STSJ Comunidad de Madrid 583/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5870
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución583/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0043357

Procedimiento Recurso de Suplicación 80/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 930/2016

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 80/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Coral y D./Dña. Filomena, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 930/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Coral y D./Dña. Filomena frente a LA CONSEJERIA DE FAMILIA YPOLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1)- La actora Dª Filomena comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 10-12-14, con la categoría profesional de auxiliar de hostelería y con un salario mensual de 1.311,84 euros brutos con prorrata de pagas extras, siendo un contrato a tiempo parcial.

La actora presta sus servicios en la CAMP de Mirasierra.

2)-La actora Dª Coral comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 1-12-08, con la categoría profesional de DUE y con un salario mensual de 2.489,88 euros brutos con prorrata de pagas extras.

La actora presta sus servicios en la Agencia Madrileña de Atención Social.

3)-La actora Dª Filomena y la entidad demandada celebraron en fecha 9-12-14, con efectos del 10-12-14, un contrato a de interinidad a tiempo parcial con el objeto de sustituir mediante contrato de interinidad al interino Dª Victoria durante su situación de reducción de jornada. Se pacta en el contrato que la duración del mismo se extiende hasta que se cumplan las siguientes causas: 1) la reincorporación del trabajador sustituido; 2) el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación; 3) la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Además, se establece como cláusula de extinción del contrato de interinidad: las previstas en el art. 8,1,c RD 2720/98, entendiéndose concluido el proceso de adjudicación cuando se adjudique el puesto o hay sido declarada desierta la plaza.

Dª Victoria había celebrado con la entidad demandada un contrato de interinidad por la vacante nº NUM000 vinculada a la OPE 2004.

4)-La actora Dª Coral y la entidad demandada celebraron en fecha 28-11-08, con efectos del 1-12-08, un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a OPE al amparo de los arts. 15 ET y art. 4 del RD2720/98, constando en la cláusula 1ª que la trabajadora ocupa la vacante nº NUM001, vinculada a la OPE de 1999.

5)-Por Orden de 3-4-09 de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM 29-6-09) se procede a convocar un proceso extraordinario de consolidación de empleo de carácter laboral para plazas de auxiliar de enfermería.

Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de fechas 22, 27 y 29 de julio de 2016 (BOCAM 2-8-16), se procede a la adjudicación de los destinos procedentes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral, de las categorías profesionales de DUE, auxiliar de hostelería y auxiliar de enfermería, respectivamente.

El puesto nº NUM000 fue adjudicado a Dª Coro ; y el puesto nº NUM001 fue adjudicado a otra persona, no constando en autos su nombre.

6)-Por cartas de fechas 14-9-16 y 12-9-16, respectivamente, y efectos del 30-9-16 la entidad demandada les notifica una carta de extinción del contrato de trabajo por cobertura de la vacante en la que prestaban servicios las actoras.

7)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo.".

8)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

9)-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dª Filomena y Dª Coral frente a LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Coral y D./Dña. Filomena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconformes las actoras con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncian la infracción de los artículos 51.1, 52.c ), 53.b ) y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la vulneración de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 y de la STS de 5-7-2016 (Recurso de casación 84/2015 ); denunciando asimismo, para el caso de que se considere que la extinción es procedente, la infracción del artículo 123 LRJS, al entender que procedería una indemnización de 20 días por año de servicio, no siendo necesario acudir al proceso ordinario para reclamar la diferencia.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31...

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