STSJ Navarra 291/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:1003
Número de Recurso589/2007
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Sergio , en nombre y representación de GAMESA EOLICA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Pensión jubilación, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Guillermo (GAMESA EOLICA, S.L.), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con revocación de las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que se hace mención en la demanda, declare la no existencia de responsabilidad de la mercantil "GAMESA EOLICA, S.L. (anteriormente denominada APOYOS Y ESTRUCTURAS METALICAS, S.A.) respecto del pago de la Pensión de Jubilación Parcial en su día reconocida a Don Alvaro , por el periodo comprendido entre el 25/09/2006 y el 30/06/2007, codemandando a los Organismos codemandados a estar y pasar por dicha declaración, así como a devolver a la parte demandante la cantidad de 17.172,33 euros, abonada por esta a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo concedido al efecto, en concepto de Pension de Jubilacion Parcial abonada al Sr. Alvaro , por el periodo indicado anteriormente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por GAMESA EÓLICA S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alvaro absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Con fecha 1.03.2004 Don Alvaro que prestaba sus servicios para la demandante Gamesa Eólica S.L. (anteriormente Apoyos y Estructuras Metálicas S.A.) pasa a la situación de jubilación parcial, situación en la que permanecerá hasta el cumplimiento de los 65 años el 9.05.2008. (Hecho declarado por la actora y no contestado por la demandada)-SEGUNDO.- La empresa demandante en fecha 1 de marzo de 2004 concluye un contrato ordinario por tiempo indefinido con Don Bartolomé , contrato que según la actora es de relevo para la sustitución del señor Alvaro . Sin embargo en fecha 24.09.2006 el señor Bartolomé causa baja. (Documento

n.1 presentado por la parte actora y documento n.112 presentado por la parte demanda)- TERCERO.- En fecha 17 de julio de 2006 la actora concluye con Doña Ángela un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. (documentos n. 2 y 3 presentados por la parte actora y documento n. 111 presentado por la demandada) La señora Ángela hasta la fecha 16.07.2006 se encontraba prestando servicios para Repsol Butano S.A., por consiguiente no estaba en una situación de desempleo. (documento n.111 presentado por la demandada)- CUARTO.- Mediante Resolución de fecha 21.06.07 la Entidad Gestora demandada reclamó la cantidad de 17.172,33 euros en concepto de Pensión de Jubilación parcial abonada a Don Alvaro por el periodo comprendido entre el 25.09.06 al 30.06.07. La parte actora interpuso Reclamación Previa ante las dos entidades codemandadas y mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha

27.08.2007 se desestimó.- La actora ha satisfecho la cantidad requerida en el plazo señalado.- QUINTO.-En fecha 1.07.2007 Gamesa Eólica S.L. concluye un contrato de trabajo de relevo con Doña Eva ."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados robados por parte de la Sentencia de instancia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante, Gamesa Eólica, disconforme con las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de junio y 27 de agosto de 2007 que le declaran responsable del pago de la pensión de jubilación parcial reconocida a D. Alvaro durante el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2006 y el 30 de junio de 2007 (17.172,33 €), solicitaba en su demanda, desestimada en la instancia, la revocación de las mismas.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación formulando tres motivos, los dos primeros por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley Adjetiva Laboral , en los que interesa:

  1. La modificación del ordinal segundo de la declaración fáctica al objeto de que en el mismo se deje constancia de que el Sr. Bartolomé había prestado servicios como Responsable de Compras, estableciéndose en la cláusula octava de su contrato de trabajo que en el caso de cese voluntario el trabajador debería preavisar con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista de efectividad del cese.

  2. La revisión del hecho tercero para que se adicione al mismo que la Sra. Dña. Ángela fue contratada como Responsable de Compras y Logística.

Sustenta las revisiones en los contratos de trabajo incorporados a las actuaciones.

El motivo no puede prosperar pues a pesar de que los extremos fácticos que se pretenden incorporar a la narración histórica de la sentencia resultan de la documental invocada sin embargo los mismos carecen de trascendencia en orden a lograr modificar el signo del fallo.

SEGUNDO

Como censuras jurídicas denuncia infracción, por interpretación errónea, de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial, considerando que la contratación de Dña. Ángela reunía todos los requisitos legales a los efectos de ser considerada como relevista sustituta del Sr. Bartolomé en cuanto ambos tenían la categoría de Responsables de comprar; que la circunstancia de que la Sra. Ángela se incorporase a la empresa antes de que el Sr. Bartolomé cesase obedece al hecho de que éste último estaba obligado a preavisar con al menos dos meses de antelación y a la importancia del puesto de trabajo, y; por último, que la norma que se cita como infringida sólo exige que, en el momento de la contratación, la persona contratada como relevista no se encuentre trabajando, aunque no esté inscrita como demandante de empleo.Pues bien, según el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social : "1. Los trabajadores que hayan alcanzado la...

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