STSJ Navarra 490/2007, 6 de Agosto de 2007
Ponente | JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE |
ECLI | ES:TSJNA:2007:506 |
Número de Recurso | 455/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 490/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº : 490/2007
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
Dª. CARMEN ARNEDO DÍEZ
En Pamplona/Iruña, a seis de agosto de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 0000455/2007, seguido por los trámites del art. 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra, de fecha 1 de agosto de 2007, por el que se acuerda prohibir la manifestación a celebrar en Etxarri-Aranaz el día 10 de Agosto del presente año, a las 19:30 horas, siendo en ello partes: como recurrente, D. Simón representado por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y dirigido por la Letrada Dª ARANZAZU IZURDIAGA OSINAGA; y como demandada, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, actuando el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad vigente.
El día 3 de agosto de 2007 por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro en nombre y representación de D. Simón, presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento.
Por providencia de la misma fecha se acordó dar al recurso el trámite de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, convocando al recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista a las 10:15 horas del día 6 de agosto de 2007.
Se celebró ese acto con asistencia de todos los convocados, con el resultado que obra en autos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE.
A la vista de la documentación aportada en el acto de la vista celebrada, así como de la documentación obrante en el expediente administrativo remitido por la Administración, se desprenden los hechos siguientes:
D. Simón comunicó con fecha de 20 de julio de 2007 a la Delegación del Gobierno en Navarra la celebración de una concentración a celebrar los días 3, 10 y 17 de agosto a las 19,30 horas en la Plaza de Etxarri-Aranaz, con una duración de dos horas y con el objeto o lema de "presos vascos fuera ya; Bautista a casa". Asimismo se exponía que "se portarán pancartas relativas al lema, se leerá un comunicado y se hará uso de megafonía, contando con un servicio de orden".
La Delegación del Gobierno por resolución de 1 de agosto de 2007 acordó prohibir la manifestación comunicada por D. Simón.
A la vista de tales hechos es claro que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 10 de la L.O. 9/1983, pues la comunicación del interesado se produjo el día 20 de julio de 2007 a las 11,39 horas y según lo dispuesto en el citado artículo 10 la Resolución administrativa autorizando o denegando las concentraciones debió dictarse antes de las 11,39 horas del día 23 de julio de 2007. Por el contrario dicha resolución se dictó el 1 de agosto de 2007 sin que conste la hora de notificación.
En relación con el valor y efectos de la notificación tardía hemos dicho en reiteradas sentencias, las últimas tres...
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