La responsabilidad prestacional de la empresa por incumplimientos referidos al contrato de relevo

AutorFaustino Cavas Martínez
Páginas29-50
29
La responsabilidad prestacional de la empresa por
incumplimientos referidos al contrato de relevo
1
The responsability of enterprises respect to social security
benefits because of breachs of the relief contract
Resumen
Abstract
La jubilación parcial es una figura compleja cuyos
objetivos guardan relación tanto con las políticas de
empleo como con los sistemas de protección social. En
este sentido, el binomio contrato de relevo-jub ilación
parcial genera abundantes dudas acerca de la forma en
que ambas categorías interacúan y sobre las
consecuencias que el devenir de una de ellas ejerce
sobre la otra. El presente trabajo se propone identificar
los supuestos en los que surge responsabilidad para la
empresa en cuanto al pago de la jubilación parcial por
incumplimiento de sus obligaciones relativas al
mantenimiento del empleo del relevista, concluyendo
que el rigor jurprudencial en la constatación de
situaciones de responsabildiad y el progresivo
encarecimiento de la cotización por el jubilado parcial
son factores q ue no contribuyen a potenciar el interés
de las empresas por este instituto.
Partial retirement is a complex figure whose
objectives relate to both employment policies and
social protection systems. In this sense, the binomial
relief contract-partial retirement generates numerous
questions respect to the consequences that one of them
has on the other one. This essay analyzes the cases in
which there is responsability of the enterprise of
paying the partial retirement when the enterprise
breach its obligations concerning to the replacement
worker. The high requirement level does not
contribute to increase the interest os companies to this
institute.
Palabras clave
Keywords
jubilación parcial, contrato de relevo, políticas de
empleo, responsabilidad, pensiones.
partial retiremet, relief contract, employment
policies, responsability, pensions.
1. CARACTERIZACIÓN Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE RELEVO
Como se sabe, la jubilación parcial se encuentra regulada básicamente en el artículo
215 del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 29
de octubre, y en el RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social
de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, siendo una de
las instituciones de Seguridad Social que más vaivenes normativos ha experimentado en los
últimos tiempos, como excepción a la regla general de incompatibilidad entre percibo de una
pensión de jubilación y realización de un trabajo que persigue allanar el paso del trabajo al
1
Estudio realizado en el marco del Proyecto DER 2013-43121-P El futuro del Sistema Español de Protección
Social: análisis de las reformas en curso y propuestas para garantizar su eficiencia y equidad (IV), financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 7
30
retiro completo de una forma gradual y progresiva, combinada con el objetivo de reparto del
empleo y de preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones al demorar el acceso
a la pensión completa. Con todo, las posibilidades de adelantamiento de la jubilación,
siquiera parcial, a través de esta modalidad de jubilación se han visto notablemente reducidas
por impacto de las políticas de ajuste que imperan desde el comienzo de la crisis económica
iniciada a finales de 2007 y que, en esta concreta materia, alcanzará su máxima expresión
con la reforma llevada a cabo por el RDL 5/2013 , de 15 de marzo, eufemísticamente
denominado “de medidas p ara favorecer la continuidad de la vida lab oral de los trabajadores
de mayor edad y promover el envejecimiento”, que continúa el camino de endurecimiento de
las condiciones de acceso a la jubilación parcial anticipada que inició la Ley 40/2007. En el
fondo, lo que subyace en es ta orientación de política legislativa no es otra cosa que la
sospecha de utilización indebida del instituto de la jubilació n parcial y su elevado coste para
el sistema de pensiones.
Aunque técnicamente la jubilación parcial no puede considerarse una jubilación
anticipada
2
, un trabajador pueda jubilarse parcialmente antes de cumplir la edad ordinaria de
jubilación, siempre que reduzca su jornada de trabajo entre un 25 y un 50 por ciento y, de
forma simultánea, la empresa celebre un adicional contrato de relevo con un desempleado o
trabajador vinculado a la misma mediante un contrato de duración determinada [art. 12.6. ET].
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por ciento cuando el contrato de
relevo se concierte a jornada completa y con d uración indefinida, siempre que el trabajador
cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 LGSS. Por su parte, el artículo 13 del R.D.
1131/2002 supedita también el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial a la
formalización por el peticionario del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial a la
suscripción por la empresa del correspondiente contrato de relevo.
Por el contrario, si el jubilado parcial ha cumplido la edad a que se refiere el artí culo
215.1.a) LGSS y r eúne los requisitos para causar der echo a la pensión de jubilación,
acordando con su empresario una reducción de jornada comprendida entre un mínimo del 25
por ciento y un máximo del 50 por ciento, no será obligatorio que la empresa celebre un
adicional contrato de relevo para que aquél pueda optar a la jubilación parcial pensionada.
La referencia a la edad ordinaria de jubilación debe entenderse conforme a la
aplicación progresiva de dicha edad contenida en la disposición transitoria séptima de la
LGSS.
Ahora bien, el derecho a la jubilación parcial ¿es un derecho per fecto o pleno, que el
trabajador p uede imponer a su empresario si c umple el resto de requisitos que establece la
LGSS? O dicho de otro modo: cuando un trabajador pretende ej ercitar su derecho a jubilarse
de forma parcial, ¿está obligada la empresa a aceptar la conversión de su contrato de trabajo
en otro a tiempo parcial y, en su caso, a la contratación simultánea de un trabaj ador relevista?
¿el empleador está obligado a realizar tal novación y nueva contratación?.
La jurisprudencia ha terciado en este tema afirmando que el empleador no está obligado
por la normativa general (LGSS, ET), ni por la específica del personal laboral al servicio de la
2
SSTS/Soc. de 20 diciembre 2010 (RJ 2011, 397); 19 enero 2011 (RJ 2011, 2102); 11 abril 2011 (RJ 2011, 3813);
12 diciembre 2011 (RJ 2012, 1770).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR