STSJ Andalucía 472/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3564
Número de Recurso809/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 809/2016-P

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 15 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 472/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de Administración Sanitaria, en nombre y representación del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Social número n º 6 de los de Sevilla en sus autos nº 1137/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Don Avelino, Don Eusebio y Don Landelino presentaron demanda por despido contra la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.-INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS, S.A., el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), APS ANDALUCÍA DIASOFT- SADIEL-NOVASOFT UTE, y las mercantiles NOVASOFT EQUITY INVESTIMENT, S.L., NOVASOFT INGENIERÍA, S.L. en concurso, NOVASOFT TIC, AYESA ADVANCES TECHNOLOGIES, S.A., FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS, S.A. (INGENIA), con citación de la administración concursal de Novasoft Ingeniería, S.L., del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 22 de julio de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO: Los actores han venido prestando servicios para el SAS, todos ellos con la categoría de operadores periféricos, con las antigüedades y salarios siguientes:

D. Avelino, desde el día 15/11/2004, y con un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extras prorrateadas de 1350 euros.

La relación de contratos que ha celebrado este trabajador es la siguiente:

-15/11/04 celebrado con la entidad SINFORED S.L

-1/08/06 celebrado con la entidad AGRUPACION DE EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS S.L.

-16/09/10 celebrado con la entidad UTE APS ANDALUCIA, SIASOFT-SADIEL-NOVASOFT.

D. Landelino, desde el 12/05/2004, folio 959, percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extras prorrateadas de 1350 euros. La relación de contratos que ha celebrado este trabajador ha sido la siguiente:

- el día 12/05/2004 con SINFORED S.L, entidad esta que fue absorbida por AMS, con fecha de efectos de 1/06/2006 . ( documento nº 13 del ramo de prueba de la actora).

- a partir del día 1/08/2006, con la empresa AMS.

-a partir del día 16/09/10, con la empresa UTE APS ANDALUCIA, SIASOFT-SADIEL-NOVASOFT.

D. Eusebio, desde el 14/05/2007, percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extras prorrateadas de 1261,67 euros.

-el día 14/05/2007 con la entidad NOVASOFT TIC.

-a partir del día 16/09/10, con la empresa UTE APS ANDALUCIA, SIASOFT-SADIEL-NOVASOFT.

Se tienen por reproducidas las nominas, el informe de vida laboral y contratos de los mencionados trabajadores, y que constan al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante.

SEGUNDO: Los sucesivos prestatarios del servicio informático en el SAS, ha sido las siguientes empresas, y en virtud de los siguientes contratos:

En fecha de 27/06/2006 se celebro contrato administrativo entre la entidad INDRA SISTEMAS SA y el SAS, para la prestación del servicio para el soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativos en los centros de distritos, centro de salud, y centros de urgencia. Se da por reproducido dicho contrato, así como el pliego de clausulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, así como las clausulas adicionales, que constan en las actuaciones.

Con fecha de 27/07/2006, se celebro un acuerdo marco de prestación de servicios de consultaría, asesoramiento y/o soporte, tanto técnico como administrativo entre INDRA y AMS, AGRUPACION DE EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS S.L. con duración anual prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas, por medio del cual la segunda empresa se obligaba a la prestación del servicio que la primera pudiera solicitarle en relación con la adjudicación del Servicio.

En fecha 16/09/2010 la empresa UTE APS ANDALUCIA, DIASOFT S.L, SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA NOVASOFT INGENIERIA S.L, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, celebró un contrato con el SAS, folios 127 A 129, y con el objeto de prestar el servicio de soporte de los sistemas de información en los centros de atención primaria del SAS EXPE 2105/10.

Se da por reproducido dicho contrato, así como el pliego de clausulas administrativas particulares firmado por ambas partes que rige el EXP NUM000, folios, 130-153, y el pliego de prescripciones técnicas, folios 154- 181, así como las clausulas adicionales por las que se modifica tal expediente, de fecha de 26/06/12,16/09/2012, 1/07/2013,16/09/13,5/06/14, 3/09/14, 3/09/14. folios 182-196. Concretamente en el pliego de prescripciones técnicas, folio 160, 5) organización del servicio se decía lo siguiente: para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, la empresa adjudicataria, aportara los medios organizativos, materiales y humanos necesarios. Para la correcta prestación de los servicios se hace necesario un equipo de trabajo compuesto por un Jefe de Proyecto y cuantos técnicos de adecuada cualificación y nivel de dedicación sean requeridos según la distribución de recursos mínimos identificados en el apartado anterior. 6) Organización de los Trabajos; Por parte del SAS, se designara un Director del Proyecto y por parte de la empresa adjudicataria se nombrara un responsable del servicio que actuara como único interlocutor con el SAS, .... las funciones del responsable del servicios serán: la organización, puesta en marcha y ejecución del Plan de Organización y Coordinación del Servicio, Plan de Guardias y Plan de Contingencias, aprobadas por el Comité técnico regional; la organización, puesta en marcha y ejecución de las propuestas de mejora aprobadas por el SAS, realizar propuestas de perfiles y personas adecuadas para la prestación del servicio, identificar problemas, desarrollar soluciones y recomendar

acciones, garantizar el cumplimiento de los servicios contratados a satisfacción del SAS, dirigir y coordinar las actividades y tareas incluidas en esta contratación.

UTE APS ANDALUCIA, DIASOFT S.L, SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA NOVASOFT INGENIERIA S.L, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, se constituyó mediante escritura publica de fecha de 23/08/2010, documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada UTE APS, con el objeto de prestar el referido servicio, indicándose que la duración de la UTE sera idéntica a la de los servicios que constituyen su objeto. (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada UTE APS). La referida UTE esta integrada por las siguientes mercantiles que también han sido demandadas: NOVASOFT INGENIERIA S.L, la cual se encuentra en concurso de acreedores, mediante auto de declaración de concurso de fecha de 18/09/2013, la mercantil DIASOFT S.L, actualmente denominada NOVASOFT TIC S.L, y la sociedad SADIEL.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social del TS de fecha de 27/04/2015, sobre procedimiento en el que fue parte el actor, D. Landelino, declaro la sucesión de plantillas, 70 de 87 empleados de la empresa saliente ( AMS) fueron contratados por la empresa entrante( APS). Dicha sentencia declaraba lo siguiente, "manteniendo la improcedencia de los ceses, atribuye a la empresa UTE DIASOFT/NOVASOFT/SADIEL las consecuencias legales de tal calificación, esto es, condenando a esta ultima entidad que a su opción readmita a los actores en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes del despido, o les indemnice en la cuantía legal, con abono en cualquier caso, con las salvedades legales, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, absolviendo al resto de los codemandados." Se da por reproducida la referida sentencia que consta en actuaciones al documento nº 27 del ramo de prueba de los actores.

La sentencia del TSJ de Andalucía de fecha de 15/11/2012 declaro la sucesión de empresas al respecto de este servicio, entre las empresas UTE APS y el GRUPO AMS. Se da por reproducida esta sentencia que consta al documento nº 12 del ramo de prueba de la demandante.

Por ultimo, la empresa a la que se le adjudico el servicio fue la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA -INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS SA, como se declarará en el párrafo siguiente.

TERCERO: En el año 2014, la empresa FIJITSU INGENIA, realiza una propuesta para hacerse cargo del servicio de soporte informativo al puesto SAS, en la que se explica lo siguiente: para esta licitación hemos establecido una asociación de tres empresas, FIJITSU, una empresa multinacional. INGENIA y NOVASOFT, dos empresas andaluzas. Esta asociación se ha sustanciado estableciendo una UTE entre FIJITSU 80% e INGENIA 20% y alcanzado un acuerdo de colaboración por subcontratación con NOVASOFT, ...con la participación de NOVASOFT, nos garantizamos una de los principales servicios de soporte al puesto de usuario del SAS. Con la participación de NOVASOFT, garantizamos uno de los principales objetivos de esta propuesta: un proceso de transición suave y sin riesgo, ya que una de las dificultades mas importantes del nuevo proyecto es la disponibilidad de la cantidad ETCs solicitados desde el día 1 del contrato. Ninguna empresa tiene en el banquillo a ese numero de técnicos. Con esto paliamos esa dificultad y contamos con su profundo conocimiento del servicio actual...". Se da por reproducido...

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