STSJ Castilla y León 318/2017, 17 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:1944 |
Número de Recurso | 316/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 318/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00318/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 316/2017
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 318/2017
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
En el recurso de Suplicación número 316/2017 interpuesto por DON Edmundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 615/2016 seguidos a instancia del recurrente, contra EXMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A.U., en reclamación sobre otros derechos laborales. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda
presentada por DON Edmundo contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGO, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Edmundo comenzó a prestar servicios en fecha 1 de enero de 1.982 para la SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A.U., ostentando la categoría profesional de Capataz, desarrollando su actividad de manera continuada. SEGUNDO . - En fecha 17 de enero de 2.012 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se acordó la Jubilación parcial de DON Edmundo con efectos de 19 de diciembre de 2.011, habiendo pasado a situación de Jubilación Total Anticipada a los 64 años de edad en fecha 18 de diciembre de 2.014. TERCERO . - El artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Servicio Municipal de Aguas de Burgos S.A., señala que el trabajador que tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a la jubilación a los 60 años y desee ejercerlo, se le indemnizará por cada mes que se adelante en una cuantía equivalente a quince días del total de las retribuciones que se perciban en ese momento, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias, realizándose el abono, el cincuenta por ciento a los quince días de la concesión y el otro cincuenta por ciento el primer día de la entrada en vigor del presupuesto vigente. CUARTO . - El actor en fecha 6 de octubre de 2.015 solicitó del Organismo demandado la aplicación de dicho artículo 25, que fue denegado por Resolución de fecha 20 de octubre de 2.015 por entender que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 20/2012 de 14 de julio, no procedía atender a la solicitud, dado que no se ajusta a la legislación vigente. QUINTO . - Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada. SEXTO . - La parte actora solicita se declare su derecho a lucrar la indemnización por Jubilación Voluntaria Anticipada conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo . SÉPTIMO.- En fecha 31 de octubre de 2.014 se dictó Decreto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS disponiendo: 1º) Resolver la discrepancia suscitada en relación con el abono de los incentivos a la Jubilación Voluntaria anticipada regulados en el artículo 53 (último párrafo) del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios (BOP 21/11/2002), en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral (BOP 04/09/2000), en el artículo
43.3 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo . Ayuntamiento de Burgos (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 4 de abril de 2.003), en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo del Personal del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos nº 106, de 5 de junio de 2.002), en el artículo 43.3 del Convenio Colectivo del extinto Servicio Municipalizado de Mercados (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 27 de enero de 2.003) y en el párrafo primero del artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal del extinto Servicio de Desarrollo Urbano, vigente en lo que afecta al ámbito económico, de promoción interna y concurso de traslados fuera de sus propias escalas retributivas para el Personal Laboral no adherido al Convenio General y conforme a los razonamientos expuestos por el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen de fecha 13 de febrero de 2.014, reconocer el derecho a la percepción de las cantidades que en concepto de indemnización/gratificación por Jubilación Voluntaria Anticipada tengan pendientes de abono los empleados municipales que ya han causado baja por Jubilación Voluntaria y Anticipada y que reúnan los requisitos previstos en los artículos antes citados, habilitando...
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