STSJ Andalucía 272/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3767
Número de Recurso570/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 570/2016 S Sentencia nº 272/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 272/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, en sus autos núm. 875/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carina contra Restauraciones Crisrober S.L.U y el Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de junio de 2015 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Carina, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa RESTAURACIONES CRISROBER SL en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad de 4-5-13, con la categoría profesional de auxiliar de restaurante y percibiendo un salario diario de 39'98 € día por todos los conceptos.

SEGUNDO

El día 22-7-14 al actor se le entregó carta de despido por causas objetivas que obra al folio 36 de las actuaciones y que aquí se da por reproducido.

Al actor se le adeudan las nóminas de mayo de 2014 a julio de 2014.

La empresa consta de baja y sin actividad.

TERCERO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado en el año anterior a julio de 2014 la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

El día 4-8-14 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 2-10-14 sin avenencia. El día 29-8-14 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Carina, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa "Restauraciones Crisrober S.L.U.", al no acreditar las causas justificadoras del mismo dada su incomparecencia al acto del juicio, pretendiendo que se calcule la indemnización por despido improcedente hasta la fecha de la sentencia, ya que la indemnización fijada en la misma lo fue hasta la fecha del despido.

Se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 110.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ya que la sentencia ante la opción realizada por el Fondo de Garantía Salarial en el acto del juicio por la extinción del contrato de trabajo y el pago de la indemnización, calculó el importe de la misma computando hasta la fecha del despido el 22 de julio de 2.014, pretendiéndose en el recurso que se calcule hasta la fecha de la sentencia el 19 de junio de 2.015 .

El artículo 110.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que "A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.".

En este caso aunque la demandante ejercitó la opción por la extinción del contrato de trabajo debe prevalecer la opción realizada por el Fondo de Garantía Salarial como responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial por insolvencia de la empresa, organismo que también ha ejercitado la opción por la indemnización, facultad que está amparada por el artículo 110.1 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que "En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia.".

El Fondo de Garantía Salarial aunque no es el titular del derecho de...

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