STSJ Murcia 999/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:3197
Número de Recurso896/2008
Número de Resolución999/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego , D. Juan Alberto , D. Valentín , D. Jon , D. Emilio , D. Erica , D. Adolfo , contra la sentencia número 93/08 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 20 de mayo del 2008, dictada en proceso número 3/08, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Diego , D. Juan Alberto , D. Valentín , D. Jon , D. Emilio , D. Erica , D. Adolfo frente a MARIANO BO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los siete demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Mariano Bo, S.A.", dedicada a la actividad de las artes gráficas, con las siguientes circunstancias profesionales: D. Jon . Antigüedad 01-10-76. Categoría profesional, Oficial de Primera. Salario mensual con p.p.e. 1.623'10 €.

D. Valentín . Antigüedad 02-08-82. Categoría profesional, Oficial de Segunda. Salario mensual con p.p.e.

1.396,63'10 €. Dª Erica . Antigüedad 01-08- 95. Categoría profesional, Auxiliar Administrativo. Salario mensual con p.p.e. 1.266,39 €. D. Emilio . Antigüedad 04-08-99. Categoría profesional, Especialista. Salariomensual con p.p.e. 1.221,07 €. D. Juan Alberto . Antigüedad 10-04-74. Categoría profesional, Oficial de Primera. Salario mensual con p.p.e. 1.575,34 €. D. Diego . Antigüedad 04-03-69. Categoría profesional, Oficial de Segunda. Salario mensual con p.p.e. 1.549,73 €. D. Adolfo . Antigüedad 01-06-65. Categoría profesional, Oficial de Segunda. Salario mensual con p.p.e. 1.549,73 €. SEGUNDO.- El 15/12/2005 la empresa demandada notificó a los demandantes sendas cartas de despido de la misma fecha, en las cuales, salvo en lo tocante a las cuantías de cada indemnización, que más adelante se señalarán, se decía lo que sigue:"Muy Sr. Mío: Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y técnicas, al amparo del art. 52.c, en relación con el 51.1° del E.T. Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes: 1° Causas económicas. La empresa viene teniendo una situación económica negativa desde hace varios años, con unas pérdidas anuales que son imposible de mantener sin adoptar las medidas adecuadas que afectan a los gastos de la empresa, entre ellos los gastos de personal. La situación de pérdidas de los tres últimos años es la siguiente: Año 2003 30.634.45 € de pérdidas. Año 2004 17.950.86 € de pérdidas. Año 2005

12.768.20 € de pérdidas hasta Noviembre. 2° Causas técnicas: Debido a la situación financiera se ha producido un envejecimiento de la maquinaria e instalaciones, gran parte de ella obsoleta, sin poder asumir los costes de mantenimiento. En el momento actual la máquina de grabados está averiada y no puede utilizarse, siendo imposible atender el presupuesto de reparación de la misma. Igualmente, el centro de trabajo para realizar la actividad de producción, está obsoleto y carece de las condiciones mínimas en materia de seguridad y salud, de acuerdo con lo resuelto por la Inspección de Trabajo en acta de infracción de Seguridad y Salud laboral de 17/11/05, acta NUM000 , indicándose por el Inspector actuante que no se reúnen los requisitos de altura del local y de superficie por trabajador, sin que sea posible solucionar técnicamente las referidas deficiencias, por no poder realizar obras que permitan ampliar la referida altura ni redimensionar los espacios de trabajo. Por las referidas causas, que no es posible solucionarlas a corto plazo, la empresa se ve obligada a amortizar los puestos de trabajo de producción-fabricación y un puesto de trabajo de administración, manteniendo exclusivamente la actividad comercial, a fin de intentar continuar un mínimo de actividad que permita mantener parte de los puestos de trabajo de la empresa. El puesto que Ud. ocupa es uno de los afectados por las causas indicadas, por lo que se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día de la recepción de la presente carta. Al mismo tiempo, le comunico que la indemnización legal que le corresponde asciende a la cantidad de ... €, correspondiendo abonar al Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.8 del ET , el 40% de la indemnización legal con los límites legalmente establecidos. Respecto a la parte de indemnización legal que correspondería abonar a la empresa, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1 b) ET , se le comunica que al extinguirse el contrato por causas económicas, dada la situación de la empresa no se puede poner a su disposición en este acto, sin perjuicio de su derecho a exigir el pago corresponde. Sin otro particular, le saluda atentamente.". TERCERO.- En las referidas cartas de despido se consignaban las siguientes indemnizaciones: don Jon 19.747'72 euros; don Valentín 17.558'69 euros; doña Erica 8.794'38 euros; don Emilio 5.389'10 euros; don Juan Alberto 19.805'51 euros; don Diego 19.483'58 euros; don Adolfo 19.483'58 euros. CUARTO.- El 26/12/2005 los actores presentaron ante el Servicio de Relaciones Laborales papeleta de conciliación impugnando los despidos. El 10/1/2006 se celebró conciliación preprocesal ante dicho servicio administrativo. QUINTO.- El 19/1/2006 los accionantes interpusieron demanda por despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm 6 de Murcia (Autos núm 17/2006 ), el que en fecha 15/3/2006 dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Que desestimando las demandas planteadas por D. Jon , D. Valentín , Dª. Erica , D. Emilio , D. Juan Alberto , D. Diego Y D. Adolfo , contra la empresa MARIANO BO, S.A., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar...

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