STSJ Castilla y León 334/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1950
Número de Recurso314/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00334/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 314/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 334/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 314/2017 interpuesto por D. Luis Francisco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos en autos número 628/16 seguidos a instancia del recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A., en reclamación sobre otros derechos laborales . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando

la demanda presentada por DON Luis Francisco contra EXMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a los solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRI MERO.- D. Luis Francisco comenzó a prestar servicios en fecha 1 de enero de 1.983 para la SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A.U., ostentando la categoría profesional de Encargado, desarrollando su actividad de manera continuada. SEGUNDO. - En fecha 12 de diciembre de 2.015 DON Luis Francisco accedió a situación de Jubilación Total Anticipada a los 64 años de edad. TERCERO .- El artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Servicio Municipal de Aguas de Burgos S.A., señala que el trabajador que tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a la jubilación a los 60 años y desee ejercerlo, se le indemnizará por cada mes que se adelante en una cuantía equivalente a quince días del total de las retribuciones que se perciban en ese momento, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias, realizándose el abono el cincuenta por ciento a los quince días de la concesión y el otro cincuenta por ciento el primer de la entrada en vigor del presupuesto vigente. CUARTO. - El actor en fecha 23 de diciembre de 2.015 solicitó del Organismo demandado la aplicación de dicho artículo 25, formulando Reclamación Previa en fecha 16 de febrero de 2.016, dictándose Resolución en fecha 22 de febrero de 2.016 por la que se acordó dejar para otra Sesión la resolución de la solicitud. QUINTO. - La parte actora solicita se declare su derecho a lucrar la indemnización por Jubilación Voluntaria Anticipada conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo . SEXTO.- En fecha 31 de octubre de 2.014 se dictó Decreto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS disponiendo: 1º) Resolver la discrepancia suscitada en relación con el abono de los incentivos a la Jubilación Voluntaria anticipada regulados en el artículo 53 (último párrafo) del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios (BOP 21/11/2002), en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral (BOP 04/09/2000), en el artículo

43.3 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo . Ayuntamiento de Burgos (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 4 de abril de 2.003), en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo del Personal del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos nº 106, de 5 de junio de 2.002), en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo del extinto Servicio Municipalizado de Mercados (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 27...

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