STSJ Islas Baleares 174/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:341
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2017

NIG: 07040 44 4 2014 0001547

RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000392 /2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Reyes

ABOGADO/A: ÓSCAR AGUDO PUJALTE

PROCURADOR: JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL

Basilio

RECURRIDO/S: BENALCUDIA, S.L.

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONI VIVER ALBERTÍ

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL.

En Palma de Mallorca, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 174/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 24/2017, formalizado por el Letrado D. Óscar Agudo Pujalte, en nombre y representación de Dña. Reyes, contra la sentencia nº 324/2015 de fecha 30 de julio de 2015, dictada

por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 392/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la empresa BENALCUDIA, S.L., representada por el Graduado Social D. Antoni Viver i Albertí, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Reyes, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Benalcudia S.L. en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido con una antigüedad de 11 de mayo de 2.003, ostentando la categoría profesional de expendedor y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 48,91 €, siendo de aplicación a la relación laboral el. Convenio Colectivo de Estaciones de Servicios.

  2. - La demandante prestaba servicios en la estación de servicio de gasolinera sita en la C/ Pollensa del Puerto de Alcudia. Desempeñaba la función de jefe de turno.

  3. - La empresa demandada procedió al despido disciplinario de la trabajadora demandante mediante carta fechada el día 14 de marzo de 2.014 con efectos de la misma fecha. En la carta de hacen constar los siguientes hechos:

    Como Vd. bien sabe se están haciendo inventarios periódicos de productos en la estación donde Vd. viene prestando sus servicios, escogiendo una familia de productos determinados.

    El pasado jueves día 20 de febrero de 2014 se realizó un inventario, escogiendo los productos a revisar la familia de licores, detectándose la falta de varios productos los cuales figuraban en el inventario y no estaban en la tienda.

    Ante tal situación el miércoles día 26 de febrero se procede a realizar otro inventario de la misma familia de productos, los licores, estando la encargada de tiendas del grupo Doña Catalina en el centro de trabajo de la estación de servicios de la calle Pollentia (Benalcudia) cotejando los productos de tienda con administración vía telefónica, concretamente con Doña Frida que es la trabajadora responsable entre otros de este cometido.

    Durante la comprobación se detecta que solo había dos botellas de Ron Barceló, estuvieron por espacio de más de 15 minutos hablando por teléfono para aclarar la situación, resultando que no se había hecho ninguna reposición desde almacén y que la botella que faltaba era de las situadas detrás del mostrador, sin que constase venta alguna de dicho producto, y que hacía dos días si estaba, por lo que la Sr. Frida, indicó a la encargada de tienda que buscase y preguntase a los trabajadores que había en aquel momento en la tienda, si se acordaban de haber vendido una botella de Ron Barceló, preguntándole a Vd. si había vendido alguna botella de Ron respondió a la encargada de tienda que no.

    Ante la insistencia de la Sra. Frida, la encargada de tienda siguió insistiendo, y Vd. comentó ya recuerdo, expresión que la Sra. Frida escucho de fondo vía telefónica, exigiendo a la encargada de tienda que le comentase que era lo que recordaba, sus palabras fueron que el día anterior había prestado una botella de ron Barceló al Sr. Carlos Jesús . Sabe perfectamente que esto totalmente prohibido prestar y vender productos si no satisfacen su pago, tampoco anotó la anomalía en la hoja de servicios donde se vienen anotando todas las incidencias del día.

    Ante tal afirmación la empresa ha procedido a visionar las cintas de video correspondientes al día 25 de febrero y evidentemente se observa que el Sr. Carlos Jesús coge ocho botellas de cerveza San Miguel un pac de seis que deja en la puerta y se acerca al mostrador con dos botellas grandes de San Miguel, una botella de Lambrusco, Vd. pasa por el lector óptico una botella de San Miguel y la multiplica por ocho unidades, también pasa por el lector la botella de Lambrusco y mete en una bolsa de plástico las dos botellas de San Miguel y la de Lambrusco, acto seguido coge otra bolsa de plástico vacía, saca una botella de la otra bolsa de plástico y la mete en la bolsa vacía, se gira coge una botella de Ron Barceló, no la pasa por el escáner y simula que teclea el código de barras, acto seguido mete la botella de Ron Barceló en la segunda bolsa.

    Ante tal actuación procedemos a obtener el registro de control de las ventas de este día que coincide con la hora de la grabación, en la cinta se aprecia un consumo de combustible gasoleo A del surtidor número 3 por un importe de 20.- E, cinco líneas más abajo ocho botellas de san Miguel 14'40.- E, en la línea siguiente una botella de Lambrusco 2'70.- E, en las dos siguientes papel de fumar Smoking de 1 '10 y i'lO.- E, y en la siguiente una revista de 1 .- E, y añade a la misma compra el consumo de combustible gasoleo A del surtidor número 3 por importe de 20.- E siendo el importe total de lo ticado de 40'30.- E, y no entrega el ticket de compra al cliente.

    Resulta que el Sr. Carlos Jesús hizo efectivo el pago de la compra con tarjeta como bien puede visionarse en la grabación, y más concretamente con la tarjeta Visa la Caixa EURO 6000 Núm. Aut. - NUM001, siendo el importe cobrado por la compra de 60'30.- E cuando en realidad Vd. había real izado documentalmente una venta 40'30.-E.

    Resulta que la botella tiene un precio de venta al público de 19'20.- E, Vd. no la pasa por caja, cobra al cliente 20.-E de la botella sin el movimiento correspondiente de caja, y paradójicamente la caja cuadra al final de su turno.

    Esto hace indicar que se ha apropiado indebidamente de los 20.- E. Se ha de indicar que Vd. es la encargada de turno y realiza el cuadre de su turno. A las preguntas de la encargada de tiendas, si había vendido una botella de ron le dijo que no y ante la insistencia de los servicios de administración de la oficina de la empresa al cabo de 15 minutos recuerda que el día anterior había prestado una botella al Sr. Carlos Jesús .

    Y para rematarlo todo, el mismo día 26 antes de finalizar su turno, Vd. hace efectivo el importe de la botella de Ron Barceló.

    Dicha falta al amparo de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, más concretamente en su artículo 49 faltas muy graves en su apartado 3 . dice "el fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación indebida, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de la su actividad profesional en cualquier lugar ", puede tipificarse como muy grave.

    La empresa entiende intrascendente el que Vd. se haya beneficiado o no y que la esta haya experimentado o no perjuicio alguno, ya que basta el quebranto de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral para perder la confianza en Vd. y proceder a su despido.

    Entendemos que Vd. ha Infringido este precepto, por lo que, esta empresa al haber perdido la confianza que tenía en Vd. procede a su despido que tendrá efectos día 14 marzo de 2014.

    Tiene a su disposición en la empresa la liquidación de su contrato.

  4. - El día 25 de febrero de 2.014 la demandante prestó sus servicios en turno de tarde (turno 2) en la estación de servicios que constituía su centro de trabajo. En su condición de jefa de turno, la demandante redactó el parte de incidencias correspondiente a dicho turno en el cual hizo constar: Ryvenes ha traído 50 fichas de lavado; se han sacado 25, en la estación. Vales: 129,81 eu; efectivo 254,92 €.

  5. - Entre las obligaciones del jefe de turno se encontraba la redacción de los partes de incidencias debiendo hacer constar en ellos si algún cliente dejaba a deber el precio de alguno de los productos vendidos.

  6. - El día 26 de febrero de 2.014 sobre las 19:41 horas, hallándose la demandante situada en la caja atendió a un cliente llamado D. Carlos Jesús . Dicho cliente adquirió 8 botellas de cerveza marca "San Miguel", una botella de vino "Lambrusco". La demandante pasó por el lector óptico de la caja una botella de cerveza, multiplicando su importe por 8 unidades, así como la botella de "Lambrusco". D. Basilio Introdujo en una bolsa de plástico dos botellas de cerveza "San Miguel" y la de "Lambrusco". A continuación la demandante sacó una de las botellas de la bolsa y la introdujo en otra bolsa de plástico vacía, se giró y cogió una botella de "Ron Barceló" que no pasó por el lector óptico de la caja y cuyo código simuló teclear y la introdujo en la segunda bolsa de plástico.

    Carlos Jesús abonó a las 19:47 horas mediante la tarjeta de crédito VISA La Caixa EURO 6000...

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