSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora.
Disconforme con la sentencia, la demandante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 1083/2016 , interpuesto por D.ª Rebeca , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Murcia de fecha 23 de marzo de 2016 , en e......