STSJ Comunidad de Madrid 466/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4793
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025133

Procedimiento Recurso de Suplicación 329/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 568/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 466/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 329/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BORJA DAVID VILA TESORERO en nombre y representación de D./Dña. Roberto, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 568/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Roberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La parte demandante nació el día NUM000 .1962 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Ministro de Culto Religioso.

SEGUNDO

El actor tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta por Resolución de fecha de 17.02.2010 y una base reguladora de 504,21 euros /mensuales en base al siguiente cuadro clínico residual :

" Descompensación corneal ojo izquierdo.Atrofia óptica bilateral.Desprendimiento afaquico de retina en OI postextraccion de LIO.Glaucoma pigmentario terminal en OD". .

TERCERO

El actor instó en fecha de 29.02.2012 revisión del grado de invalidez reconocido que fue desestimado por resolución de fecha de 23.04.2012 por considerar que sus lesione son habían experimentado agravación.

CUARTO

Iniciado expediente para la revisión de grado se emitió Informe por el medio evaluador con el siguiente juicio diagnóstico:

"Glaucoma pigmentario terminal OD.atrofia papilar glaucomatosa Catarata total OD pendiente de intervención.Evisceracion OI".

Limitaciones orgánicas y/o funcionales:

P luz por CV temporal OD.Prótesis OI. Se viste solo, sale con el perro,se mueve por ciertas zonas con independencia. Come solo sin ayuda,le parten la comida, le echan el agua en el vaso. Se asea solo. Utiliza perro guía.

En el apartado de conclusiones se recoge:

No error de diagnostico.Discreto agravamiento respecto a valoración previa (2012:cuanta bultos por el lado temporal y 2015 :P luz por el lado temporal).Mantiene independencia continuada y básica (higiene,alimentación,control esfínteres)

QUINTO

Por Resolución de fecha de 25.03.2015 la Dirección Provincial del INSS elevando a definitivo el Dictamen del EVI resuelve mantener la calificación de incapacidad permanente absoluta por considerar que no ha experimentado agravación suficiente en base al cuadro residual antes referido.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 504,21 euros,complemento GI 546,08 euros y la fecha de efectos 26.03.2015.

SEPTIMO

El cuadro patológico del actor es el siguiente: "Glaucoma pigmentario terminal OD.atrofia papilar glaucomatosa Catarata total OD pendiente de intervención.Evisceracion OI".

OCTAVO

Ha quedado agotada la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por D. Roberto CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Roberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare al mismo afecto a una gran invalidez, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

" La agudeza visual del actor en el año 2009 era de 0,000 en OD y de 0,1 en OI ".

La adición debe prosperar al desprenderse directamente de la documental que cita.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 194.6 y 200.2 de la LGSS . En síntesis expone que ha solicitado la revisión del grado de incapacidad permanente absoluta porque se ha producido una agravación en las lesiones que padecía; que el actual cuadro clínico es el siguiente: glaucoma pigmentario terminal OD; atrofia papilar glaucomatosa catarata total OD pendiente de intervención y evisceración OI, desprendiéndose que se ha efectuado una variación con respecto al cuadro clínico que existía cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y es que se ha realizado una intervención quirúrgica que ha supuesto la extracción del único ojo en el que conservaba agudeza visual. En el tercer motivo alega infracción de la jurisprudencia que cita. Los motivos se analizan conjuntamente dada su conexión.

El artículo 143.2 de la LGSS dispone que:

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número .

En el caso analizado en la STS de 22/10/2015, recurso nº 1529/2014, tanto en la sentencia de instancia como en la de suplicación se desestima la pretensión de la actora, que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, que se le reconociera en situación de gran invalidez por agravamiento de las lesiones que padece. Señala que:

" La STS de 20 de noviembre 2002 (Rcud. nº 2473/2001 ) mantuvo que "la gran invalidez es un grado autónomo de la incapacidad permanente, de tal modo que su reconocimiento o bien es inicial o directo, en una primera calificación de las secuelas, o bien se reconoce por agravación del grado de invalidez antes establecido, cualquiera que fuere dicho grado anterior", señalando la STS de 7 de mayo de 2004 (Rcud. nº 2074/2003 ) para la revisión de una IPA que " sea preciso que se haya producido una agravación del estado invalidante previamente reconocido" .

Tal pretensión de revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta no se plantea en la sentencia referencial. Mientras que la desestimación del recurso de suplicación en la sentencia recurrida descansa en el fundamento de que no...

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