STSJ Navarra 490/2007, 6 de Agosto de 2007

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2007:506
Número de Recurso455/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución490/2007
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº : 490/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. CARMEN ARNEDO DÍEZ

En Pamplona/Iruña, a seis de agosto de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 0000455/2007, seguido por los trámites del art. 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra, de fecha 1 de agosto de 2007, por el que se acuerda prohibir la manifestación a celebrar en Etxarri-Aranaz el día 10 de Agosto del presente año, a las 19:30 horas, siendo en ello partes: como recurrente, D. Simón representado por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y dirigido por la Letrada Dª ARANZAZU IZURDIAGA OSINAGA; y como demandada, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, actuando el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de agosto de 2007 por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro en nombre y representación de D. Simón, presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por providencia de la misma fecha se acordó dar al recurso el trámite de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, convocando al recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista a las 10:15 horas del día 6 de agosto de 2007.

TERCERO

Se celebró ese acto con asistencia de todos los convocados, con el resultado que obra en autos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la documentación aportada en el acto de la vista celebrada, así como de la documentación obrante en el expediente administrativo remitido por la Administración, se desprenden los hechos siguientes:

D. Simón comunicó con fecha de 20 de julio de 2007 a la Delegación del Gobierno en Navarra la celebración de una concentración a celebrar los días 3, 10 y 17 de agosto a las 19,30 horas en la Plaza de Etxarri-Aranaz, con una duración de dos horas y con el objeto o lema de "presos vascos fuera ya; Bautista a casa". Asimismo se exponía que "se portarán pancartas relativas al lema, se leerá un comunicado y se hará uso de megafonía, contando con un servicio de orden".

La Delegación del Gobierno por resolución de 1 de agosto de 2007 acordó prohibir la manifestación comunicada por D. Simón.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es claro que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 10 de la L.O. 9/1983, pues la comunicación del interesado se produjo el día 20 de julio de 2007 a las 11,39 horas y según lo dispuesto en el citado artículo 10 la Resolución administrativa autorizando o denegando las concentraciones debió dictarse antes de las 11,39 horas del día 23 de julio de 2007. Por el contrario dicha resolución se dictó el 1 de agosto de 2007 sin que conste la hora de notificación.

TERCERO

En relación con el valor y efectos de la notificación tardía hemos dicho en reiteradas sentencias, las últimas tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR