STSJ País Vasco 868/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1407
Número de Recurso709/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución868/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 709/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010298

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010298

SENTENCIA Nº: 868/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de abril de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos/a. Sres/Sra. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y

  1. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por AQUARBE S.A.U. y CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO, de 23 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Benedicto frente a AQUARBE S.A.U., el CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D Benedicto mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa AQUARBE SA teniendo una antigüedad del 1/10/2010 y salario de 1.542,55 euros mensuales siendo su categoría, la de 2- P -2.

SEGUNDO

Con anterioridad a su incorporación a la citada empresa el actor vino prestando servicios para las anteriores adjudicatarias del servicio en concreto para la empresa AGUAS DEL NORTE SA en los siguientes periodos: Del 1/10/10 al 21/10/2010, del 25/10/2010 al 31/10/2010 y para AQUAGEST desde el 1/11/2010 al 31/10/2010 y para AQUARBE SA desde el 1/11/2013.

Tenía reconocida en nómina por AQUARBE la antigüedad del 25/10/2010.

TERCERO

El Consorcio de Aguas de Busturialdea (a partir de ahora el CONSORCIO) es el Y, propietario de todas las instalaciones allí existentes, de las estaciones de tratamiento de agua potable de 311. Burgoa, Bermeo, Busturia, Forua, Mendata y Ea; de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Gernika, Elantxobe, Ibarrangelu, Ea, Laida y Laga; y de los bombeos de Larrazabale, Burgoa y Busturia. Se rige por unos Estatutos, publicados en eI BOB de 26 de agosto de 2004, y redactados de conformidad a lo establecido en la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo.

Desde su constitución ha licitado mediante el correspondiente concurso público la adjudicación del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las unidades antes referidas, así como las unidades de control y vigilancia de todos los municipios dependientes de tal CONSORCIO.

Fue AQUARBE S.A.U. (AQUARBE en adelante), antes AGUAS DEL NORTE y AQUAGEST, la adjudicataria de todas las contratas, incluida la de 2008 y que es la correspondiente a la última licitación. La ahora afectada fue objeto de varias prórrogas, venciendo la última el 3 de septiembre de 2014.

El Consejo General del CONSORCIO decidió asumir la gestión integral de la explotación de las instalaciones referidas el primer ordinal, en reuniones celebradas el 12 de noviembre de 2013 y 4 de agosto de 20I4. En esta última acordó, entre otras cuestiones que se dan por reproducidas, que para el mantenimiento de las susodichas estaciones, se contrataría personal propio acudiendo a la modalidad de "contrato laboral de duración determinada interino".

El 6 de febrero de 2014 se publicó en el BOB las bases generales y específicas para la creación de una Bolsa de trabajo por parte del CONSORCIO. Dicha convocatoria ha sido impugnada por AQUARBE, estando al momento de celebrarse la vista oral pendiente de dilucidarse dicha impugnación ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

A dicha Bolsa se apuntaron trabajadores de esta última empresa ya en eI unes de Marzo y al ser conocedores de la decisión relacionada en el ordinal que precede.

El siguiente 20 de marzo, AQUARBE comunicó al Sr. Benedicto, representante de los trabajadores y afiliado a su vez al Sindicato ELA, también a la plantilla en su conjunto, así como al CONSORCIO, que los trabajadores debían pasar subrogados a este último, en base a lo expuesto en el art, 44 del E.T . y art. 53, del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (CC en adelante).

Tras la negativa del CONSORCIO a subrogar al personal adscrito a la contrata, AQUARBE decidió el 26 de agosto, también de 2014, iniciar los trámites de despido colectivo para I7 personas, de un total de 88 trabajadores que tenía en su plantilla e incardinados en los 12 centros de trabajo que a su vez dispone en toda España.

No obstante, el Sr. Mario, uno de los involucrados, causó baja voluntaria con posterioridad.

El periodo de consultas finalizó el 3 de septiembre de 2014, con el resultado de sin acuerdo. A tal efecto se celebraron hasta cuatro reuniones previas.

Al día siguiente dejaron de prestar servicios efectivos. No obstante, en la carta de despido individualizado que con esa finalidad se les entregó el 11 de ese mismo mes, les indicaron que tendría efectos del siguiente 29; señalando, igualmente, que hasta esa fecha permanecerían en situación de licencia retribuida y permitiéndoles compatibilizar esa situación con cualquier otro trabajo con empresa distinta.

La Inspección de Trabajo y Seguridad ha elaborado el correspondiente informe el 23 de septiembre. Su contenido se tiene por reproducido y a estos solos efectos.

Con anterioridad al 15 de septiembre de 2014, la plantilla del CONSORCIO estaba compuesta por 29 trabajadores. Eran 50 al momento del juicio, puesto que habían contratado a otros 21, para ejecutar las labores que antes desarrollaba AQUARBE. Estos últimos y previamente a ser contratados, tuvieron que superar una prueba teórica y otra práctica.

De la plantilla que de AQUARBE fueron incluidos en el despido colectivo, son 9 los que actualmente trabajan en el CONSORCIO, habiendo sido rechazados otros 7 y por diversos motivos. Los citados 9 han firmado un nuevo contrato con el CONSORCIO. Ocupan el mismo puesto de trabajo y realizan las mismas funciones que venían ejecutando con anterioridad.

Con independencia de las instalaciones reseñadas en el primer hecho probado, AQUARBE era propietaria de siete vehículos, de un camión cisterna y EPIs para todos los trabajadores, elementos todos ellos destinados a la ejecución de la contrata. Finalizada que fue, ha procedido a retirar todo ese material, ya que fue rechazado su ofrecimiento por el CONSORCIO.

AQUARBE aplicaba a sus trabajadores el IV Convenio Colectivo Estatal de referencia, para un periodo 2011-2014.

A su vez, el CONSORCIO se viene rigiendo por el Convenio Colectivo de Udalhitz, que es el que regula las relacionas lavoral de las entidades locales en esta Comunidad Autónoma.

Presentadas demanda de impugnación de despido colectivo por la Confederación sindical ELA y D. Alonso

, este último en calidad de delegado de personal, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22/03/2016 se falló "Que estimamos parcialmente la demanda de despido colectivo formulada por la Confederación Sindical ELA y D. Alonso, este último en su calidad de delegado de personal, y declaramos como no ajustado a derecho el despido colectivo que tuvo lugar con efectos de 26 de septiembre de 2014, condenando en consecuencia a Aquarbe S.A.0 y al Consorcio de Aguas de Busturialdea, a estar y pasar por esta declaración,".

CUARTO

Tras estos acontecimientos el actor recibió comunicaciòn individual de despido con efectos del 27/9/2014.

QUINTO

La empresa abonó al actor la cantidad de 4.047.12 euros en concepto de indemnización.

SEXTO

Con fecha 17/10/2014 se presentó escrito de reclamaciòn previa ante el Consorcio de Aguas y el 23/10/2014 papeleta de conciliación previa frente a la empresa AQUARBE SAU celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 11/11/2014."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por D Benedicto frente a AQUARBE SAU, CONSORCIO DE AGUAS BURUSTIALDEA y FOGASA por Despido declaro el impugnado como improcedente condenando solidariamente a AQUARBE SAU y al CONSORCIO DE AGUAS BURUSTIALDEA, a que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en cuantía de 7.695,24 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en caso de opciòn readmisoria . En el caso del que el empresario proceda a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida (4.047,12 euros). En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.

TERCERO

Como quiera que tanto el Consorcio de Aguas de Busturialdea (Busturialdea en adelante), como Aquarbe SAU (Aquarbe en adelante) discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los pertinentes Recursos de Suplicación. Ambos han sido impugnados por la empresa en cada caso afectada por el mismo

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 27 de marzo de 2017 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 11 de abril para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Benedicto solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 12 de noviembre de 2014, que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido sufrido con efectos del anterior 27...

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