STSJ Asturias 1457/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:1229
Número de Recurso364/2009
Número de Resolución1457/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01457/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100372, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: DIRECCION000

Recurrido/s: Violeta , Ana María , Eulogio , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000545 /2008

SENTENCIA Nº: 1457/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000364/2009, formalizado por el Letrado MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000545/2008, seguidos a instancia de Ana María frente a DIRECCION000 , Violeta , Eulogio , representados ambos por el Letrado MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZ y frente al MINISTERIO FISCAL, partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora Dª Ana María prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION000 CB con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo con una antigüedad referida al día 19 de febrero de 2007, en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial suscrito en fecha 19 de febrero de 2007, al que sucedió contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo de fecha 19 de agosto de 2007 con duración hasta el día 18 de agosto de 2008 siendo el objeto del contrato la realización de los trabajos habituales de un auxiliar administrativo durante el periodo de contratación. Con una retribución bruta mensual de 1.014,17 # mensuales con el prorrateo de pagas extras, 33,34 #/diarios. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Comercio en General.

  2. En fecha de 2 de julio de 2008 Dª Ana María recibió comunicación fechada el día 20 de junio de 2008 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sra. Nuestra:

    Tras los lamentables hechos acaecidos en el día de ayer y tal como se le comunicó verbalmente, por medio de la presente le notificamos que acogiéndonos a las facultades que se fijan en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica su cese por despido disciplinario en los servicios que venía prestando a esta empresa desde el pasado 19/08/2007 con la categoría de Auxiliar Administrativa.

    Las razones que fundamentan esta decisión son entre otras las siguientes:

    1- Negativa a facilitar a la dirección de la empresa y a otros empleados, información sobre el estado así como de los procedimientos administrativos de la empresa, comunicaciones, facturación contabilidad, etc.

    2- Los daños ocasionados a la imagen de la empresa en el día de ayer con su actitud, que desembocó en la presencia de una patrulla de la Policía tras una llamada realizada por usted en las instalaciones de la empresa sitas en la Calle Ernesto Winter Blanco nave 3 bis del Polígono Industrial Ciudad Naranco, de Oviedo.

    Estos hechos son sancionables con el despido, según se especifica en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este despido tendrá sus efectos a partir del día 1 de julio de 2008 , y que como se le manifestó y usted estuvo de acuerdo, desde el día 20 de este mes hasta el próximo día 30 disfrutará de las vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2008.

    Por último le requerimos que se ponga en contacto de manera inmediata con Asesoría Empresarial CB, en el teléfono 985.80.01.99 para que no confirme el lugar donde quiere que se haga la entrega de las llaves de acceso a las instalaciones de la empresa sita en la Calle Ernesto Winter Blanco, nave 3 bis del Polígono Industrial ciudad Naranco, de Oviedo, así como del teléfono móvil de la misma (Número 671583182) que actualmente están en su poder.

  3. Consta denuncia de Dª Ana María frente a D. Eulogio de fecha 19 de junio de 2008 por hechos ocurridos el día 19 de junio de 2008 en los términos que constan en el ramo de prueba de la actora que en este punto se dan por reproducidos. Y que en este punto cabe destacar que el día 19 de junio de 2008 la actora recibe llamada de teléfono de D. Eulogio : Que en la conversación Eulogio le manda que enseñe a su primo a manejar programas de contabilidad. Que la declarante responde que ya le enseñó y que si tenía alguna duda que le volviera a preguntar pero que n podía enseñarlo todo otra vez, porque tiene muchotrabajo. Que el le responde con actitud agresiva " TIENES QUE HACER TODO LO QUE YO TE MANDE POR COJONES O SI NO TE VAS A LA PUTA CALLE, ESTAS LOCA, TIENES PROBLEMAS MENTALES ESPERATE Y VERAS VOY A IR Y YA VERÁS .". Por estos hechos se ha incoado Juicio de Faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo con nº de autos 586/2008 .

  4. La actora causa baja por contingencias profesionales en fecha 20 de junio de 2008 hasta el día 10 de septiembre de 2008. Esta diagnosticada de Trastorno de adaptación de carácter mixto ansioso-depresivo, al momento del alta la actora presenta buen aspecto físico, no se observa nerviosismo ni tristeza patológica, no alteración a nivel cognitivo, se encuentra a tratamiento psiquiátrico.

  5. La demandada consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado el día 25 de julio de 2008 la cantidad de 2.928 ,87 #.

  6. El Art. 12 del Convenio Colectivo del Comercio en General dispone que se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias en cuantía equivalente a treinta días de salario convenio más antigüedad.

  7. En la tabla Salarial del convenio de referencia para el año 2008 se fija un salario base Nivel VIII, de 760,63#.

  8. La actora percibía en nómina la cantidad de 729,97 # Salario Base del año 2006, la parte proporcional de pagas extras por importe de 243,32 #, y una cantidad en concepto de dietas y gastos por importe de 187,65 #.

  9. D. Eulogio dio la orden a Dª Ana María de que enseñara a Marcos (primo de Eulogio que fue dado de alta en la empresa el día 19 de junio de 2008 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial) el programa informático de contabilidad. El día 17 de junio de 2008 Marcos se personó en las oficinas y Dª Ana María le hizo entrega del manual de instrucciones y le enseño el icono en el escritorio, ofreciéndose a solventar cualquier duda que tuviera, cuando llegó Eulogio reiteró a Eulogio la obligación que tenía de enseñar a Marcos, surgiendo entonces una discusión sobre su situación laboral y sobre su posible traslado a la nave de Silvota, haciéndole entrega de una oferta laboral cuyos términos constan en el ramo de prueba de la parte demandada que en este punto se da por reproducida. El día 19 de junio cuando Ana María se encontraba sola en las oficinas recibió la llamada de teléfono de Eulogio reiterándole su obligación de enseñar a Marcos cuando llegara ese día, el programa informático, iniciándose una fuerte discusión, al colgar el teléfono Ana María llamó a la Comisaría de Policía al tiempo que llegaron Marcos y Dª Violeta a quienes explicó lo sucedido, llegando a continuación Eulogio y después dos agentes de Policía que remitieron a la actora a comisaría a formular denuncia por los hechos acaecidos.

  10. La actora formuló papeleta de conciliación el día 14 de julio de 2008 celebrándose el acto el día 24 de julio de 2008 en el que la parte demandada reconoce la improcedencia del despido, pero no esta dispuesta a la readmisión de la trabajadora, ofreciéndole una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio y los salarios de tramitación hasta el día de hoy, sin que ello implique reconocer y admitir los hechos que se narran en la papeleta de conciliación, la conciliante mantuvo su pretensión terminándose con el resultado de intentado y sin avenencia. En fecha de 4 de agosto de 2.008 se formuló la presente demanda.

  11. La actora en el momento de la formulación de la presente demanda no ostenta la condición de representantes de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 5 de Oviedo de 3 de octubre de 2.008 estimó la demanda formulada por la actora y declaró la nulidad del despido acordado por la empresa demandada, DIRECCION000 CB, condenándola a la inmediata readmisión de la actora y a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en concepto de salarios de tramitación, así como la suma de 608,50 euros en concepto de indemnización por daños.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, con amparo procesal en el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada porR.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, interesa la modificación del hecho declarado probado tercero , en el sentido de que se adicionen los siguientes párrafos:

"En el que resulta probado que sobre las 15,40 horas del día 19 de junio de 2008, Ana...

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