STSJ Asturias 4047/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:4876
Número de Recurso1365/2008
Número de Resolución4047/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04047/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101937, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001365 /2008

Materia: PRESTACIONES DE DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Victor Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000147 /2008

SENTENCIA Nº: 4047/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001365/2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000147/2008, seguidos a instancia de Victor Manuel , representado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACIONES DE DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

El 24 de febrero de 1994, D. Armando , Doña Alicia y el demandante, D. Victor Manuel , otorgaron escritura pública ante notario, por la que declaraban ser los únicos socios de la mercantil "RAFAEL VILLA CAMPAL, S. L.", y por la que el primero vendía a su hermano Victor Manuel 1.450 participaciones sociales y la Sra. Alicia vendía al demandante la cantidad de 500 participaciones sociales. A resultas de dicha operación, el hoy demandante adquiría el 49% del capital social, manteniendo su hermano Armando el 51% restante.

Segundo

El 20 de septiembre de 2004, D. Armando , en su condición de administrador único de la sociedad, revoca los poderes del demandante, otorgando escritura pública al efecto.

Tercero

El 26 de febrero de 2007, D. Armando y D. Victor Manuel venden todas sus participaciones sociales.

Cuarto

El demandante, D. Victor Manuel , con DNI número NUM000 , nacido el 8 de mayo de 1945, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 interesó prestación contributiva de desempleo por escrito que tuvo entrada en la administración el 1 de marzo de 2007.

Quinto

Reconocida la prestación con fecha de efectos económicos al 1 de marzo de 2007, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incoa un expediente de revisión del encuadramiento del actor en el Régimen General de Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 26 de febrero de 2007, dictándose, tras conceder plazo para alegaciones al actor, resolución el 14 de noviembre de 2007 por la que se revocaba la prestación y se declaraba que había existido un cobro indebido de 6.510,70 euros.

Sexto

Contra dicha resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa el 14 de noviembre de 2007, que fue desestimada por el Servicio Público Estatal de Empleo por resolución de 8 de enero de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria dictada en fecha 20/05/2008 , aclarada por Auto de 28/05/2008 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en Autos nº 147/2008 seguidos a instancia de D. Victor Manuel en materia de prestaciones de desempleo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se alza éste a medio de recurso de suplicación interesando la estimación del mismo y la revocación de la sentencia de instancia en todos sus extremos.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa por el Organismo recurrente la modificación de los hechos probados en la sentencia de instancia para lo cual se postulan las siguientes adiciones a los mismos:A) AL HECHO PROBADO SEGUNDO

"Los poderes revocados habían sido otorgados por escritura autorizada el día 8 de febrero de 2001".

Basa dicha pretensión en la documental obrante a los folios 56 a 59, fundamentalmente en el folio 58 donde consta que los poderes que se revocan vienen referidos exclusivamente a los que el otro socio y administrador único- Armando - había conferido a favor del recurrente por escritura de 8 de febrero de 2001.

  1. ADICIÓN DE UN NUEVO HECHO PROBADO, que quedaría redactado en los siguientes términos:

    "El 22 de septiembre de 2004, D. Armando , en su condición de administrador único de la sociedad, confiere de nuevo poder a favor de D. Victor Manuel para que pueda ejercitar en nombre y representación de la sociedad todas las facultades que legal y estatutariamente le corresponden al órgano de administración".

    Esta pretensión se apoya en los documentos obrantes en los folios 16 a 21 (Escritura pública por la que en fecha 22/09/2004 D. Armando comparece y otorga poder a favor de D. Victor Manuel ).

  2. ADICIÓN DE UN NUEVO HECHO PROBADO, que quedaría redactado en los siguientes términos:

    "El actor prestaba servicios para la mercantil RAFAEL VILLA CAMPAL S.L. desde el 24/04/1968, con la categoría de director técnico, constando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01/07/1994 a 30/09/2004 y en el Régimen General desde 01/10/2004 por cuenta de la mercantil RAFAEL VILLA CAMPAL, S.L."

    Basa esta petición en los documentos obrantes a los folios 100 a 104, básicamente en el 103 y 104 donde consta consulta de situaciones laborales de la Seguridad Social y en el folio 62 en el que consta certificado de empresa.

    Las modificaciones pretendidas por el Servicio Público de Empleo Estatal han de ser acogidas en su integridad por cumplir los requisitos jurisprudencialmente exigidos: se señala en qué consiste el error, se aporta redacción de cada adición propuesta, se trata de errores cometidos por el Juzgador de instancia que constan en documentos debidamente identificados y que se consideran hábiles o idóneos para proceder a las modificaciones interesadas, documentos que muestran con absoluta claridad los errores fundamentales cometidos por el Juzgador "a quo" y que los mismos resultan esenciales para influir en el Fallo de la sentencia.

    En resumen, puede señalarse que el Juzgador de instancia ha omitido aspectos relevantes para el Fallo que aparecen con absoluta claridad en los documentos señalados como apoyo para la revisión de los hechos, sin que haya que acudir a conjeturas o explicaciones. Se ha omitido en el relato fáctico de la sentencia impugnada el hecho clave, y que consta documentalmente en los Autos, de que hubo dos comparecencias notariales por parte de D. Armando , hermano del demandante y administrador único de la sociedad "Rafael Villa Campal S.L.", una, el 20/09/2004, que es la única tenida en cuenta en los hechos probados por el Juzgador de instancia y que obra a los folios 56 a 59 de los Autos, en la que comparece también el demandante en su propio nombre y derecho y en la que D. Armando como representante de la sociedad efectúa la revocación del poder conferido a aquél en fecha 8/02/2001, y la segunda, omitida en el relato de hechos, que tuvo lugar sólo dos días más tarde, el 22/09/2004, en la que comparece el mismo D. Armando igualmente en representación de la sociedad y otorga poder al demandante "para que pueda ejercitar en nombre y representación de la sociedad todas las facultades que legal y estatutariamente le corresponden al órgano de administración, excepto las que no admiten delegación..." (folio 20-v).

    El motivo, por tanto, ha de ser acogido, incorporando al relato de hechos probados las modificaciones interesadas.

TERCERO

Con amparo procesal en al artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por el Servicio Público recurrente se denuncia infracción de los artículos 97.2 a), 205.1 y Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 34 de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25/01/2005 .

El demandante y su hermano Armando eran los únicos socios de la empresa RAFAEL VILLA CAMPAL S.L., ostentando éste último la propiedad del 51% de las participaciones y el demandante el 49% restante. A su vez, Armando ostentaba la condición de administrador único de la sociedad por acuerdo de laJunta General de la sociedad celebrada el 15/05/1998 (folio 18) y su hermano Victor Manuel , el demandante, tenía plenos poderes de la sociedad salvo aquellos que no podían ser delegados. Dichos poderes le fueron otorgados el 8/02/2001 por su hermano Armando , que figuraba como administrador único de la S.L. y le fueron revocados por el mismo el 20/09/2004. El 22/09/2004, es decir, dos días después de la revocación de poderes al demandante, que tuvo lugar en presencia de éste ante el Notario de Gijón D. Angel Arnáez Rubio, el mismo revocante otorga...

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