STSJ Castilla-La Mancha 413/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:415
Número de Recurso1419/2008
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00413/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1419/08

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 413 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1419/08, sobre despido, formalizado por larepresentación de FOGASA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 455/08, siendo recurrido PUERTAS MONTALBO, S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL: Bruno , Luisa Y OTROS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10-9-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 455/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Luisa , Dª. Amparo , Dª. Filomena , Dª. Virginia y Dª. Elisabeth , sobre DESPIDO, en contra de la empresa "PUERTAS MONTALVO, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido de las trabajadoras, así como la extinción de la relación laboral que les unía con efectos desde esta Sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone a las trabajadoras las siguientes cantidades: a Dª. Luisa , 3.681,25 euros por indemnización y 4.611,25 euros por salarios de tramitación; a Dª. Amparo , 3.778,12 euros por indemnización y 4.611,25 euros por salarios de tramitación; a Dª. Filomena , 3.855,62 euros por indemnización y 4.611,25 euros por salarios de tramitación; a Dª. Virginia , 3.681,25 euros por indemnización y 4.611,25 euros por salarios de tramitación; y a Dª. Elisabeth , 3.681,25 euros por indemnización y 4.611,25 euros por salarios de tramitación.

De las anteriores cantidades, respecto del importe de las indemnizaciones, condeno al FOGASA como responsable legal subsidiario del pago de las siguientes: a Dª. Luisa , 2.454,17 euros; a Dª. Amparo ,

2.518,73 euros; a Dª. Filomena , 2.570,41 euros; a Dª. Virginia , 2.454,17 euros; y a Dª. Elisabeth , 2.454,17 euros; y, en cualquier caso, también como responsable legal subsidiario, al abono de los salarios de tramitación señalados.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que los actoras, Dª. Luisa , con D.N.I. nº NUM000 y una antigüedad de 2 de diciembre de 2.005, Dª. Amparo , con D.N.I. nº NUM001 y una antigüedad de 16 de noviembre de 2.005, Dª. Filomena

, con D.N.I. nº NUM002 y una antigüedad de 9 de noviembre de 2.005, Dª. Virginia , con D.N.I. nº NUM003 y una antigüedad de 2 de diciembre de 2.005, y Dª. Elisabeth , con D.N.I. nº NUM004 y una antigüedad de 2 de diciembre de 2.005, han venido prestando sus servicios para la empresa "PUERTAS MONTALVO, S.L.", con la categoría profesional de "peón de carpintero" todas ellas, y percibiendo un salario diario de 38,75 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 15 de febrero de 2.008 se autoriza por la Autoridad Laboral competente un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) presentado por la empresa, suspendiéndose la totalidad de los contratos de trabajo durante tres meses a partir de dicha fecha.

TERCERO

Que en fecha 15 de mayo de 2.008 las actoras se personan en la empresa para procede a la reincorporación de sus actividades laborales, encontrándose la misma cerrada, con imposibilidad de acceso a sus instalaciones; dicho cierre se mantiene a la fecha de celebración del Acto de Juicio Oral.

CUARTO

Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación administrativa con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la mercantil demandada.

QUINTO

Que las actoras no ostentan, ni ha ostentado en el año anterior, en ninguno de los casos, la condición de representantes legales de los trabajadores.

SEXTO

Que la empresa demandada, que no ha comparecido a los actos de conciliación judicial y juicio oral, ha desaparecido de su domicilio, cerrando sus instalaciones y cesando en su actividad.

SÉPTIMO

Que con posterioridad a la presentación de la demanda, pero con anterioridad a la celebración del Acto de Juicio Oral la empresa se halla inmersa en Procedimiento Concursal Voluntario, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Cuenca, en Autos nº 311/2008 .

OCTAVO

Que la actora Dª. Virginia desde el día 14 de julio de 2.008 se encuentra prestando sus servicios profesionales para otra empresa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FOGASA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, enunión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se...

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