STSJ Galicia 1587/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1460 |
Número de Recurso | 2949/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1587/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2949/2005-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
A CORUÑA, veintitrés de mayo de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002949/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en la actualidad
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente
el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados VIAJES SILGAR SA y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000639/2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª María, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada a la Seguridad social con el número NUM001, pro venir trabajando para la empresa Viajes Silgar S.A, que desarrolla la actividad de residencia para personas de la tercera edad, desde el 6 de marzo de 2001, con la categoría de gerente./
Solicitada por la actora, con fecha 30 de noviembre de 2.003, prestación por desempleo en el INEM, la misma le es denegada por acuerdo de dicho organismo de fecha 4 de marzo de 2.004 por "no estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo. No tiene usted la condición de trabajador por cuenta ajena"./ Tercero.- En el documento público de constitución de la sociedad aparece la actora como administradora solidaria, junto con D. Domingo. El 1 de diciembre de 2.003 la actora cesa en la sociedad./ Cuarto.- La actora era la encargada general, quien contrataba y despedía era D. Domingo, él era el jefe./ Quinto.- Interpuesta por la actora reclamación previa, la misma es desestimada alegando que "de la documentación obrante en el expediente administrativo, se constata que no participa en el capital social de la empresa para la que presta servicios desde el 6 de marzo de 2.001 a 30 de noviembre de 2.003, y no posee el control efectivo de ésta en los términos establecidos en la disposición vigésimo séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Pero, no obstante al ejercer funciones de administración y gerencia, su actividad a pesar de considerarse asimilada a la de una trabajadora por cuenta ajena, queda excluida de la protección por desempleo y consecuentemente no procede el acceso a la prestación solicitada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda que en materia de PRESTACIONES POR DESEMPLEO ha sido interpuesta por Dª María, declarando el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo solicitada con fecha 11 de diciembre de 2.003; condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a estar y pasar por tal declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Instituto Nacional de Empleo (INEM) recurre la sentencia de instancia, que declaró el derecho de la demandante a la prestación contributiva por desempleo.
A tal fin, solicita revisar el hecho...
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