STSJ Asturias 1197/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1606
Número de Recurso846/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1197/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01197/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004738

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000846 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Carmen, Leocadia

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA,

PROCURADOR:, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carmen, LLAGAR EL QUESU S.L., Leocadia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ,, FOGASA

PROCURADOR:,, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ,

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº1197/2017

En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000846 /2017, formalizados por el LETRADO D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Carmen y por la procuradora DªPAZ LÓPEZ ALVAREZ en nombre y representación de Dª Leocadia, contra la sentencia número 51/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783/2016, seguidos a instancia de Carmen frente a LLAGAR EL QUESU S.L., Leocadia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmen presentó demanda contra LLAGAR EL QUESU S.L., Leocadia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51/2017, de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º) Carmen ( NUM000 ), mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, vino prestando servicios a T. Completo y con contratación indefinida, con la categoría profesional de limpiadora, por cuenta y orden de la empresa LLAGAR EL QUESU S.L., con CIF número B.33.534.504, haciéndolo en el período del 25 de junio de 2.010 al 31 de octubre de 2.016, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al convenio colectivo de hostelería y similares del Principado de Asturias; su salario regulador era de 41,60 euros brutos día en cómputo anual de 365 días - salario base de 999,87 euros mes, prorrata de pagas extras mes de 249,39 € y economato mes de 16,01 euros mes -, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Su centro de trabajo lo era el negocio de restauración sito en Lugar Bobes-Siero, sin haber prestado la misma en dicho periodo servicios en ningún otro centro o establecimiento.

  1. ) La empresa el día 31 de octubre de 2.016 le notifica comunicación del siguiente tenor literal: "Estimado Sr. Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 1 de noviembre de 2.016 pasará a prestar servicios para la empresa individual Leocadia, cuyo domicilio se halla encima de las instalaciones de esta empresa. La causa del cambio de empresa se debe a la expiración el 31 de octubre de 2.016 del contrato de arrendamiento de industria que teníamos concertado con la Sra. Leocadia, que recupera la posesión de la industria. Por el día 1 de noviembre deberán de ponerse en contacto con la misma para formalizar el cambio de empresa, que deberá respetar las mismas condiciones laborales que usted tenía. Próximamente le será abonada la liquidación pendiente". La misma comunicación fue entregada a los demás trabajadores fijos de LLAGAR EL QUESU, S.L., entonces en alta, unos quince, los cuales acudieron a trabajar el día 1 de noviembre de

    2.016 encontrándose el establecimiento cerrado sin que a partir de ese momento hayan podido desarrollar su actividad. Formularon denuncia ante la inspección provincial de trabajo, que acudió a las instalaciones el día 9 de noviembre constatando que el establecimiento carecía de actividad, hallándose cerrado. La actora fue dada de baja en TGSS sin que el uno de noviembre de 2016 fuera dada de alta por la codemandada doña Leocadia .

  2. ) El día 1 de noviembre de 1.977 se suscribe entre Constancio y Leocadia de una parte y de otra Jaime y Remigio un "contrato de arrendamiento de industria". En el mismo se hacía constar: "Primera.- El matrimonio Constancio y Leocadia son propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado "Llagar El Quesu" sito en Bobes Siero. Segunda.- El mencionado matrimonio Constancio -Leocadia conceden por el presente en arrendamiento a los otros comparecientes la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos, son local destinado a taberna, comedor, lagar de sidra, vivienda en planta superior y los anejos correspondientes. Tercera.- Así mismo se entrega por el matrimonio arrendador, todos los enseres, muebles y mercancía existente y que en inventario adjunto se determina. Cuarta.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de este documento, prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciada su prórroga por alguna de las partes aquí contratantes. Quinta.- La renta pactada para el arrendamiento es la de 50.000 pesetas mensuales que los arrendatarios harán efectivas en el domicilio de los arrendadores los cinco primeros días de cada mes. Séptima.- Por el presente se autoriza a los arrendatarios y por una sola

    vez para llevar a cabo las obras precisas para un mejor acondicionamiento del local, siempre que las mismas no pongan en peligro ni afecten esencialmente la seguridad y distribución de los inmuebles. Octava.- Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores. Novena.- Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios, quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato. Décima.-Para el supuesto que los arrendatarios construyan una vivienda en la parte posterior del terreno que ocupa la industria que hoy se arrienda, los arrendatarios permitirán que la acometida eléctrica y de propano se haga desde el inmueble que ahora se arrienda, instalándose los necesarios servicios de contadores para determinación de consumo individualizado. Undécima.- Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado rigiéndose en cuanto aquí no se exprese por lo regulado para el arrendamiento de industria".

  3. ) El día 1 de noviembre de 1.982 se firma un nuevo contrato de arrendamiento de industria entre Constancio y Leocadia por un lado y Jaime y Remigio por otro. Su contenido era idéntico al anterior, añadiéndose en la cláusula cuarta que se prorrogaría tácitamente si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuera denunciada por escrito su prórroga por los arrendatarios de la industria, estipulándose que la renta sería de 100.000 pesetas entre noviembre de 1.982 y octubre de 1.983, de 110.000 pesetas el segundo año, 120.000 pesetas el tercer año, 130.000 pesetas el cuarto año y 140.000 pesetas el quinto año. Si se continuase con el contrato se incrementaría en 10.000 pesetas mensuales cada año.

    El día 2 de noviembre de 1.997 se firma un nuevo contrato entre Constancio y Leocadia por un lado y los cónyuges Jaime y Nieves y Remigio y Adelaida por otro, en el que se estableció: "Primero.- Que los cónyuges comparecientes D. Constancio y Dª Leocadia, son propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento de hostelería denominado "Llagar del Quesu", sito en Bobes, concejo de Siero. Segundo.- El citado matrimonio D. Constancio y Dª Leocadia, conceden en arrendamiento por medio del presente contrato a la totalidad de los otros señores aquí comparecientes, la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos con: local destinado a taberna, comedor, llagar de sidra y los anejos correspondientes. Tercero.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha del presente documento, prorrogable tácitamente, si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuese denunciada por escrito su prórroga por cualquiera de las partes. La renta pactada para el arrendamiento es: de 2 de noviembre de 1.997 a 2 de noviembre de 1.998 650.000 pesetas al mes, de 2 de noviembre de 1998 a 2 de noviembre de 1.999 700.000 pesetas al mes, de 2 de noviembre de 1.999 a 2 de noviembre de 2.000 750.000 pesetas al mes, de 2 de noviembre de 2.000 a 2 de noviembre de 2.001 800.000 pesetas al mes y de 2 de noviembre de 2.001 a 2 de noviembre de 2.002 850.000 pesetas al mes. Quinto.- Si al finalizar este plazo ambas partes optaran por continuar en el arrendamiento pactarán el plazo de la prórroga, así como el precio del mismo. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre ambos extremos, se dará por resuelto el arrendamiento de la industria. No obstante, para el supuesto de que los propietarios decidieran arrendar esta...

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