STSJ Comunidad de Madrid 384/2017, 24 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3942 |
Número de Recurso | 940/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 384/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2015/0029317
Procedimiento Recurso de Suplicación 940/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 655/2015
Materia : Derechos Fundamentales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 940/2016
Sentencia número: 384/2017
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 24 de Abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 940/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dª. LYDIA MELÉNDEZ LAZO en nombre y representación de Dª. María contra la sentencia de fecha 15/6/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 655/2015 seguidos a instancia de Dª. María y Dª.
Sofía frente a AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SA en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante, Dª María, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa AIR EUROPA L.A., S.A.U., en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), en virtud de los siguientes contratos de trabajo eventuales por "Incremento de vuelos programados" o por "Acumulación de tareas", a tiempo completo según Convenio, y durante los periodos que a continuación se especifican:
- De 11/03/2005 a 10/09/2005: 184 días
- De 11/09/2006 a 10/03/2007: 181 días
- De 13/09/2007 a 12/03/2008: 182 días
- De 14/03/2009 a 13/09/2009: 184 días
- De 15/03/2010 a 14/09/2010: 184 días
- De 15/09/2011 a 14/03/2012: 182 días
- De 12/10/2012 a 01/04/2013: 182 días
- De 06/12/2013 a 05/06/2014: 182 días
En dichos contratos no se especificó dato alguno sobre el supuesto incremento real de los vuelos programados, ni se indicó el motivo, ni en qué consistía la supuesta acumulación de tareas.
Además prestó servicios en virtud de los siguientes contratos de trabajo de interinidad:
- De 01/12/2014 a 27/03/2015: 117 días. Contrato de INTERINIDAD a tiempo completo, para sustituir a la trabajadora Dª Antonieta, durante la situación de riesgo de lactancia.
- De 01/05/2015 a 01/06/2015: 32 días. Contrato de INTERINIDAD a tiempo completo, para sustituir a la trabajadora Dª Cristina, durante su situación de excedencia por guarda legal.
TOTAL: 1.610 DÍAS
A la finalización de cada contrato de trabajo, la actora firmó el correspondiente documento de liquidación y finiquito.
(Doc. nº 30 de la demandada)
La actora percibió PRESTACIÓN POR DESEMPLEO durante los siguientes periodos:
- 26/09/2005 a 14/01/2006: 111 días
- 23/04/2007 a 12/09/2007: 143 días
- 17/11/2008 a 13/03/2009: 117 días
- 06/05/2013 a 01/06/2013: 27 días
- 06/09/2013 a 12/09/2013: 7 días
- 13/09/2013 a 05/12/2013: 84 días
- 14/06/2014 a 30/11/2014: 170 días
Además,
- Entre el 15/01/2006 y el 31/07/2006 estuvo prestando servicios para AIR COMET, S.A. durante 198 días.
- Entre el 16/10/2008 y el 13/11/2008 estuvo prestando servicios para EL CORTE INGLÉS, S.A. durante 29 días
- Entre el 05/10/2010 y el 15/03/2011 estuvo prestando servicios para MINT LÍNEAS AÉREAS, S.L. durante 162 días
- Entre el 02/07/2011 y el 12/09/2011 estuvo prestando servicios para WAMOS AIR, S.A. durante 73 días
- Entre el 01/04/2012 y el 08/09/2012 estuvo prestando servicios para WAMOS AIR, S.A. durante 161 días
- Entre el 02/06/2013 y el 11/06/2013 estuvo prestando servicios para WAMOS AIR, S.A. durante 10 días
- Entre el 14/06/2013 y el 17/06/2013 estuvo prestando servicios para WAMOS AIR, S.A. durante 4 días
- Y Entre el 19/06/2013 y el 31/08/2013 estuvo prestando servicios para WAMOS AIR, S.A. durante 74 días
(Informe de vida laboral obrante en autos a solicitud de la empresa)
El 01/06/2015 se formalizó por las partes un contrato de trabajo INDEFINIDO con vigencia desde el 02/06/2015, en cuya cláusula tercera se hizo constar que la jornada sería a tiempo parcial, y que la jornada de trabajo ordinaria sería "según normativa aeronáutica/convenio", así como que la distribución del tiempo de trabajo sería "según convenio con los descansos que establece la ley".
En la Cláusula Adicional Segunda del contrato se pactó lo siguiente:
"Segunda: A efectos de determinar el periodo anual, el mismo se inicia a partir del 02 de junio de 2015. El periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el periodo concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada periodo anual, respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente.
La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde con el 27,67% de la jornada anual vigente en la EMPRESA.
El TRABAJADOR/A reconoce que el porcentaje de jornada en cómputo anual establecido en el presente contrato de trabajo a tiempo parcial se pacta libremente y de común acuerdo con la EMPRESA.
Mediante la firma del presente contrato el TRABAJADOR/A acepta expresamente que el porcentaje de jornada a tiempo parcial que se pacta sustituye al que, en caso de que hubiera estado vinculado con anterioridad a la Empresa por cualquier modalidad contractual, se hubiera establecido o realizado. En consecuencia, la presente cláusula anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que se hubiera firmado anteriormente sobre este mismo particular o cualquier situación de hecho que se hubiera producido y de la que pudiera derivarse la prestación de servicios en una jornada en cómputo superior.
La determinación de los días y horas de trabajo efectivo dentro del periodo anual se fijará a través de la correspondiente programación mensual en los términos establecidos en el convenio colectivo".
El 10/07/2015, las partes firmaron un "ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL", en el que acordaron lo siguiente:
"ACUERDAN
Modificar la Cláusula Adicional Segunda del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que entré en vigor el 2 de junio de 2015.
De conformidad con lo establecido en la disposición Transitoria 4ª del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., la Empresa ofrece y la trabajadora acepta la ampliación del periodo efectivo de trabajo de 101 días a 180 días en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde con el 49,32 % de la jornada anual vigente en la Empresa. El período efectivo de trabajo de dicha ampliación será desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Que el resto de la Cláusula Adicional así como el resto del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que entró en vigor el 2 de junio de 2015 se mantienen en los mismos términos en que fue firmado."
El 08/09/2015, las partes firmaron un nuevo "ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL", del siguiente tenor literal:
"ACUERDAN
Modificar la Cláusula Adicional Segunda del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que entré en vigor el 2 de junio de 2015.
De conformidad con lo establecido en la disposición Transitoria 4ª del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., la Empresa ofrece y la trabajadora acepta la ampliación del periodo efectivo de trabajo de 180 días a 270 días en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde con el 73,97 % de la jornada anual vigente en la Empresa. El período efectivo de trabajo de dicha ampliación será desde el 11/09/2015 hasta el 09/12/2015, ambos inclusive.
Que el resto de la Cláusula Adicional así como el resto del contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que entró en vigor el 2 de junio de 2015 se mantienen en los mismos términos en que fue firmado."
El 28/01/2016, las partes firmaron un nuevo "ANEXO...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 940/16, interpuesto por D.ª Adriana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 15 de junio de 2016, en el pro......