STSJ Galicia 2623/2017, 12 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3365 |
Número de Recurso | 4754/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2623/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0004587
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004754 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000916/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
RECURRENTE/S: MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT
ABOGADO/A: CARLOTA PELAEZ SABELL
RECURRIDO/S: Cornelio
ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: Feliciano
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004754/2016, formalizado por la letrada doña Carlota Peláez Sabell, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000916/2015, seguidos a instancia de la MUTUA UNIVERSALMUGENAT frente a D. Cornelio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GENEROSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT presentó demanda contra D. Cornelio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GENEROSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Primero.- Cornelio vino prestando servicios para la empresa GONZALEZ RODRIGUEZ GENEROSO, dedicada al corte, talado y acabado de piedra. Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL, en los siguientes periodos: del 01-07-09 a 31-12-09 y del 25-05-10 a 21-06-11.-Segundo.- En dictamen propuesta de fecha 22-03-12, se propuso al mencionado trabajador como afecto de IPT derivada de enfermedad común, y ello por padecer: hernia discal L5-S1, fibrosis postquirúrgica. Neumoconiosis simple. Fue declarado finalmente en dicha situación. El mismo había venido prestando servicios como barrenista desde los 17 años, habiendo sido valorado ya en el año 2004 por UM por diagnostico de neumoconiosis simple.- Tercero.- El mismo no volvió a trabajar, e iniciado expediente de invalidez en el año 2015, el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10-06-15 propuso declarar al trabajador afecto de IPT por enfermedad profesional, y ello por padecer: silicosis simple. Asma bronquial persistente leve-moderada, infección tuberculosa. Se dictó resolución en tal sentido el 03-07-15, declarando al trabajador afecto de IPT cualificada, con responsabilidad de la MUTUA UNIVERSAL.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA UNIVERSAL contra la empresa GONZALEZ RODRIGUEZ GENEROSO, Cornelio y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de noviembre de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la MUTUA UNIVERSAL, absolviendo a los demandados de la petición deducida en el escrito rector y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la MUTUA demandante, para denunciar, al amparo del párrafo c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., las siguientes infracciones:
-
La infracción de los artículos 68.3 y 87.3 de la LGSS, en la redacción otorgada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en relación con el artículo 126.1 del mismo cuerpo legal . Alegando, en síntesis, que la génesis de la enfermedad es anterior al 1 de enero de 2008, por lo que la responsabilidad debe ser asumida por el INSS.
-
Infracción de la doctrina de suplicación, en la que en supuestos similares se opta por la responsabilidad
compartida.
Por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra que declare que la responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional reconocida el Sr. Cornelio es exclusiva del INSS y de la TGSS y subsidiariamente se declare que ha de ser compartida entre INSS y la MUTUA en relación al tiempo de aseguramiento del riesgo.
Esta misma Sala, en sentencia de 29 de febrero de 2016 (Recurso de Suplicación 1366 /2015 ), al analizar un caso similar, declaró:
"...tal y como ha fijado la doctrina jurisprudencial ( SSTS 04/03/15 (RJ 2015, 1433) -rcud 540/14 -; 12/02/14 (RJ 2014, 1337) -rcud 898/13 -; 06/03/14 (RJ 2014, 1696) -rcud 126/13 -; 04/03/14 (RJ 2014, 1884) -rcud 151/13 -; 25/11/13 (RJ 2014, 44) -rcud 2878/12 -; 18/11/13 -rcud 3084/13 -; etc.) cuando se pueda fijar el inicio de la enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2007 (RCL 2007, 2354...
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