STSJ Navarra 201/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:222
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE MAYO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 201/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMÁS RODRÍGUEZ ARANO, DON JESÚS MARÍA LARUMBE ZAZU y DON JOSÉ MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, DOÑA Carmen y DON Ángel Jesús, y AUTOVISIÓN SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES Y CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carmen y DON Ángel Jesús, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, otorgándose a los demandantes el derecho a elegir entre adquirir la condición de trabajadores fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, opción que desde este momento se ejercita a favor de adquirir la condición de trabajadores fijos de la plantilla de Volkswagen Navarra, S.A., y los derechos y obligaciones existentes en la cesonaria y así como el derecho al percibo de las diferencias salariales por periodo de marzo de 2015 a febrero de 2016 y que ascienden a la suma de: Doña Carmen, informática, 11.966,56 euros, y Don Ángel Jesús, informático, 17.817,00 euros; así como las diferencias que se devenguen desde el día 1 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Carmen y D. Ángel Jesús contra AUTOVISIÓN SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA y VOLKSWAGEN NAVARRA SA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal

de los demandantes y, conforme a la opción ejercitada, debo declarar y declaro su derecho a ostentar la condición de trabajadores fijos de plantilla de VOLKSWAGEN NAVARRA SA., con una antigüedad de 24/3/2014, ostentando la categoría de Jefe de Primera C y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración.- Que, estimando parcialmente la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a AUTOVISIÓN SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA y VOLKSWAGEN NAVARRA SA, a abonar solidariamente a DÑA. Carmen la cantidad de 9.642,19 euros brutos y a D. Ángel Jesús la cantidad de 26.261,23 euros brutos, en ambos casos en concepto de diferencias salariales devengadas entre marzo de 2015 y septiembre de 2016".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DÑA. Carmen .- La demandante DÑA. Carmen viene prestando servicios por cuenta de AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 24/3/2014, ostentando la categoría profesional de técnico grupo 2 y percibiendo un salario bruto anual de 32.533,44 euros. La demandante está adscrita a la contrata que la empleadora tiene suscrita con VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.- Con anterioridad, la demandante ha prestado servicios para las siguientes empresas, también adscrita a la contrata suscrita con el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en las siguientes fechas: - Entre el 15/7/1998 y el 31/5/2004 para la empresa T-SYSTEMS EYTC, S.A. Las partes suscribieron un primer contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada cuyo objeto era "Soporte a usuarios en Volkswagen Navarra". Posteriormente el contrato devino en indefinido. - Entre el 1/6/2004 y el 31/12/2006 para la empresa GEDAS IBERIA, S.A. en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida.- Entre el 1/1/2007 y el 23/3/2014 para la empresa T-SYSTEMS IBERIA, S.A. en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida. Durante este periodo la actora disfrutó de excedencia por cuidado de hijo entre el 9/2/2007 y el 9/9/2007 y entre el 1/6/2011 y el 3/9/211.- Desde el 23/3/2014 para AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA.- El 24/3/2014 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo tiempo completo, de duración indefinida. En el mismo se fijó una retribución bruta anual de 32.400 euros y no se estableció periodo de prueba. Al mismo se añadió un anexo denominado "Anexo: condiciones particulares para trabajadores del servicio de tecnologías información". En el mismo se reconoció a la actora a todos los efectos la antigüedad por la prestación de servicios en GEDAS IBERIA, S.A. entre el 1/6/2004 y el 31/12/2006. Por ello, la antigüedad que se consigna en las nóminas es la de 24/8/2011.- Asimismo, se establecieron unas condiciones específicas para el caso de rescisión del contrato por parte de AUTOVISION en un periodo inferior a 5 años desde la fecha de contratación. Se prevé una compensación por el periodo de trabajo con la empresa anterior no perteneciente al grupo Volkswagen durante la prestación de servicios a empresas del Grupo Volkswagen según las condiciones que aparecen en el anexo. Como periodo de trabajo computable en el caso de la actora se tiene en cuenta el de 15/7/1998 a 31/5/2004 y el de 1/1/2007 a 23/3/2014.- Hasta febrero de 2016 la demandante disfrutaba de una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo (trabajaba 4 horas diarias). Desde marzo de 2016 la reducción es de 1/8 (trabaja 7 horas diarias).- SEGUNDO.- D. Ángel Jesús .- El demandante D. Ángel Jesús viene prestando servicios por cuenta de AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 24/3/2014, ostentando la categoría profesional de técnico grupo 2 y percibiendo un salario bruto anual de 25.413 euros. El demandante está adscrito a la contrata que la empleadora tiene suscrita con VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.- Entre el 1/6/2007 y el 23/3/2014 el demandante trabajó para la empresa T-SYSTEMS IBERIA, S.A. (antes denominada T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.) en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada que se transformó en indefinido. Durante este periodo estuvo adscrito a la contrata suscrita con el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A..- El 24/3/2014 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo tiempo completo, de duración indefinida. En el mismo se fijó una retribución bruta anual de 23.000 euros y no se estableció periodo de prueba. Al mismo se añadió un anexo denominado "Anexo: condiciones particulares para trabajadores del servicio de tecnologías información". En el mismo se pactaron unas condiciones específicas para el caso de rescisión del contrato por parte de AUTOVISION en un periodo inferior a 5 años desde la fecha de contratación. Se prevé que una compensación por el periodo de trabajo con la empresa anterior no perteneciente al grupo Volkswagen durante la prestación de servicios a empresas del Grupo Volkswagen según las condiciones que aparecen en el anexo. Como periodo de trabajo computable en el caso del actor se tiene en cuenta el de 1/6/2007 a 23/3/2014.- TERCERO.- VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.- La empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. se dedica a la actividad de automoción. Tiene su sede en el Polígono Landaben s/n en Arazuri (Navarra). Cuenta con un convenio colectivo propio para los años 2013 a 2017 (BON de 13/3/2014).- CUARTO.- AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA.- La empresa A- VISON - PRESTAÇAO DE SERVIÇOS À INDÚSTRIA AUTOMÓVEL UNIPESSOAL, LDA. se constituyó el 26/11/2004. Se encuentra domiciliada en Portugal. Su objeto social, entre otros, es la prestación de servicios industriales, insourcing y outsourcing, a la industria del automóvil y otras.- Su socia única es AUTOVISION GmbH, con sede en Wolfsburg (Alemania), perteneciente, a su vez, a VOLKSWAGEN AG. La empresa AutoVisión, directamente o a través de compañías participadas, presta servicios en Alemania (8.562 empleados aproximadamente en julio de 2016) y en el resto de Europa (1.899 empleados). Ofrece diversos servicios industriales a los clientes

(IT services, Engineering services, Manufacturing, Logistics y Business services, events & catering, healthcare).- Mediante escritura pública otorgada por la Notaria de Pamplona Dña. Maria Pilar Chocarro Ucar de 22/3/2012 se creó la sucursal de la compañía en España con nombre AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA con domicilio en el recinto de Volkswagen Navarra, SA (Polígono Industrial Landaben s/n). La sucursal tiene centros de trabajo en Pamplona (198 empleados aproximadamente en julio de 2016) y Barcelona (163 empleados aproximadamente en julio de 2016). Sus principales clientes son VW NAVARRA, S.A. y SEAT, S.A.- QUINTO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA AL CLIENTE VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.- AUTOVISION SERVICIOS, SUCURSAL EN ESPAÑA tiene una oficina en la sede de Volkswagen Navarra, S.A., sita en un local que alquiló a esta empresa en virtud de contrato de arrendamiento sucrito el 12/6/2013. Inicialmente ocupaba una oficina de 30 m2 y en junio de 2016 se ha trasladado a otra oficina mayor (60 m2 aproximadamente). Durante los años 2013 a 2015 VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. giraba facturas anuales por el importe del alquiler y la limpieza...

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