STSJ Castilla-La Mancha 722/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1270
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución722/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00722/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107576

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000884 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000537 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Calixto

ABOGADO/A: MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de Mayo dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 722/17

En el Recurso de Suplicación número 884/16, interpuesto por la representación legal de D. Calixto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Albacete, de fecha 12.4.16, en los autos número 537/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido el Fogasa.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Calixto representado y asistido por la Letrada Dª. Amparo Pacheco Gabaldón y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) representado y asistido por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado Dª. María Dolores Sánchez Navarro, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- D. Calixto, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil Conductos Albacete, S.A. desde el 19/06/2001 hasta el 11/08/2011, fecha en la que fue despedido por causas objetivas, ofreciendo al trabajador en la carta de despido indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la cantidad de " ... 9.879,747 €, de la cual se hará responsable la empresa en un sesenta por ciento, esto es, por la cifra de .... 5.927,848 €... El cuarenta por ciento restante correspondiente a su indemnización, por importe de ... 3.951,898 €, deberá Ud. solicitarlo al FOGASA ...".

SEGUNDO

El trabajador no impugna el despido, interponiendo Papeleta de Conciliación ante la UMAC el día 19/10/2011 en reclamación de cantidad, siendo citadas las partes para el día 22/11/2011. Con fecha 23/11/2011 el actor interpone demanda en reclamación de cantidad, siguiéndose PO 1016/2011 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, siendo que en fecha 01/03/2012 se lleva a cabo conciliación entre las partes, reconociendo la empresa adeudar al trabajador " ... la nómina de mayo de 2011 por importe de 1.293,62 euros brutos, de los cuales ha percibido 390,90 euros. La nómina de Junio de 2011, por importe de 1.251,89 euros brutos. La nómina de Julio de 2011, por importe de 1.293,62 euros brutos. Del 1 al 11 de Agosto de 2011, por importe de 459 euros brutos. La paga extraordinaria de Junio de 2011 por importe de 1.251,89 euros brutos. La parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre de 2011 por importe de 300,87 euros brutos. La suma de las cantidades antes citadas asciende a 5.459,99 euros brutos, a cuenta de las cuales se hace entrega en este acto en metálico de la cantidad de 1.720 euros, quedando pendiente de abono la cantidad de 3.739,99 euros. Asimismo, se adeuda la cantidad de 9.879,75 euros en concepto de la totalidad de la indemnización por despido objetivo de fecha 11 de agosto de 2011. Ambas cantidades que ascienden a la cantidad de 13.619,74 euros, se harán efectivas en el plazo de 48 horas desde el día de la fecha, en la cuenta que se designará por el trabajador directamente a la empresa. En caso de que cumplido eses plazo no se hubiera efectuado el pago, podrá efectuarse la ejecución de la totalidad de las cantidades adeudadas...", avenencia que es aprobada por Decreto 106/2012 de fecha 01/03/2012.

TERCERO

Instada por el actor la ejecución del Acta de Conciliación Judicial de fecha 01/03/2012, se inicia Ejecución de Títulos Judiciales 67/2012, correspondiendo al actor según resolución de fecha 27/04/2012 un porcentaje de distribución del 77% (principal de 13.619,47 €). Durante la ejecución el trabajador percibe de las cantidades retenidas e ingresadas las siguientes cantidades; 241,04 € (Diligencia de Ordenación de fecha 28/03/2012), 3.013,01 € (Diligencia de Ordenación de fecha 17/05/2012), 3.316,04 € (Diligencia de Ordenación de fecha 15/06/2012 y 19/09/2012), dictándose Decreto de insolvencia parcial provisional de fecha 19/09/2012, restando por percibir el trabajador la cantidad de 7.031,69 €. 7.049.38 €, habiéndose dado traslado al FOGASA con carácter previo.

CUARTO

Con fecha 11/10/2012 el trabajador presenta solicitud de prestaciones ente el FOGASA, dictándose Resolución por el citado Organismo de fecha 23/04/2013 por la que se resuelve reconocer a D. Calixto, teniendo en cuenta un salario módulo de 43,12 €, la cantidad de 1.930,31 € en concepto de salarios y la cantidad de 3.060,47 e en concepto de indemnización (total 4.991,38 €), haciéndose constar en sus Hechos " ... TERCERO ... Que ha transcurrido más de un año desde la extinción de la relación laboral a la fecha de la presentación del expediente, plazo de prescripción del 40% de la indemnización. CUARTO ... Con posterioridad

a la fecha de la declaración de Insolvencia, el solicitante ha percibido cantidades en la ejecución, por lo que al importe principal de dicho Auto o Decreto hay que deducir aquellas cantidades ..." y en su Fundamento "... TERCERO ... No procede el pago del 40% de la indemnización legal por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa de este Organismo, según S.T.S. de 4/7/2001 ...".

QUINTO

La mercantil Conductos Albacete, S.A. a fecha 11/08/2011 tenía menos de 25...

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